Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2003 (16/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 16 de junio de 2003

Articulo 11º.- SELLOS, CARTELES Y LETREROS OFICIALES Y SIGNOS DISTINTIVOS La SUNAT podra colocar sellos, carteles y letreros oficiales con motivo de la ejecucion o aplicacion de las sanciones y realizacion de las funciones a que se refiere el articulo 4°. Asimismo, podra colocar en los establecimientos o locales donde se desarrollan actividades economicas y en los medios de transporte, signos distintivos alusivos a las obligaciones tributarias. Articulo 12º.- OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS Los administrados y todo sujeto que interviene en la generacion de una obligacion tributaria vinculada a las funciones del Fedatario Fiscalizador, se encuentran en la obligacion de brindar las facilidades necesarias y proporcionar la informacion que se le solicite para que este cumpla sus funciones. En consecuencia, el Fedatario Fiscalizador puede requerir la exhibicion inmediata de los comprobantes de pago o documentos, ficha de inscripcion en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC), licencias, autorizaciones, tarjetas de propiedad, documentos de identidad, entre otros documentos que permitan identificar al deudor tributario; al sujeto, el local o el medio de transporte, intervenido, asi como las operaciones comerciales que realiza el deudor tributario y/o sujeto intervenido. La SUNAT podra requerir al deudor tributario o sujeto intervenido, quien se encuentra obligado a cumplir con lo solicitado por aquella, las facilidades correspondientes para el traslado de los bienes comisados a sus almacenes, en los vehiculos que se transportaban. En los casos que no se brinden las mencionadas facilidades se podra presentar la denuncia correspondiente por desacato a la autoridad, en merito al Documento otorgado por el Fedatario Fiscalizador. En el caso de intervenciones donde se requiera sustentar la propiedad o posesion, el sujeto intervenido, deudor tributario o su representante se encuentra obligado a presentar, al momento de la intervencion, la documentacion que acredite tales derechos. Articulo 13º.- APOYO DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU El Fedatario Fiscalizador de la SUNAT, podra solicitar el apoyo de la Policia Nacional del Peru a fin de garantizar el cumplimiento de sus funciones, el cual sera concedido de inmediato sin necesidad de notificacion previa, bajo la sancion de destitucion. Adicionalmente la Policia Nacional prestara su apoyo, sin necesidad de notificacion previa, cuando se trate de cautelar el cumplimiento de las sanciones que se deriven de la deteccion de infracciones a que se refiere el presente decreto. Articulo 14º.- FALTAS O HECHOS PUNIBLES POR O CONTRA EL FEDATARIO FISCALIZADOR Los administrados y todo sujeto implicado en una obligacion tributaria vinculada a las funciones del Fedatario Fiscalizador, que incurran en faltas o hechos punibles contra el Fedatario Fiscalizador, cuando este se encuentra en ejercicio de sus funciones, asi como los dirigidos a dificultar, obstruir y/o impedir sus labores, seran denunciados ante la autoridad competente, por el solo merito del Documento otorgado por el Fedatario Fiscalizador o del Parte Policial correspondiente, sin perjuicio de las demas acciones a que hubiera lugar. El Fedatario Fiscalizador que incurra en actos renidos con la etica o cometa actos ilicitos en el ejercicio de sus funciones sera sancionado administrativamente, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar. CAPITULO V OTRAS DISPOSICIONES Articulo 15º.- DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE DETERMINACION Y FISCALIZACION Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, no limita el ejercicio por parte de los trabajadores de la SUNAT, tales como otros tipos de agentes fiscalizadores, especialistas u oficiales de Aduanas de la SUNAT, de las facultades de determinacion y fiscalizacion otorgadas por el Codigo Tri-

butario u otras normas tributarias o aduaneras a dicha Institucion. Articulo 16º.- DEROGATORIA Deroguese el Decreto Supremo Nº 259-89-EF y toda MORDAZA que se oponga al presente dispositivo. Articulo 17º.- NORMAS COMPLEMENTARIAS Facultese a la SUNAT a dictar las normas complementarias a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 18º.- REFRENDO El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro del Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de junio del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 11344

Modifican el literal C del MORDAZA Apendice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
DECRETO SUPREMO Nº 087-2003-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 61 del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, las tasas y/o montos fijos, asi como los bienes contenidos en los Apendices III y/o IV se modifican por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas; Que resulta conveniente modificar el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los cigarrillos y a las cervezas; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 61 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias; DECRETA: Articulo 1.- Modificase el Literal C del MORDAZA Apendice IV del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, en la forma siguiente:
PARTIDAS ARANCELARIAS 2203.00.00.00 2402.20.10.00/ 2402.20.20.00 Cervezas Cigarrillos de tabaco negro y Cigarrillos de tabaco rubio PRODUCTOS TASA 28% 37.5%

Articulo 2.- Excluyase del Sistema Especifico del Impuesto Selectivo al Consumo a los bienes comprendidos en la partida arancelaria 2203.00.00.00 (Cervezas), contenido en el Literal B del MORDAZA Apendice IV del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias. Articulo 3.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y entrara en

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