Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2003 (16/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 16 de junio de 2003

beran constar de modo especifico en las Bases, debiendo cumplir, en todos los casos, con las siguientes condiciones: a) Factores objetivos: la referencia o construccion del indicador, debera ser identificada sin distorsiones por cualquier postor interesado, por lo que debera ser plenamente comparable. b) De referencia cuantitativa: su ponderacion debera reflejar un valor numerico y ordenado de acuerdo a la prelacion que determinen las Bases. c) No discriminatorio: la inclusion de algun criterio no debera promover una no calificacion o no admision de algun competidor por el hecho de no reunir una determinada calidad, que no sea aquella que refleje una condicion objetiva o verificable por terceros. La falta de cumplimiento de las condiciones MORDAZA senaladas sera causal suficiente para la observacion de las Bases del Concurso por parte de la Superintendencia, de que trata el articulo 251º del presente titulo. La AFP considerara los criterios de seleccion que estime necesarios para la determinacion y salvaguarda de las mejores condiciones para su afiliados, debiendo incluir, cuando menos, los indicadores siguientes: i. La prima de seguros ofertada, la que debera tener un unico valor numerico por todo el periodo del contrato de administracion de riesgo. ii. La Clasificacion de Riesgo de fortaleza financiera de la empresa de seguros proveida por una empresa clasificadora de riesgos. Tanto para estos como para otros criterios cuyos indicadores se pudiera considerar, la AFP establecera sus propios factores de ponderacion." Articulo Vigesimo Noveno.- Sustituir el articulo 254º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el texto siguiente: "Presentacion de Propuestas Articulo 254º.- Las propuestas se presentaran en Acto Publico, con la presencia del Comite de Adjudicacion de la AFP y de Notario Publico. Asimismo, estas se entregaran directamente al Presidente del Comite, en sobre cerrado y deberan contener, por lo menos, la siguiente informacion: A) Credenciales: a) Denominacion Social de la empresa de seguros. b) Nº de RUC. c) Domicilio. d) Nombre, nacionalidad y ocupacion del representante legal, indicando sus documentos personales. Asimismo, se adjuntara MORDAZA del acta o documento debidamente inscrito, en el que conste poder suficiente para celebrar el contrato de seguro materia de Concurso. e) MORDAZA de la Resolucion expedida por la Superintendencia de Banca y Seguros en la que se autorice a la empresa de seguros a operar en el pais. B) Aspectos Tecnicos: a) Especificacion de la oferta, tomando en consideracion lo dispuesto en el articulo 251º del presente Titulo. b) Plazo de validez de la oferta, el mismo que no podra ser menor a sesenta (60) dias calendario contados a partir de la fecha de recepcion de propuestas. Las ofertas que no se ajusten a este requisito se tendran por no presentadas. c) Carta fianza solidaria, incondicional, irrevocable y de realizacion automatica expedida en favor de la AFP, por una entidad bancaria o financiera que tenga, para sus instrumentos de depositos a corto plazo, una clasificacion de riesgo no menor a la categoria CP-2, o su equivalente de acuerdo con las normas contenidas en el Titulo X del Compendio de Normas del SPP, con un plazo de vencimiento no menor a sesenta (60) dias calendario contados a partir de la fecha de recepcion de propuestas, con el objeto de garantizar la vigencia de la oferta a que se refiere el literal anterior. Excepcionalmente, la garantia se podra constituir mediante carta fianza expedida por un banco del exterior,

debiendo este estar calificado como primera categoria por el Banco Central de Reserva; asimismo, debera acreditar la existencia de un banco corresponsal en el MORDAZA ante el cual se pueda ejecutar la fianza, de ser el caso. C) Otros aspectos complementarios: a) Estados financieros auditados correspondientes al cierre del ejercicio anterior asi como los estados financieros correspondientes al ultimo trimestre anterior a la fecha de MORDAZA de propuestas. b) Informacion acerca de las reservas tecnicas de la empresa de seguros. c) Detalle de la infraestructura con que cuenta la empresa de seguros para la prestacion de sus servicios. d) Exposicion detallada de la experiencia que tenga la empresa de seguros en la cobertura de los seguros materia del Concurso. e) Cualquier otra informacion tecnica no precisada en los literales anteriores, que a criterio de la empresa de seguros, resulte relevante para informacion del Comite." Articulo Trigesimo.- Sustituir el articulo 257º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el texto siguiente: "Apertura de sobres Articulo 257°.- Los sobres de propuestas se abriran publicamente, leyendo en su integridad el contenido de cada uno. En primer termino, se verificaran las credenciales de las empresas postoras y luego se procedera a analizar los aspectos tecnicos y otros aspectos complementarios establecidos en las Bases. La falta de cualquier documento exigido en las Bases descalificara al postor, y en consecuencia, anulara la propuesta." Articulo Trigesimo Primero.- Sustituir lo dispuesto en el articulo 258º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el texto siguiente: "Evaluacion de las propuestas Articulo 258º.- Para efectos de determinar la adjudicacion, las evaluaciones que realice el Comite debera sujetarse estrictamente a los criterios de seleccion y ponderacion contenidos en las Bases del Concurso." Articulo Trigesimo MORDAZA .- Sustituir lo dispuesto en el articulo 262º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el texto siguiente: "Contenido Minimo Articulo 262°.- Para efectos de la administracion y otorgamiento de las prestaciones de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el SPP, las AFP deberan suscribir con las empresas de seguros un contrato de administracion de riesgos de invalidez, sobrevivencia gastos de sepelio el mismo que sera remitido a la Superintendencia con una anticipacion de diez (10) dias MORDAZA de su entrada en vigencia. En caso la Superintendencia no realice observaciones una vez vencido el plazo, se entendera que el contrato se adecua a las normas del SPP. Dicho contrato debera precisar las condiciones de administracion y, para su validez, debera contener, cuando menos, y de modo detallado, las siguientes clausulas: a) La descripcion y caracteristicas del Concurso que origina el contrato; b) La descripcion del objeto del contrato asi como de los servicios que la empresa de seguros se obliga a brindar, de conformidad con las disposiciones establecidas por la Superintendencia, en particular, lo dispuesto por el Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado mediante Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP y sus modificatorias, asi como lo senalado en las bases del Concurso. Asimismo, la empresa de seguros debera determinar la tasa de prima de seguro correspondiente; c) El compromiso, por parte de la empresa de seguros respecto de las obligaciones que son objeto del contrato y la responsabilidad total frente a la AFP y la Superintendencia con relacion a las obligaciones que genera el contrato;

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