Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2003 (16/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 16 de junio de 2003

lar que afecta el Registro Unico de Personas Naturales, al dar como valido un hecho que no es MORDAZA, motivando con ello a la Exclusion del Registro de las inscripciones fraudulentas, en atencion a lo establecido en la Ley Nº 14207; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito contra la fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal; Que, en atencion a los considerandos precedentes resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra las personas mencionadas en los documentos del Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA AYDE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, SORIANO TEALDO MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA QUINTEROS MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Declarese la Nulidad del acto administrativo de cambio domiciliario efectuado por los ciudadanos a que se refiere el articulo anterior de la presente Resolucion, debiendo la Gerencia de Procesos disponer la anotacion respectiva; asimismo, la imposicion a cada ciudadano mencionado en el articulo anterior de una Multa de 2 UIT (equivalente a S/. 6,200.00 nuevos soles) a favor del RENIEC, encargandose a la Division de Tesoreria las acciones para su cobro. Articulo 3º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 11177

senaladas son proporcionadas por la empresa de seguros que administra el riesgo de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, en la forma de un contrato de administracion de riesgo celebrado con la AFP, unicamente en la modalidad de renta vitalicia familiar; Que, de las evaluaciones realizadas y a fin de promover un ambiente de mayor competencia al interior del SPP, resulta necesario modificar dicha regulacion, a efectos de permitir que los pensionistas por invalidez y sobrevivencia en el SPP puedan optar por la modalidad de su preferencia y, en caso de elegir una renta vitalicia, la empresa de seguros de su eleccion; Que, asimismo, resulta necesario introducir una serie de modificaciones en los alcances referidos a la operatividad del sistema, en temas tales como la seleccion del MORDAZA de moneda en que el pensionista por invalidez o sobrevivencia pueda percibir su pension, el compromiso de cotizacion de las empresas de seguros que mantienen contrato de administracion de riesgo con una AFP, el procedimiento para el pago de la pension, entre otros, lo que en conjunto debieran proveer un escenario de mayor calidad respecto de los beneficios que otorga el SPP a sus participantes; Que, por otro lado, resulta necesario introducir un MORDAZA MORDAZA regulatorio respecto de las condiciones de seleccion, buena pro y duracion de los contratos de administracion de riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio que celebran las AFP con las empresas de seguros en el SPP, a fin de proveer un escenario de mayor flexibilidad y competitividad en la materia, toda vez que ello se reflejara directamente en la formacion del precio por la cobertura de los riesgos MORDAZA citados y que son de cargo de los afiliados a una AFP, redundando directamente en beneficio de aquellos; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, y el inciso d) del articulo 57° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 05497-EF; RESUELVE: Articulo Primero.- Incorporar como ultimo parrafo del articulo 6º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, el texto siguiente: "En caso de incumplimiento de cualquier MORDAZA de pago, transferencia u otra operacion similar vinculado a beneficios al interior del SPP, en los plazos estipulados en el presente Titulo, la AFP o empresa de seguros, segun sea el caso, debera asumir el pago de intereses moratorios, de acuerdo a las condiciones fijadas para dicho efecto en el articulo 149° del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Afiliacion y Aportes, aprobado por Resolucion N° 080-98-EF/ SAFP." Articulo Segundo.- Sustituir el primer y MORDAZA parrafos del articulo 13º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el texto siguiente: "Cambio de modalidad de pension Articulo 13º.- "El afiliado podra solicitar el cambio de modalidad de pension ante la AFP por una sola vez. El afiliado que desee cambiar de modalidad MORDAZA uso de la Solicitud de Cambio de Modalidad de Pension que como Anexo Nº 3 forma parte del presente Titulo, y que se encontrara disponible en las agencias u OAP de la AFP, adjuntando la documentacion pertinente, debiendo presentar la solicitud ante la AFP a mas tardar el mes anterior al ultimo del periodo anual que corresponda a cada recalculo." Articulo Tercero.- Sustituir el primer parrafo del articulo 14º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el texto siguiente:

SBS
Modifican el Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones
RESOLUCION SBS Nº 900 -2003
MORDAZA, 12 de junio de 2003 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, el Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado mediante Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP y sus modificatorias, contempla la regulacion de las prestaciones que se otorgan en el Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP); Que, dicha resolucion, entre otros aspectos, reglamento lo referido al otorgamiento de las prestaciones por invalidez y sobrevivencia del SPP bajo el denominado regimen temporal, regimen mediante el cual las pensiones MORDAZA

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