Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2003 (16/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, lunes 16 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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te el contrato, segun Resolucion Nº 482/2003.TC-S2 de 30.5.03, que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su notificacion. Articulo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Registros incorpore la relacion de inhabilitados para contratar con el Estado del mes de MORDAZA, a la pagina web de la entidad, www.consucode.gob.pe, donde se encuentran consignados los inhabilitados de meses anteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 11145

VEEDOR, por presunta responsabilidad en el incumplimiento de la Orden de Servicios Nº 0752 emitida a su favor, para el "Servicio de Construccion de MORDAZA Raso con Baldosa Giorgian", y se notifique al mismo para que presente sus descargos. Sin embargo, a pesar de haber sido notificado por edicto el 5 de marzo de 2002, EL PROVEEDOR no ha presentado sus descargos, habiendo dispuesto el Tribunal que se remita el expediente a la Primera Sala para que se proceda a su resolucion. FUNDAMENTACION: 1. LA ENTIDAD ha solicitado la aplicacion de sancion administrativa a EL PROVEEDOR, conforme al articulo 205º Inc. a) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por no haber cumplido con prestar el servicio conforme a la Orden de Servicios Nº 0752, de fecha 30 de octubre de 2002. 2. De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 205º Inc. a) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Tribunal se encuentra facultado para imponer sancion administrativa de inhabilitacion y/o suspension a los postores, proveedor y/o contratistas que "No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultar ganadores, hasta la suscripcion del contrato; no suscriban injustificadamente el contrato o no cumplan con la orden de compra o de servicios emitida a su favor" (el enfasis es agregado). 3. De otro lado, conforme el articulo 144º del mismo texto legal, LA ENTIDAD puede resolver el contrato, si vencido el plazo otorgado por conducto notarial para que la otra parte cumpla, el incumplimiento persiste. De esta manera, a efectos de resolver el contrato, es necesario que LA ENTIDAD, mediante carta notarial, cumpla con: (i) requerir a EL PROVEDOR para que cumpla con su prestacion, otorgandole un plazo no menor de dos (2) ni mayor de quince (15) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato; y, (ii) resolver el contrato, en caso el incumplimiento persista. 4. En el presente caso, si bien EL PROVEEDOR no cumplio injustificadamente con satisfacer la Orden de Servicios girada a su favor por LA ENTIDAD, pues no formulo expresion de causa alguna cuando comunico su renuncia a prestar el servicio; de la documentacion obrante en el expediente se advierte que LA ENTIDAD no ha cumplido con realizar el procedimiento de requerimiento previo a que se refiere el articulo 144º del mencionado Reglamento, necesario para que se proceda a dejar sin efecto la Orden de Servicios Nº 0752. Al respecto, es necesario senalar que la existencia de una Orden de Servicio emitida a favor de EL PROVEEDOR implica la existencia de un contrato entre las partes, razon por la cual para que se proceda a la cancelacion de dichos documentos es necesario que LA ENTIDAD realice el procedimiento de requerimiento previo. 5. En consecuencia, no habiendo cumplido LA ENTIDAD con realizar el procedimiento de requerimiento previo a EL PROVEEDOR para cumpla con la Orden de Servicio Nº 0752; en el presente caso, no procede la aplicacion de sancion administrativa al mismo, conforme al articulo 205º Inc. a) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. LA SALA RESUELVE: 1. NO HA LUGAR la aplicacion de sancion administrativa a la empresa FASE 2 S.A.C., al no haber cumplido la Entidad con efectuar el procedimiento de requerimiento previo necesario para proceder a dejar sin efecto la Orden de Servicios, conforme los fundamentos expuestos. 2. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA BERAMENDI GALDOS MORDAZA MORDAZA 11230

Resuelven no aplicar sanciones administrativas a las empresas Fase 2 S.A.C. y Esmeco S.R.L.
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 460/2003.TC-S1
SUMILLA: No procede la aplicacion de sancion administrativa al Proveedor conforme al articulo 205º Inc. a) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, cuando la Entidad no ha cumplido con el procedimiento de requerimiento previo a que se refiere el articulo 144º del mismo texto legal.
MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2003 VISTO, en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 15.5.03, el Expediente Nº 013.2003.TC referidos al procedimiento de aplicacion de sancion a la empresa FASE 2 S.A.C., por no haber cumplido injustificadamente con la Orden de Servicios Nº 0752 emitida a su favor por Universidad Nacional de MORDAZA "Santiago MORDAZA de Mayolo", y atendiendo a los siguientes; ANTECEDENTES: 1. El 30 de diciembre de 2002, la Universidad Nacional de MORDAZA "Santiago MORDAZA de Mayolo" (en adelante LA ENTIDAD) emitio a favor de la empresa FASE 2 (en adelante EL PROVEEDOR) la Orden de Servicios Nº 0752, por el monto de S/. 22 504,66 (Veintidos mil quinientos cuatro con 66/100 nuevos soles), para la prestacion del "Servicio de Construccion de MORDAZA Raso". 2. El 7 de noviembre de 2002, EL PROVEEDOR comunico a LA ENTIDAD su renuncia a la Orden de Servicio Nº 0752. 3. El 18 de diciembre de 2002, LA ENTIDAD solicito al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado la aplicacion de sancion administrativa a EL PROVEEDOR, pues habiendole otorgado la Buena Pro para que preste el "Servicio de Construccion de MORDAZA Raso", el mismo se habia negado a prestar dicho servicio, perjudicando a LA ENTIDAD. 4. El 5 de febrero de 2003, LA ENTIDAD remitio al Tribunal el Informe Legal Nº 002-2003-UNASAM-OASA/UB y Informe Nº 055-2003-UNASAM-OAL/J, manifestando en este ultimo lo siguiente: "No habiendose aun firmado el contrato no era necesario la resolucion del mismo, MORDAZA que la propia entidad, a traves de su gerente, comunica a la Universidad su imposibilidad de trabajar con nuestra entidad; conforme lo preve el articulo 1371º del Codigo Civil" (sic). 5. El 6 de febrero de 2003, LA ENTIDAD comunico al Tribunal que no se habia dado inicio a ningun MORDAZA arbitral para poner fin a la controversia. 6. El 7 de febrero de 2003, el Tribunal dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador a EL PRO-

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