Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2003 (16/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, lunes 16 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003 y las empresas del Estado sujetas al FONAFE. No se encuentran comprendidos en los alcances del presente Decreto de Urgencia, los Consultores Internacionales. Articulo 3º.- Reduccion de los ingresos mensuales de los altos funcionarios del Poder Ejecutivo Reduzcase, a partir del 1 de MORDAZA de 2003, la Asignacion Mensual MORDAZA, conforme a lo regulado en el Decreto de Urgencia Nº 126-2001 de los siguientes funcionarios: - Presidente de la Republica en treinta por ciento (30%); - Presidente del Consejo de Ministros en veinticinco por ciento (25%); y - Ministros de Estado en veinte por ciento (20%). Articulo 4º.- Fijan Tope de ingresos mensuales A partir del 1 de MORDAZA de 2003, ningun servidor o funcionario publico, trabajador o persona que presta servicios en las entidades senaladas en el articulo 2º del presente Decreto de Urgencia, podra percibir ingresos mensuales iguales o mayores a los percibidos por concepto de Asignacion Mensual MORDAZA correspondiente al cargo de Ministro de Estado, conforme a lo regulado en el Decreto de Urgencia Nº 1262001 y el presente Decreto de Urgencia. No se encuentran dentro de los alcances del presente articulo, el Presidente de la Republica y el Presidente del Consejo de Ministros. Articulo 5º.- Reduccion de Ingresos mensuales de otros funcionarios y servidores Reduzcase, a partir del 1 de MORDAZA de 2003, los ingresos mensuales de otros funcionarios y servidores al servicio del Estado, conforme a los porcentajes indicados en el cuadro siguiente: Escala progresiva acumulativa de reduccion de ingresos mensuales (en nuevos soles) Primer Tramo: Por el exceso de S/. 10 000 hasta S/. 20 000 MORDAZA Tramo: Por el exceso de S/. 20 000 hasta S/. 25 000 Tercer Tramo: Por el exceso de S/. 25 000 hasta S/. 30 000 MORDAZA Tramo: Por el exceso de S/. 30 000 hasta S/. 35 000 MORDAZA Tramo: Por el exceso de S/. 35 000 hasta S/. 40 000 MORDAZA Tramo: Por el exceso de S/. 40 000 a mas Porcentaje de aplicacion 10% 15% 20% 30% 40% 55%

No se encuentran sujetos a lo dispuesto en el presente articulo, los funcionarios senalados en el articulo 3º del presente Decreto de Urgencia. Articulo 6º.- Definicion de ingresos mensuales Para efecto de la aplicacion de lo dispuesto en los articulos 3º, 4º y 5º de la presente MORDAZA, el concepto de "Ingreso Mensual" comprende la totalidad de los montos en soles o moneda extranjera, incluidos los pagos en especie, que la persona obtenga por su trabajo o servicio prestado al Sector Publico, bajo cualquier forma o modalidad contractual, incluyendo las que se efectuen a traves de Organismos Internacionales. Dicho ingreso comprende las remuneraciones, honorarios, asignaciones, emolumentos, primas, bonificaciones, comisiones, rentas vitalicias, racionamiento y/o movilidad (o conceptos de similar naturaleza al racionamiento y/o movilidad), bonos de productividad y reparto de utilidades. Quedan excluidos del presente articulo, la asignacion por servicios en el exterior de la Republica, la compensacion por tiempo de servicios y la bonificacion personal. Articulo 7º.- Aplicacion del tope y reduccion de los Ingresos mensuales La Oficina General de Administracion o la que haga sus veces en las entidades publicas del Poder Ejecutivo, en las Entidades de Tratamiento Empresarial y en las empresas sujetas al FONAFE, segun corresponda, solicitaran a las personas que prestan servicios en su entidad, una declaracion jurada detallada a fin de determinar los ingresos mensuales que se perciban del Sector Publico, asi como entidad o entidades que abonan dichos ingresos, para efecto de la aplicacion de lo dispuesto en los articulos 4º y 5º del presente Decreto de Urgencia. Las Oficinas Generales de Administracion de las entidades que otorguen el mayor monto, efectuaran la reduccion respectiva, bajo responsabilidad.

Articulo 8º.- Modificaciones contractuales Facultese a los Titulares de las entidades indicadas en el articulo 2º del presente Decreto de Urgencia, a traves de las oficinas respectivas, a efectuar, segun corresponda, el acuerdo conducente a realizar las modificaciones necesarias para adecuar los contratos respectivos conforme a los nuevos montos que resulten de la aplicacion de lo dispuesto en los articulos 4º y 5º de la presente norma. Las acciones MORDAZA descritas deberan efectuarse MORDAZA del 1 MORDAZA de 2003, bajo responsabilidad. Articulo 9º.- Ingresos otorgados en el MORDAZA de convenios de cooperacion tecnica 9.1 Los Titulares de la entidades sujetas a los alcances del articulo 2º de la presente MORDAZA, deben efectuar, a traves de las oficinas correspondientes, las modificaciones necesarias a los convenios de cooperacion tecnica, administracion de recursos, costos compartidos u otras modalidades similares, para efecto que los ingresos que perciban las personas naturales que prestan servicios al Sector Publico a traves de dichos convenios se sujeten a lo dispuesto en los articulos 4º y 5º del presente Decreto de Urgencia. Las acciones MORDAZA descritas deben realizarse MORDAZA del 1 de MORDAZA de 2003, bajo responsabilidad. Las modificaciones MORDAZA indicadas se aprueban conforme a las disposiciones legales vigentes. 9.2 Dispongase que, a mas tardar el 1 de MORDAZA de 2003, las entidades comprendidas en esta MORDAZA remitan al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de las oficinas correspondientes, un listado de las personas que perciban ingresos por los convenios de cooperacion tecnica, administracion de recursos, costos compartidos u otras modalidades similares, asi como sus respectivas retribuciones brutas bajo responsabilidad. 9.3 Resulta incompatible la percepcion de retribuciones provenientes de los citados convenios con cualquier otro ingreso del Sector Publico, bajo responsabilidad de la persona que percibe el ingreso, asi como del Titular de la entidad que lo otorga, salvo en los casos de la percepcion de Dietas y el desempeno de la funcion docente. 9.4 En el MORDAZA del articulo 25º de la Ley Nº 27879 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003, los convenios de cooperacion tecnica, administracion de recursos, costos compartidos u otras modalidades similares, solo podran ser utilizados para efectos de contratar personal para el desarrollo de asesorias, consultorias, profesionales altamente calificados y similares de caracter especializado. Articulo 10º.- Medidas en el Poder Legislativo, el Poder Judicial, los Organismos Constitucionalmente Autonomos y en los Gobiernos Regionales En el MORDAZA de la autonomia del Poder Legislativo, del Poder Judicial, de los Organismos Constitucionalmente Autonomos y de los Gobiernos Regionales, les correspondera dichas entidades, determinar las medidas que estimen oportunas conducentes a la racionalizacion presupuestaria. El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, prestara la colaboracion que le sea solicitada con el objeto de lograr lo MORDAZA indicado. Articulo 11º.- Control de las medidas adoptadas 11.1 Las Oficinas Generales de Administracion o las que MORDAZA sus veces en las entidades publicas, entidades de tratamiento empresarial y empresas sujetas al FONAFE, deberan remitir, MORDAZA del 15 de MORDAZA del presente ano, un informe que contengan un resumen de las acciones adoptadas en el MORDAZA del presente dispositivo a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica y a la Contraloria General de la Republica. 11.2 Para el caso de las entidades comprendidas en el articulo 10º de la presente MORDAZA, fijese el 31 de MORDAZA de 2003, como plazo de MORDAZA a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica y Contraloria General de la Republica los informes a que hace referencia el numeral precedente. 11.3 Encarguese a las Oficinas de Auditoria Interna o las que MORDAZA sus veces de las respectivas entidades o empresas, verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente dispositivo. Articulo 12º.- Funciones de caracter critico en el Sector Publico Mediante Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, y a propuesta del Ministro del Sector correspondiente, se podra exonerar, previo in-

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