Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2003 (16/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, lunes 16 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Modifican acuerdo y designan Presidente del Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 030
San MORDAZA de Lurigancho, 29 de MORDAZA de 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO; VISTO; en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 022 de fecha 29 de marzo del 2003, se constituyo el Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche, senalandose al Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Presidente de dicho Comite en representacion del senor MORDAZA de esta Corporacion; Que, con fecha 28 de MORDAZA del 2003, se inicio la vigencia de la nueva Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en el MORDAZA de las disposiciones constitucionales contenidas en los articulos 188º y siguientes de la Constitucion del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 y de la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783; Que, conforme se aprecia del MORDAZA parrafo del articulo 11º de la Ley anotada a diferencia del texto contenido en el articulo 38º de la Ley Nº 23853, los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA de MORDAZA o de confianza; Que, por otro lado, a diferencia de la Ley Organica de Municipalidades precedente, los Regidores ya no pueden desempenar funciones ejecutivas que les encomiende el Concejo, ni el MORDAZA puede delegar sus atribuciones en los Regidores o Directores Municipales sino unicamente delegar sus atribuciones politicas en un regidor habil y las administrativas en el gerente municipal, conforme senala el articulo 20º numeral 20) de la Ley Organica vigente, debiendo por ende hacer las modificaciones correspondientes acordes a la nueva legislacion; Estando con los fundamentos expuestos, de conformidad con el articulo 41º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con el MORDAZA MAYORITARIO del Pleno del Concejo y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; ACUERDA: Articulo Unico.- MODIFICAR el Acuerdo de Concejo Nº 022 de fecha 29 de marzo del 2003, designando al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente Municipal, como Presidente del Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche, en representacion del senor MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 11302

VISTO; en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 614-2003-OAJ de fecha 28 de MORDAZA de 2003, de la Oficina de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº E-197-2003(GTN/MON), la Gerencia Tecnica Normativa del CONSUCODE expresa algunas observaciones en relacion al Acuerdo de Concejo Nº 008 de fecha 10 de enero del 2003, modificado por Acuerdo de Concejo Nº 011 del 16 de enero del 2003, se declaro en situacion de urgencia la adquisicion de los insumos alimentarios principales del Programa del Vaso de Leche por un plazo de 90 dias calendario, exonerandose de los procesos de seleccion de licitacion publica conforme a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, en tanto los acuerdos mencionados no han considerado los aspectos que contempla la Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE que aprueba la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, asi como haber determinado la vigencia retroactiva de los mismos; Que, la precitada Directiva senala que la resolucion que aprueba la exoneracion de un MORDAZA de seleccion debera precisar el MORDAZA y la descripcion basica de los bienes, servicios u obras, materia de exoneracion, el valor referencial, la fuente de financiamiento, la cantidad o el tiempo que se requiere adquirir o contratar mediante exoneracion asi como determinar la dependencia u organo encargado de realizar la adquisicion o contratacion exonerada; aspectos que no han sido considerados en el Acuerdo de Concejo referido; Que, en respuesta al Oficio precitado, la Oficina de Administracion mediante Oficio Nº 027-2003-DA/MSJL, da cuenta que, respecto a la retroactividad del Acuerdo de Concejo Nº 008, la prestacion del servicio materia de la exoneracion se efectuo a partir del 18 de enero de 2003, razon por la cual el tema de la retroactividad en la practica nunca tuvo eficacia practica y/o administrativa para los actos de la administracion municipal, habiendo senalado que se ha dispuesto las medidas correctivas del caso en el sentido de que se deje sin efecto el extremo del Acuerdo de Concejo Nº 011, respecto al plazo de su vigencia; Que, en cuanto a la informacion no contenida en los acuerdos aludidos corresponde proceder a su aclaracion y precision por la misma via, tomando en consideracion lo expresado por la Oficina de Administracion, segun Informe Nº 004-2003-DA/MSJL; Que, por lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 9º numeral 35º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con el MORDAZA MAYORITARIO del Pleno del Concejo y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; ACUERDA: Articulo Primero.- ACLARAR y PRECISAR el Acuerdo de Concejo Nº 008 de fecha 10 de enero de 2003, modificado por Acuerdo de Concejo Nº 011 del 16 de enero del 2003, en el sentido de que la urgencia declarada comprende la adquisicion y contratacion de los siguientes bienes por los valores referenciales que se expresan a continuacion, los mismos que se efectuan con cargo a la fuente de financiamiento 13 Donaciones y Transferencias - Programa del Vaso de Leche del Presupuesto Municipal vigente:
Insumo Leche Evaporada Hojuelas de quinua Cantidad 1,257,984 latas 142,560 Kilos Valor referencial total S/. 2,202,000.00 incluido IGV S/. 456,200.00 incluido IGV

Aclaran y precisan Acuerdo que declaro en situacion de urgencia adquisicion de insumos alimentarios para el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 033
San MORDAZA de Lurigancho, 29 de MORDAZA de 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO

Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO el articulo primero del Acuerdo de Concejo Nº 011 de fecha 16 de enero del 2003, en el extremo del inicio del plazo de vigencia de la declaracion de urgencia. Articulo Tercero.- PRECISAR que corresponde a la Oficina de Administracion realizar la adquisicion o contratacion exonerada conforme a los Acuerdos indicados en la parte considerativa. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General la notificacion del presente acuerdo a la Contraloria General de la Republica asi como publicacion del mismo en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 11297

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