Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2003 (16/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, lunes 16 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- Los sujetos que a partir de la fecha de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA resulten gravados con el Impuesto General a las Ventas, solo podran deducir como credito fiscal el Impuesto correspondiente a sus adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construccion efectuados a partir de dicha fecha. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y entrara en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de junio del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 11342

asi como informacion relativa a los mismos. La mencionada Declaracion tiene caracter de declaracion jurada conforme a lo dispuesto en el Articulo 88° del Codigo Tributario. La informacion contenida en la Declaracion de Predios permitira a la SUNAT mejorar el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias e incentivar el cumplimiento voluntario de las mismas. Articulo 3º.- Alcance 3.1 Se encuentran obligadas a presentar la Declaracion de Predios las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, domiciliadas o no en el MORDAZA, inscritas o no en el RUC, que al 31 de diciembre de cada ano MORDAZA propietarias de dos o mas predios. Mediante Resolucion de Superintendencia, la SUNAT fijara anualmente el valor de los predios a partir del cual existe la obligacion de presentar la Declaracion de Predios, a efecto de garantizar una mejor administracion. 3.2 Tambien se encuentran comprendidos en la obligacion de presentar la Declaracion de Predios conforme al numeral 3.1: a. Los conyuges que se encuentren bajo el regimen patrimonial de separacion de patrimonios, aun cuando cada uno de ellos sea propietario de un solo predio. b. Los propietarios de un unico predio que hubiera sido subdividido y/o MORDAZA para efecto de cederlo a terceros, a titulo oneroso o gratuito, cuando las distintas subdivisiones y/o ampliaciones no se encuentren independizadas. c. Otros sujetos que la SUNAT estime conveniente. 3.3 Las sociedades conyugales presentaran la Declaracion de Predios, siempre que cumplan con alguna de las condiciones establecidas en los numerales 3.1 y 3.2, de acuerdo a lo siguiente: a. De encontrarse bajo el regimen patrimonial de separacion de patrimonios, cada conyuge declarara en forma independiente sus predios sin perjuicio de consignar la informacion sobre la identificacion personal del conyuge. Los predios correspondientes a los hijos menores de edad se incluiran en la declaracion del conyuge que tuviera predios por un mayor valor. No obstante, cuando los conyuges MORDAZA propietarios de predios de igual valor o no tengan predios que declarar, cualquiera de ellos podra declarar los bienes de los hijos menores de edad. b. De encontrarse bajo el regimen patrimonial de sociedad de gananciales, presentaran la Declaracion de Predios a traves del representante de la sociedad conyugal, que puede ser cualquiera de los conyuges. En dicha declaracion se incluiran conjuntamente los predios propios de cada conyuge, los predios comunes, asi como los correspondientes a sus hijos menores de edad. 3.4 Tratandose de predios en copropiedad, cada sujeto obligado de acuerdo con el presente articulo a presentar la Declaracion de Predios, debera declararlos indicando su porcentaje de participacion, salvo que mediante Resolucion de Superintendencia la SUNAT los exceptue de consignar dicho porcentaje. 3.5 Los predios de las sucesiones indivisas seran declarados a nombre de la sucesion hasta el momento en que se dicte la declaracion judicial de herederos o se inscriba el testamento en la oficina registral correspondiente. 3.6 Los no domiciliados comprendidos en este ar-ticulo presentaran la Declaracion de Predios solo respecto de sus predios ubicados en el pais. Asimismo, podran presentar la Declaracion por si mismos o por intermedio de sus representantes. 3.7 No se encuentra obligado a presentar la Declaracion de Predios aquel propietario que tenga unicamente dos predios, comprendidos en el Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun a que se refiere la Ley N° 27157, siempre que los mismos MORDAZA destinados uno a vivienda y el otro a cochera. Tampoco se encuentran obligados a presentar la referida declaracion los conyuges que se encuentren bajo el regimen patrimonial de separacion de patrimonios, cuando uno de ellos sea propietario de la vivienda y el otro de la cochera, siempre que dichos predios se encuentren comprendidos en el regimen previsto en el parrafo anterior. Articulo 4º.- Informacion que contiene la Declaracion de Predios Anualmente, los sujetos comprendidos en el Articulo 3º deberan declarar a la SUNAT los siguientes datos respecto

Establecen obligacion de presentar Declaracion de Predios ante la SUNAT
DECRETO SUPREMO Nº 085-2003-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA: CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Articulo 62º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, la Administracion Tributaria tiene facultad de fiscalizacion, la cual incluye la inspeccion, investigacion y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectacion, exoneracion o beneficios tributarios; Que, asimismo, el Articulo 87º del citado Codigo establece que los deudores tributarios estan obligados a presentar, entre otros, las declaraciones relacionadas con hechos generadores de obligaciones tributarias, en la forma, plazo y condiciones que establezca la Administracion Tributaria; Que, segun el Articulo 79º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF y normas modificatorias, los contribuyentes estan obligados a presentar la informacion patrimonial que les sea requerida por la Administracion Tributaria; Que, resulta conveniente mejorar el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, asi como incentivar el cumplimiento voluntario de las mismas; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Definiciones Para efecto del presente Decreto Supremo, se entendera por:
: A la declaracion regulada por el presente Decreto Supremo. b. Ley de Tributacion Municipal : Al Decreto Legislativo Nº 776 y normas modificatorias. c. Predios : A los predios urbanos y rusticos a que se refiere el Articulo 8º de la Ley de Tributacion Municipal. d. RUC : Al Registro Unico de Contribuyentes. e. SUNAT f. No domiciliados : A la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. : A los sujetos no comprendidos en el Articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF. a. Declaracion de Predios

Cuando se mencione un numeral o articulo sin indicar el dispositivo legal al cual corresponde, se entendera referido a la presente norma. Articulo 2º.- Objetivo El presente Decreto Supremo establece la obligacion de los propietarios de predios de presentar anualmente ante la SUNAT la Declaracion de Predios indicando aquellos que se encuentren en su patrimonio al 31 de diciembre de cada ano,

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