Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2003 (16/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, lunes 16 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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d) El compromiso, por parte de la empresa de seguros, de otorgar cobertura automatica a toda persona afiliada a la AFP frente a aquellos riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio que generen el pago de una prestacion que devengue desde las 00:00 horas del dia siguiente al de la suscripcion del contrato de administracion de riesgos, de conformidad con las disposiciones establecidas por la Superintendencia; e) La obligacion, por parte de la AFP, de efectuar la transferencia a la empresa de seguros de las primas correspondientes, de conformidad con las disposiciones establecidas por la Superintendencia; f) La determinacion de la relacion existente entre la prima que se cobrara al afiliado y su correlato en las cuentas de ingresos asi como en las cuentas asociadas a toda devolucion o imputacion a pagos que se efectue de y/o sobre la base de las primas ofrecidas, conforme al Plan de Cuentas para las empresas del Sistema Asegurador, aprobado por la Superintendencia; g) El compromiso, por parte de la AFP y la empresa de seguros, de realizar todos los procedimientos administrativos y operativos para efectuar el pago de las prestaciones objeto del contrato, de conformidad con las disposiciones establecidas por la Superintendencia, asi como en caso de demora asumir, segun corresponda, el pago de intereses moratorios sin perjuicio de las medidas administrativas y correctivas adoptadas por la Superintendencia; h) El compromiso, por parte de la AFP y la empresa de seguros, de no sujetar el otorgamiento de beneficios a requerimientos de informacion distintos a los establecidos por la Superintendencia; i) El compromiso de la empresa de seguros de garantizar una cotizacion en la modalidad de renta vitalicia familiar en moneda nacional o moneda extranjera, segun eleccion del afiliado o beneficiarios, respecto de los afiliados de la AFP con que tengan celebrado contrato de administracion por pensiones de invalidez y sobrevivencia bajo cobertura de la empresa de seguros, de que trata el articulo 54Aº del presente Titulo; j) La obligacion, tanto para la AFP como para la empresa de seguros que, para efectos de la validez de las comunicaciones judiciales o extrajudiciales, estas deberan dirigirse a los domicilios que se senalen en el contrato. Asimismo, para su vigencia, cualquier modificacion del domicilio, se MORDAZA efectiva luego de quince (15) dias de la notificacion notarial correspondiente; k) El compromiso de la AFP como de la empresa de seguros de no aumentar el valor de la prima acordada durante el ano de vigencia del contrato, conforme a las condiciones descritas en el Concurso de Seleccion correspondiente; l) El sometimiento expreso, por parte de la empresa de seguros y la AFP, a las normas, disposiciones y/o pronunciamientos de caracter general o particular que emita la Superintendencia, para efectos de la interpretacion, alcances y, en general, para la ejecucion del contrato asi como de los beneficios y prestaciones que se generen, asi como que, cualquier modificacion respecto de las normas y/o disposiciones emitidas por la Superintendencia y que son objeto del contrato, se entienden automaticamente incorporadas en el mismo a partir de la entrada en vigencia o emision respectiva, segun corresponda. Asimismo, que ante cualquier divergencia que pudiera surgir, derivada de la interpretacion o ejecucion del contrato, las partes se someten necesariamente al pronunciamiento de la Superintendencia, la que en ausencia de disposiciones legales que regulen el SPP, resolvera en funcion al criterio de mayor proteccion a los afiliados; m) El sometimiento expreso, por parte de la empresa de seguros y la AFP, a las solicitudes de informacion que efectue la Superintendencia sobre la materia; n) La obligacion, para MORDAZA partes, de comunicar a la Superintendencia la modificacion de cualquier extremo del contrato; o) Otros, a criterio de la Superintendencia. Las Bases del Concurso a que se refiere el presente Titulo, formaran parte integrante del contrato. Asimismo, el contrato debera contener, en su parte introductoria, la informacion referida a la MORDAZA de autorizacion expedida por la Superintendencia." Articulo Trigesimo Tercero.- Incor porar como articulo 262Aº del Titulo VII del Compendio de Normas de

Superintendencia Reglamentarias del SPP, el texto siguiente: "Duracion y resolucion del Contrato Articulo 262Aº.- El Contrato de Administracion de Riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio tendra una duracion de un (1) ano. Para efectos de sucesivos concursos de administracion que se convoquen, las AFP deberan alcanzar las Bases del Concurso a la Superintendencia cuando menos noventa (90) dias calendario MORDAZA del termino del contrato vigente. La no convocatoria oportuna por parte de la AFP, o la convocatoria defectuosa por parte de la misma, de conformidad con lo establecido en el presente articulo, MORDAZA lugar a la aplicacion de las sanciones previstas en el inciso c) y ultimo parrafo del articulo 7º del Titulo XII del Compendio de Normas del SPP, no pudiendo, en ningun caso y bajo responsabilidad de la AFP, dar lugar a vacio temporal de cobertura para los afiliados. Durante la vigencia del contrato, cualquiera de las partes podra solicitar la resolucion del mismo mediante carta notarial, a partir del MORDAZA mes de su entrada en vigencia. En tal circunstancia, y siendo la empresa de seguros quien notifica la resolucion, la convocatoria a un MORDAZA concurso no podra contar como participante a la empresa de seguros cuyo contrato se esta resolviendo. Dicha resolucion de contrato debera ser puesta en conocimiento de la Superintendencia por la AFP, dentro del dia siguiente de haber sido notificada. En tal circunstancia, los terminos de la cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio se extenderan hasta el dia de la suscripcion del contrato por parte de la empresa de seguros entrante." Articulo Trigesimo Cuarto.- Sustituir lo dispuesto en el articulo 263º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el texto siguiente: "Solucion de Controversias Articulo 263°.- Cualquier divergencia que pudiera surgir entre las partes contratantes, derivada de la interpretacion o ejecucion del presente contrato, sera sometida a decision de la Superintendencia, la que en ausencia de disposiciones legales y reglamentarias que regulan el Sistema Privado de Pensiones, resolvera en base al criterio de la mayor proteccion a los afiliados del SPP. En los casos que las controversias respondiesen a la procedencia de otorgamiento de la cobertura de un afiliado, la empresa de seguros, a efectos de su permanencia o continuidad en el otorgamiento de productos o servicios bajo el ambito del SPP en merito a su inscripcion en el Registro de la Superintendencia, debera realizar las acciones necesarias que posibiliten la evaluacion de la situacion de cobertura de los afiliados que se encuentren en la AFP con la que tengan celebrado contrato. Para efectos de invocar la condicion de controversia, la empresa de seguros dispondra de un plazo MORDAZA de diez (10) dias contados desde la fecha de recepcion de los documentos y/o antecedentes completos necesarios para la determinacion de la cobertura del afiliado en el SPP, vencido el cual procedera la cobertura del seguro sin mas tramite. Expuesto un caso en controversia, la expedicion del pronunciamiento por parte de la Superintendencia podra dar lugar a una reconsideracion y/o apelacion de las partes, la que, para poder ser admitida a tramite, debera adecuarse a lo dispuesto por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Efectuado el pronunciamiento final de la Superintendencia, se MORDAZA por agotada la via administrativa. Para efectos del referido contrato, alcances y periodo de vigencia del mismo, no podran ser invocados como controversias aquellas situaciones o compromisos que asuman las partes en virtud de la aplicacion de disposiciones legales o reglamentarias, como producto de eventuales modificaciones que se introduzcan en la normativa del SPP." Articulo Trigesimo Quinto.- Incorporar como Decimonovena, Vigesima y Vigesimo primera Disposiciones Finales y Transitorias del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, los textos siguientes: "Pensiones Preliminares Decimonovena.- Las empresas de seguros que a la fecha de la entrada de la presente resolucion tengan a

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