Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2003 (16/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 16 de junio de 2003

e. Poliza de Seguro para sus trabajadores (en caso de productos deflagrantes) y Poliza de Seguro contra terceros (en caso de productos detonantes). f. Documento de la transaccion comercial. g. Indicar medio de transporte. Las empresas comercializadoras deberan indicar, ademas, la procedencia de los productos pirotecnicos. 6. TRANSPORTE Requisitos para la Autorizacion de empresas dedicadas al transporte de productos pirotecnicos a. Solicitud dirigida a la DICSCAMEC (ANEXO 35). b. Relacion de los vehiculos registrados ante el Ministerio de Transporte. c. Nombre del(os) conductor(es) y del(os) ayudante(s) acreditados en la DICSCAMEC. d. Poliza individual de Seguro de MORDAZA para sus trabajadores y poliza de Seguro contra terceros en el caso de productos detonantes. e. MORDAZA del Testimonio de Constitucion de la empresa inscrito en los Registros Publicos. f. MORDAZA del Poder del Representante legal de la empresa. g. Declaracion Jurada del Representante legal de la empresa de no tener antecedentes policiales, penales, ni judiciales. h. MORDAZA de la Licencia Municipal de la jurisdiccion donde funciona la oficina administrativa. La autorizacion de transporte sera renovada cada ano y de conformidad a lo establecido en el TUPA-DICSCAMEC. La DICSCAMEC realizara las inspecciones correspondientes a fin de constatar las medidas de seguridad exigidas; si el resultado de la inspeccion determina que cumple con los requisitos se emitira la Autorizacion para la actividad solicitada, asignandosele un codigo de identificacion. Si de la evaluacion del expediente se determina alguna observacion, el administrado tendra el plazo de Ley para la absolucion de la misma, vencido el plazo y al no haberse subsanado la observacion sera devuelto el expediente. H. PLAN DE SEGURIDAD Y CONTINGENCIA Para la formulacion del Plan de Seguridad y Contingencia de los talleres o fabricas se debe tener en cuenta lo siguiente: - El Plan de Seguridad y Contingencia debe ser de facil entendimiento para su ejecucion y donde se establezcan las pautas de accion que permita la deteccion, evacuacion y control. - Designacion del responsable ante una emergencia: La empresa debe designar formalmente a la persona responsable de tomar las decisiones en caso de emergencia. Si la empresa trabaja por turnos, debe haber un responsable por cada turno. Debe existir un sustituto de la persona responsable en caso de ausencia de este. - La empresa debe organizar, capacitar y entrenar al personal precisando que debe hacer a quien acudir y de quien recibir ordenes. Debera considerarse la colaboracion de la Policia Nacional, Compania de Bomberos, Defensa Civil, Centros asistenciales y otros. - La empresa debe definir las posibles contingencias, los diferentes niveles de emergencia segun su gravedad y establecer las senales de alarma correspondientes. - El incendio es la contingencia mas probable de ocurrir, considerando la presencia de productos explosivos o inflamables, donde la unica opcion es avisar y evacuar al personal. - Las empresas deben adecuar sus planes al tamano o caracteristica del taller o fabrica y la capacitacion del personal. I. INSPECCIONES DE CONTROL POR LA DICSCAMEC La DICSCAMEC a traves de la Direccion de Control Operativo, Jefaturas Departamentales y Delegaciones Departamentales de Apoyo Policial a la DICSCAMEC, verificara el cumplimiento de la Ley Nº 27718, su Reglamento y la presente Directiva, para lo cual podra inspeccionar inopi-

nadamente los talleres, fabricas y depositos de almacenamiento de productos pirotecnicos; asi como, los vehiculos de transporte y los lugares donde se realicen espectaculos pirotecnicos, debiendo tener en cuenta las siguientes disposiciones: 1. En Talleres o Fabricas verificar que se cumpla con: a. Mantener al dia el registro de cantidades y clase de materia prima o insumos quimicos adquiridos o elaborados y que son utilizados en el MORDAZA de fabricacion de productos pirotecnicos. b. Mantener al dia el registro de productos pirotecnicos terminados. c. Presentar las polizas de seguro exigidas por la Ley Nº 27718, su Reglamento y la presente Directiva. d. Presentar el Plan de Seguridad y Contingencia. e. Condiciones de almacenamiento de materia prima y demas insumos quimicos utilizados en la fabricacion de productos pirotecnicos; asi como las condiciones del Deposito dentro del taller o fabrica. f. Presentar la relacion de sus trabajadores. 2. En depositos de almacenamiento de productos pirotecnicos de uso industrial o recreativo verificar que cumplan con: a. Condiciones, caracteristicas de construccion y de equipamiento. b. Condiciones de almacenamiento. c. Medidas de seguridad establecidas. d. Personal acreditado en la DICSCAMEC. 3. Para el Transporte de productos pirotecnicos Para el transporte de productos pirotecnicos se requiere la inscripcion de los vehiculos en el Registro Especial de Transporte de Explosivos, para cuyo efecto los Delegados de la DICSCAMEC y del Ministerio de Transporte y Comunicaciones verificaran conjuntamente las condiciones y medidas de seguridad de los vehiculos. El conductor durante el transporte de productos pirotecnicos debera llevar la Guia de MORDAZA, Autorizacion del vehiculo otorgada por DICSCAMEC, Plan de Contingencia, Hoja de Seguridad y Carne DICSCAMEC del personal tecnico. 4. En los lugares donde se realice el espectaculo pirotecnico verificar que cumplan con: a. Previa a la autorizacion se verificara la viabilidad de las medidas de seguridad consideradas en el Plan de Proteccion y Seguridad correspondiente. b. Obligatoriedad de que los espectaculos pirotecnicos MORDAZA operados por personal registrado en DICSCAMEC. c. Uso de equipo de seguridad por personal autorizado para operar el espectaculo pirotecnico. d. Distancias de seguridad relacionadas con las areas y zonas de seguridad, ubicacion de extintores, especificaciones tecnicas para el empleo de los productos pirotecnicos. e. Normas de seguridad para espectaculos pirotecnicos en interiores y exteriores. J. ACCIONES DE CONTROL POR LA POLICIA NACIONAL La Policia Nacional en cumplimiento a su mision establecida en la Constitucion Politica del Peru, su Ley Organica y disposiciones especificas normadas en la Directiva Nº 001-2002-IN-1701, aprobada por la RM Nº 1030-2002-IN1701, verificara el cumplimiento de la Ley Nº 27718, su Reglamento y la presente Directiva. K. ADECUACION A LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN EL REGLAMENTO Y EN LA PRESENTE DIRECTIVA De conformidad con la Ley Nº 27718 y su Reglamento que regulan la fabricacion, importacion, exportacion, deposito, transporte, comercializacion, uso y destruccion de productos pirotecnicos; con la Ley Nº 26842-Ley General de Salud; que establece la proteccion de la salud como interes publico, y la Ley Nº 26790 y su Reglamento que establece un Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, las personas naturales y juridicas se adecuaran a los siguientes plazos:

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