Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2003 (16/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, lunes 16 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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"Realizada la calificacion referida a la primera instancia, el COMAFP procedera a comunicar el resultado del dictamen emitido a la Superintendencia, a la AFP y a la empresa de seguros que tenga celebrado contrato de administracion de riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. La notificacion al afiliado sera realizada por intermedio de la AFP en un plazo que no excedera de los tres (3) dias de haber sido recibido el dictamen por parte del COMAFP." Articulo Vigesimo Quinto.- Sustituir lo dispuesto en el articulo 250º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el texto siguiente: "Convocatoria a concurso Articulo 250º.- El concurso de seleccion se debe sujetar a los siguientes principios: a) Los actos referidos al MORDAZA de seleccion de la empresa de seguros que administrara los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio deben caracterizarse por la veracidad y probidad. b) La Administradora debe fomentar en el MORDAZA de seleccion las mas amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participacion de postores potenciales. c) El Comite de Adjudicacion debe adoptar sus acuerdos en estricto cumplimiento a los criterios tecnicos que para dicho efecto se establecen en el articulo 251Aº del presente Titulo. d) La propuesta de la empresa de seguros ganadora debe reunir los requisitos de calidad y precio, y la ejecucion del contrato debe efectuarse en las mejores condiciones para el afiliado. e) La adjudicacion debera realizarse sobre la base de calificaciones sustentadas y accesibles a los postores. Salvo las excepciones previstas en el presente Titulo, el otorgamiento de la Buena Pro y los resultados deben ser de publico conocimiento. f) Los criterios tecnicos, asi como los factores de evaluacion, deberan sujetarse a los principios de razonabilidad y objetivos congruentes con las prestaciones otorgadas por las empresas de seguros que administran los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio con su costo o precio. No se podra establecer caracteristicas, especificaciones, requerimientos tecnicos o factores de evaluacion desproporcionados o incongruentes con relacion al objetivo de la convocatoria. La Superintendencia esta facultada para disponer la supresion de las bases de los excesos que advierta o se denuncien. A efectos de iniciar el MORDAZA de seleccion, la AFP debera proporcionar a la Superintendencia para efectos de su conformidad, un ejemplar de las Bases del Concurso. La Superintendencia tendra un plazo de quince (15) dias para realizar observaciones. En caso la Superintendencia no realice observacion alguna al termino de dicho plazo, se entendera que las Bases se ajustan a las disposiciones reglamentarias del SPP, estando MORDAZA el MORDAZA para la publicacion de las mismas, conforme a lo dispuesto en el ultimo parrafo del presente articulo. Para efectos de la vigencia del concurso, la administradora tendra hasta treinta (30) dias para la publicacion del Aviso de Convocatoria, contados desde la remision del ejemplar de las Bases a la Superintendencia. El Aviso de Convocatoria se sujetara a lo establecido en las Bases del Concurso y contendra, cuando menos, lo siguiente: a) AFP que convoca. b) La denominacion: "Concurso para la seleccion de la empresa de seguros que administrara los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el SPP de la AFP......" , de conformidad con lo dispuesto en el Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP. c) Objeto del Concurso. d) Domicilio legal de la AFP. e) Precio y lugar de adquisicion de las Bases. f) Plazo para la adquisicion de las Bases, que debera ser, cuando menos, de siete (7) dias. g) Lugar y fecha limite para la MORDAZA asi como para la absolucion de consultas de las empresas de seguros postoras, entendiendo por estas a quienes hubiesen

adquirido previamente las Bases. Tanto las consultas como su absolucion deberan efectuarse necesariamente por escrito. h) Lugar, fecha y hora del Acto Publico de Recepcion de Propuestas, el que debera ser fijado cuando menos, dentro de los cinco (5) dias posteriores al termino del plazo establecido como fecha limite para la absolucion de consultas. i) Lugar, fecha y hora del Acto Publico de Adjudicacion. Dicho acto debera realizarse dentro de los dos (2) dias posteriores al Acto Publico de Recepcion de Propuestas a que se refiere el inciso h) anterior. La AFP, previo a la publicacion del Aviso de Convocatoria en un Diario Oficial y en un diario de circulacion nacional, debera comunicar por escrito dicha circunstancia a la Superintendencia, especificando las fechas y medios donde seran publicados los referidos avisos. Cumplido ello, la AFP debera comunicar por escrito la referida convocatoria a Concurso a la totalidad de empresas de seguros inscritas en el Registro de la Superintendencia, bajo sancion de nulidad. Adicionalmente, la Superintendencia pondra en su pagina web, a disposicion del MORDAZA y publico en general, la informacion relativa al concurso de administracion de riesgos materia de la referida convocatoria por parte de la AFP ." Articulo Vigesimo Sexto.- Incorporar como articulo 250Aº del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, el texto siguiente: "Computo de Plazos Articulo 250Aº.- En el MORDAZA de seleccion desde su convocatoria a concurso y hasta la suscripcion del contrato, los plazos establecidos en dias se computaran como dias habiles, salvo disposicion contraria del presente Titulo o de la Superintendencia." Articulo Vigesimo Setimo.- Sustituir lo dispuesto en el articulo 251º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el texto siguiente: "Bases del concurso Articulo 251º.- Las Bases estableceran el conjunto de condiciones especificas para la celebracion del Concurso y deberan precisar, por lo menos, los siguientes aspectos: a) Denominacion del Concurso. b) Fecha y forma de la convocatoria. c) Domicilio legal de la AFP. d) Lugar, fecha y hora en que se llevara a cabo el Acto Publico de Recepcion de Propuestas, asi como la condicion de que estas deberan presentarse por escrito y en sobre cerrado. e) Reporte de informacion relevante para la administracion de los riesgos. f) Antecedentes y documentos adicionales que debe presentar cada empresa de seguros para acreditar las condiciones exigidas. g) Criterios que determinaran la adjudicacion del concurso, especificando los indicadores y ponderaciones correspondientes que se tomaran en cuenta para la evaluacion de las propuestas, de acuerdo con lo establecido en el articulo 251A° del presente titulo. h) Fecha de otorgamiento de buena pro. i) Otros, a criterio de la Superintendencia. Para efectos del MORDAZA de seleccion, la MORDAZA de las propuestas de que trata el inciso d), no admitiran la coparticipacion de los riesgos en dos o mas empresas de seguros. La informacion a que se refiere el literal e) del presente articulo debera ser preparada por la AFP bajo las definiciones y alcances que se establezcan segun Circular de la Superintendencia." Articulo Vigesimo Octavo.- Incorporar como articulo 251Aº del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, el texto siguiente: "Criterios de Adjudicacion Articulo 251Aº.- Los criterios que respalden los indicadores que determinaran la adjudicacion del concurso de-

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