Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2003 (16/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, lunes 16 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. MORDAZA, 10 de junio de 2003 Visto, en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 27.5.2003, el Expediente Nº 0342/2003.TC sobre aplicacion de sancion administrativa al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bedoya por haber supuestamente incurrido en las causales previstas en los literales c) y f) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado durante el desarrollo de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0299M05841 "Contrato de Prestacion de Servicios para realizar el saneamiento fisico legal de los inmuebles del Seguro Social de Salud", convocado por el Seguro Social de Salud- ESSALUD; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 17.5.2002, con Resolucion de Gerencia Central de Logistica e Infraestructura Nº 000238-GCLI-ESSALUD2002, el Seguro Social de Salud - ESSALUD (En adelante "la Entidad"), aprobo las Bases de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0299M05841, "Contrato de Prestacion de Servicios para realizar el saneamiento fisico legal de los inmuebles de la Entidad transferidos a la Oficina de Normalizacion Previsional- ONP". 2. El 21.5.2002, segun Acta de Adjudicacion de la Buena Pro, se otorgo la Buena Pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0299M05841, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bedoya (En adelante "el Contratista"). 3. El 22.5.2002, el Contratista suscribio Contrato de Prestacion de Servicios con la Entidad. 4. El 14.1.2003, con Carta Nº 119-OCAJ-ESSALUD2003, la Oficina de Asuntos Juridicos de la Entidad comunico a la Gerencia General de la Entidad lo siguiente: a) Si bien el contratista es conyuge de la Jefa de Division de la Gerencia de Adquisiciones de la Gerencia Central de Logistica e Infraestructura, esta no participo en el MORDAZA de seleccion, ni tuvo intervencion directa en las necesidades, especificaciones, evaluacion de ofertas, seleccion de alternativas, autorizacion de adquisiciones o pagos. b) En consecuencia, el contratista no se encontraba impedido de participar en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0299M05841. 5. El 24.3.2003, con Memorandum Nº 665-OAI/GAIESSALUD-2003, la Oficina de Auditoria Interna remitio a la Gerencia Central de Logistica e Infraestructura el Informe de Auditoria Nº 013-2003-2-0251, Examen Especial "Proceso de Adquisicion de Bienes y Servicios Estrategicos, Gerencia Central de Logistica - 2001" segun el cual senalo lo siguiente: a) Observacion Nº 4, MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0299M05841: Si bien la Jefa de Division de la Gerencia de Adquisiciones, no ejercio injerencia directa en la contratacion de su conyuge, por razon de sus funciones tuvo acceso a informacion privilegiada previa a la convocatoria de los procesos de seleccion. En el referido MORDAZA, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bedoya, participo como postor unico, y no se cumplio con notificar oportunamente la convocatoria a PROMPYME. b) Conclusion Nº 11, al Gerente Central de Logistica e Infraestructura: Se proceda a comunicar a CONSUCODE la falta incurrida por el proveedor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bedoya, quien no obstante ser conyuge de la funcionaria de la Gerencia de Adquisiciones, participo como postor unico, consignando informacion no acorde a la verdad en el Anexo 3 "Declaracion Jurada" y Anexo 6 "Pacto de Integridad" de las Bases. 6. El 9.4.2003, con Informe Tecnico Legal Nº 006-ASMAM-GCLI-ESSALUD-2003, la Gerencia Central de Logistica e Infraestructura determino que, de acuerdo con lo informado por el Organo de Auditoria Interna de ESSALUD, se ha establecido que el Contratista ha incurrido en la causal prevista en los literales c) y f) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM. 7. El 10.4.2003, la Entidad comunico al Tribunal de CONSUCODE, la supuesta infraccion cometida por el con-

tratista en el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0299M05841, para lo cual remitio su Informe Tecnico Legal Nº 006-AS-MAM-GCLI-ESSALUD-2003. 8. El 11.4.2003, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bedoya, por haber supuestamente contratado con el Estado estando impedido para ello de acuerdo con el articulo 9º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM, y por haber presentado Declaracion Jurada con Informacion Inexacta ante la Entidad en el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0299M05841. 9. El 14.4.2003 y 22.4.2003 el Tribunal dirigio al contratista las Cedulas de Notificacion Nº 6638/2003.TC y 6867/ 2003.TC, por las cuales se iniciaba el procedimiento administrativo sancionador. No obstante ello, en el domicilio se indico que este no correspondia al contratista. Por tal motivo, el 30.4.2003 se notifico al contratista via edicto. Hasta la fecha el contratista no ha presentado sus descargos correspondientes. 10. El 20.5.2003, el Tribunal dispuso se haga efectivo el apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en autos. FUNDAMENTACION: El presente procedimiento administrativo sancionador se inicio por las causales previstas en el articulo 205º literales c)1 y f)2 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM (en adelante el Reglamento). Cabe senalar que, segun la Carta Nº 119-OCAJ-ESSALUD-2003, la Oficina Central de Asuntos Juridicos senalo que el senor MORDAZA MORDAZA Bedoya no se encontraba impedido de participar en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0299M05841, ya que su conyuge, senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefa de Division de la Gerencia de Adquisiciones, "no participo en el mencionado MORDAZA de seleccion, ni tuvo intervencion directa en las necesidades, especificaciones, evaluacion de ofertas, seleccion de alternativas, autorizacion de adquisiciones o pagos. Ello teniendo en cuenta las funciones de la misma, senaladas en el Informe Nº 0002-GCLI-ESSALUD-2002". Asimismo, segun el Informe de Auditoria Interna Nº 0132003-2-0251, el Organo de Control Interno establecio que la Jefa de Division de la Gerencia de Adquisiciones no ejercio injerencia directa en la contratacion de su conyuge. No obstante ello, el Contratista participo como postor unico en el MORDAZA de seleccion y adicionalmente, se incumplio con notificar oportunamente la convocatoria a PROMPYME, lo cual no guardaria concordancia con la informacion contenida en el Anexo 3 "Declaracion Jurada" y Anexo 6 "Pacto de Integridad". La "Declaracion Jurada", establece que el Contratista no tenia ningun impedimento para participar en el MORDAZA de seleccion con arreglo al articulo 9º de la Ley, y el "Pacto de Integridad" senalo que, el postor no ofrecera u otorgara, ningun pago o beneficio indebido o cualquier otra ventaja inadecuada, a funcionario publico alguno, o a sus familiares o socios comerciales, a fin de obtener o mantener el contrato objeto del proceso. Conforme a los argumentos expuestos en los parrafos precedentes, la Entidad determino que la conyuge del Contratista no tuvo injerencia directa en su contratacion, existiendo contradiccion con lo expresado por escrito en el Informe de Auditoria Nº 013-2003-2-0251 del Organo de Control Interno que si tuvo acceso a informacion privilegiada del proceso. De otro lado, el contenido de las Declaraciones Juradas MORDAZA referidas, solo podrian ser consideradas a fin de aplicar sancion administrativa, si se determina la participacion de las personas previstas en el literal b) del articulo 9º de la Ley, en el MORDAZA de seleccion. En consecuencia, de acuerdo con el MORDAZA de tipicidad de la potestad sancionadora administrativa, establecida en el articulo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, "solo constituyen conductas sancionables las previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o analogia"; por lo cual al haberse establecido que la conyuge del indicado Contratista no participo de modo directo como establece la ley en el MORDAZA de seleccion, no constituye el supuesto previsto en los literales c) y f) del articulo 205º del Reglamento, por lo que, el Contratista no es pasible de aplicacion de sancion.

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