Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2003 (16/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, lunes 16 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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de su expedicion. Similar plazo de vigencia le resultara de aplicacion a las demas cotizaciones presentadas por empresas de seguros al interior del SPP." Articulo Decimotercero.- Sustituir lo dispuesto en el articulo 57º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el texto siguiente: "Procedimiento para el pago de pension. Articulo 57º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 6º del presente Titulo, la AFP, para efectos del pago de las pensiones, deberan sujetarse al procedimiento siguiente: I. Del mecanismo del pago de la pension.- El afiliado o beneficiarios, segun corresponda, podra elegir alguna de las modalidades siguientes para el cobro de la pension en el SPP: a) Abono en cuenta bancaria personal de una entidad financiera. b) Recepcion de cheque de la pension en su domicilio, conforme al envio que realice la AFP. c) Concurrencia del afiliado o beneficiario a la agencia de la AFP. d) Concurrencia del afiliado beneficiario a una agencia de una entidad financiera que tenga celebrado convenio para el pago de pensiones con la AFP. e) Otras modalidades, segun propuesta que le facilite la AFP. Para dichos efectos, el afiliado o beneficiarios deberan facilitar la informacion y documentacion necesaria, a fin que las AFP cumplan de modo puntual y ordenado con los compromisos de pago de las pensiones en el SPP. II. De la verificacion de la condicion de superstite.- La Superintendencia, mediante Circular, establecera las condiciones para la constatacion de la condicion de superstite. III. De la conservacion de documentos.- Bajo cualquiera de las modalidades de pago, la AFP debera conservar por un plazo de cinco (5) anos la documentacion que acredite el pago de la pension en el monto y tiempo establecido. IV. De lo pagos de pension efectuados indebidamente.- En aquellos casos en que la AFP, por desconocimiento de la condicion del afiliado, hubiese pagado pensiones por concepto de jubilacion con posterioridad a la fecha de fallecimiento del afiliado, estara facultada tanto a detraer de las pensiones de sobrevivencia que correspondan, los montos indebidamente percibidos, en forma proporcional respecto de las pensiones que se otorguen a los beneficiarios, como a efectuar la recuperacion de aquellas aportaciones a regimenes de salud efectuados con ocasion del pago de dichas pensiones de conformidad con los procedimientos que sobre la materia establezca la Superintendencia. En el caso de Retiro Programado, solo se recuperaran las aportaciones a regimenes de salud. Este procedimiento tambien sera de aplicacion en el caso de pensiones de invalidez otorgadas con posterioridad a la fecha de fallecimiento." Articulo Decimocuarto.- Modificar el primer parrafo y agregar como parrafo adicional del articulo 68º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, lo siguiente: "Para fines del presente articulo y de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 134º del Reglamento, el periodo transitorio de invalidez es aquel periodo comprendido desde el momento en que se expide el primer dictamen hasta la fecha de entrada en vigencia que senale el dictamen definitivo de calificacion de invalidez. Dicha transitoriedad es interrumpida si con anterioridad al dictamen definitivo, el afiliado cumple los 65 anos de edad o se produce su fallecimiento." "Los pensionistas por invalidez que se encuentren bajo referido periodo no cuentan con impedimento alguno para poder optar, de asi solicitarlo, por una pension de jubilacion anticipada en el SPP." Articulo Decimoquinto.- Sustituir el inciso b) del articulo 69º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el texto siguiente:

"b) La AFP dispondra de un plazo de cinco (5) dias contado desde el vencimiento del plazo de apelacion del afiliado o desde la notificacion del dictamen en MORDAZA instancia para evaluar la situacion del trabajador respecto del acceso a la cobertura del seguro, sobre la base de lo establecido en el articulo 64º del presente Titulo y, en caso contar con los meses necesario para acceder a la cobertura, debera correr traslado de la solicitud a la empresa de seguros en un plazo de tres (3) dias." Articulo Decimosexto.- Sustituir lo dispuesto en el articulo 74º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el texto siguiente: "Transferencia de Aporte Adicional y retiro del excedente de pension Articulo 74º.- La AFP debera comunicar la conformidad de la solicitud de pension definitiva a la empresa de seguros que administre los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, en un plazo que no excedera de tres (3) dias del llenado de la seccion II del formato de la Solicitud de pension de invalidez, adjuntando para ello MORDAZA de la informacion entregada por el afiliado y la informacion referente al saldo de la CIC, incluyendo el valor actualizado del MORDAZA de Reconocimiento, deducido el retiro de aportes voluntarios con fin previsional para efectos de que se realice el calculo del excedente de pension y sujetandose a lo establecido en los incisos a), b), c) y d) del articulo 95º del presente Titulo, a fin de que la empresa de seguros pueda realizar el calculo del aporte adicional. En caso la empresa de seguros determine la existencia de excedente de pension bajo los terminos establecidos en el articulo 9º del presente Titulo, notificara el resultado a la AFP dentro de los tres (3) dias posteriores al termino del plazo a que hace referencia el inciso a) del articulo 95º. Notificada de este hecho, la AFP pondra en conocimiento del afiliado dentro de los dos (2) dias siguientes, la existencia del excedente a efectos de que el afiliado opte por el mantenimiento o el retiro de dichos fondos. El afiliado contara con cinco (5) dias para decidir si retira el total o parte del excedente. En caso decidiera retirar el excedente, debera acercarse dentro de dicho plazo a la AFP, a fin de proceder al llenado de una Solicitud de Retiro de Excedente de Pension que como Anexo Nº 5 forma parte del presente Titulo. El original queda en poder de la AFP y la MORDAZA sera entregada al afiliado. Presentada la solicitud, la AFP procedera al pago del excedente dentro de los ocho (8) dias siguientes de recibida la solicitud, incluyendose la original dentro de la Carpeta Individual del Afiliado." Articulo Decimosetimo.- Sustituir lo dispuesto en el articulo 75º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el texto siguiente: "Solicitud de Cotizaciones Articulo 75º.- Una vez determinado el monto que permanece en la CIC del afiliado, la empresa de seguros que administra el riesgo de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio recalcula y transfiere el aporte adicional que corresponda, de conformidad con lo establecido en el articulo 95º, a cuyo efecto la AFP debera sujetarse al procedimiento de llenado de la seccion III Solicitud de Cotizaciones, descrito en el articulo 51º, asi como estar a lo dispuesto en los articulos 52º y 53º del presente Titulo. Por otro lado, para el caso de las pensiones por invalidez, las empresas de seguros deberan recibir de parte de la AFP la misma informacion que la establecida para la pension por jubilacion. Asimismo, el afiliado debera elegir la modalidad de pension sujetandose a los mismos procedimientos de MORDAZA de cotizaciones y de eleccion de modalidad de pension de que tratan los articulos 54º, 54Aº y 55º del presente Titulo." Articulo Decimoctavo.- Sustituir lo dispuesto en el articulo 80º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el texto siguiente: "Procedimiento para el pago de pension transitoria sin cobertura Articulo 80º.- Concluido el procedimiento establecido en los incisos a), b) y c) del articulo 69° del presente Titulo

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