Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2003 (16/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 16 de junio de 2003

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 468/2003.TC-S1
SUMILLA: No procede la aplicacion de sancion administrativa al Proveedor conforme al articulo 205º Inc. a) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, cuando la Entidad no ha cumplido con el procedimiento de requerimiento previo a que se refiere el articulo 144º del mismo texto legal.
MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2003 VISTO, en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 19.5.03, el Expediente Nº 014.2003.TC referido al procedimiento de aplicacion de sancion seguido contra la empresa ESMECO S.R.L., por no haber cumplido injustificadamente con las Ordenes de Servicios Nºs. 0747, 0748, 0749 y 0753 emitidas a su favor por la Universidad Nacional de MORDAZA "Santiago MORDAZA de Mayolo", y atendiendo a los siguientes; ANTECEDENTES: 1. El 30 de octubre de 2002, la Universidad Nacional de MORDAZA "Santiago MORDAZA de Mayolo" (en adelante LA ENTIDAD) emitio a favor de la empresa ESMECO S.R.L. (en adelante EL PROVEEDOR) las Ordenes de Servicios Nºs. 0747, 0748, 0749 y 753, por las sumas de S/. 2 375,00, S/. 2 455,00, S/. 1 250,00 y S/. 2 455,00; respectivamente. 2. El 18 de noviembre de 2002, EL PROVEEDOR comunico a LA ENTIDAD su renuncia a las Ordenes de Servicios Nºs. 0747, 0748, 0749 y 0753, anulando LA ENTIDAD el MORDAZA de seleccion y retrotrayendo el mismo a la etapa de la convocatoria. 3. El 18 de diciembre de 2002, LA ENTIDAD solicito al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado la aplicacion de sancion administrativa a EL PROVEEDOR, pues habiendole otorgado la Buena Pro para que preste el servicios de maquinarias, el mismo habia incumplido con prestar dicho servicio. 4. El 7 de enero de 2003, el Tribunal solicito a LA ENTIDAD cumpliera con remitir el Informe Tecnico Legal y los antecedentes administrativos respectivos, debiendo informar si las Ordenes de Compra referidas habian sido objeto de anulacion y si se habia dado inicio a algun procedimiento arbitral o algun otro mecanismo de solucion de controversias. 5. El 13 de febrero de 2003, LA ENTIDAD cumplio con informar al Tribunal que no se habia dado inicio a ningun procedimiento arbitral para poner termino a la controversia; remitiendo el Informe Nº 003-2003-UNASAM-OASA/UB y el Informe Legal Nº 059-2003-UNASAM-OAL/J. En este ultimo, manifesto lo siguiente: "No habiendose aun firmado el contrato no era necesario la resolucion del mismo, MORDAZA que la propia entidad, a traves de su gerente, comunica a la Universidad su imposibilidad de trabajar con nuestra entidad; conforme lo preve el articulo 1371º del Codigo Civil" (sic). 6. El 7 de febrero de 2003, el Tribunal dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador a EL PROVEEDOR, por presunta responsabilidad en el incumplimiento de las Ordenes de Servicios Nºs. 0747, 0748, 0749 y 753 emitidas a su favor y se notifique al mismo para que presente sus descargos. Sin embargo, a pesar de haber sido notificado por edicto el 17 de marzo de 2003, EL PROVEEDOR no ha presentado sus descargos, habiendo dispuesto el Tribunal que se remita el expediente a la Primera Sala para que se proceda a su resolucion. FUNDAMENTACION: 1. LA ENTIDAD ha solicitado la aplicacion de sancion administrativa a EL PROVEEDOR, conforme al articulo 205º Inc. a) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por no haber cumplido con prestar los servicios conforme las Ordenes de Servicios Nºs. 0747, 0748, 0749 y 753, todas de fecha 30 de octubre de 2002. 2. De acuerdo a lo dispuesto en el articulo 205º Inc. a) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Tribunal se encuentra facultado para

imponer sancion administrativa de inhabilitacion y/o suspension a los postores, proveedores y/o contratistas que "No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultar ganadores, hasta la suscripcion del contrato; no suscriban injustificadamente el contrato o no cumplan con la orden de compra o de servicios emitida a su favor" (el enfasis es agregado). 3. De otro lado, conforme el articulo 144º del mismo texto legal, LA ENTIDAD puede resolver el contrato, si vencido el plazo otorgado por conducto notarial para que la otra parte cumpla con su prestacion, el incumplimiento persiste. De esta manera, a efectos de resolver el contrato, es necesario que LA ENTIDAD, mediante carta notarial, requiera a EL PROVEDOR para que satisfaga su obligacion, otorgandole un plazo no menor de dos (2) ni mayor de quince (15) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato; y, resuelva el contrato, en caso el incumplimiento persista. Al respecto, es necesario senalar que la existencia de una Orden de Servicio emitida a favor de EL PROVEEDOR implica la existencia de un contrato entre las partes, razon por la cual para que se proceda a la cancelacion de dichos documentos es necesario que LA ENTIDAD realice el procedimiento de requerimiento, a efectos de que Tribunal pueda proceder a aplicar la sancion administrativa respectiva. 4. En el presente caso, si bien EL PROVEEDOR incumplio injustificadamente las Ordenes de Servicios giradas a su favor por LA ENTIDAD, pues no formulo expresion de causa alguna cuando comunico su renuncia a prestar los servicios; de la documentacion obrante en el expediente se advierte que LA ENTIDAD no ha cumplido con realizar el procedimiento de requerimiento previo a que se refiere el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, necesario para que se proceda a dejar sin efecto las Ordenes de Servicios Nºs. 0747, 0748, 0749 y 753. 5. En consecuencia, no habiendo cumplido LA ENTIDAD con realizar el procedimiento de requerimiento previo a EL PROVEEDOR para que cumpla con las Ordenes de Servicio Nºs. 0747, 0748, 0749 y 753; en el presente caso, no resulta procedente la aplicacion de sancion administrativa al mismo, conforme al articulo 205º Inc. a) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. LA SALA RESUELVE: 1. NO HA LUGAR la aplicacion de sancion administrativa a la empresa ESMECO S.R.L., al no haber cumplido la Entidad con efectuar el procedimiento de requerimiento previo necesario para dejar sin efecto las Ordenes de Servicios, conforme los fundamentos expuestos, sin perjuicio de las acciones legales que pudiera adoptar la Entidad. 2. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA BERAMENDI GALDOS MORDAZA MORDAZA 11231

Declaran no ha lugar la aplicacion de sancion a persona natural por no haber incurrido en las causales c) y f) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 509/2003.TC-S2
Sumilla: No corresponde aplicar sancion administrativa al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bedoya por no haberse configurado las causales previstas en los literales c) y f) del

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