Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2003 (16/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 16 de junio de 2003

forme favorable de la Oficina General de Administracion y Organo de Control Interno o los que MORDAZA sus veces de la entidad respectiva, de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia para efecto del desarrollo de tareas o funciones indispensables, criticas y de caracter personalisimo y por un plazo determinado en el Sector Publico. Articulo 13º.- Renovacion y/o prorroga de contratos A partir de la vigencia de la presente MORDAZA, la renovacion y/o prorroga de contratos de las personas que se encuentran comprendidas en el articulo 2º del presente Decreto de Urgencia, se realizaran bajo las mismas condiciones economicas, considerando las que resulten de la aplicacion de este dispositivo. Articulo 14º.- Disposiciones Transitorias Los Pliegos Presupuestarios del Poder Ejecutivo dentro de un plazo de sesenta dias (60) naturales contados a partir de la vigencia de la presente MORDAZA, se encuentran exceptuados de: a) La prohibicion para la aprobacion de las modificaciones presupuestarias a que se refiere el numeral 6.1 del articulo 6º de la Ley Nº 27879, previo informe favorable de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. b) El limite fijado en el primer parrafo de la MORDAZA Disposicion Final de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003 - Ley Nº 27879. Para tal efecto, las transferencias financieras que por aplicacion de la presente MORDAZA superen el citado limite deberan contar previamente con el informe favorable de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. Articulo 15º.- Disposiciones reglamentarias, complementarias y de precision Mediante Decreto Supremo propuesto y refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se dictaran, de ser necesario, las disposiciones reglamentarias, complementarias y de precision para la mejor aplicacion del presente Decreto de Urgencia. Articulo 16º.- Plazo de vigencia y suspension de normas El presente Decreto de Urgencia regira el 31 de diciembre de 2003, quedando en suspenso hasta dicha fecha las normas legales y administrativas que se le opongan. Articulo 17º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de junio del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 11347

Que, asimismo, la citada Ley en su articulo 5º literal d) senala que se debe evitar la duplicidad o superposicion de competencias, funciones y atribuciones entre sectores y entidades, para cuyo efecto dispone que la fusion de direcciones, programas, dependencias, entidades, organismos publicos descentralizados, comisiones y en general toda instancia de la Administracion Publica Central, se realizara por Decreto Supremo; Que, en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion iniciado, es necesario continuar con la reforma gradual del aparato Estatal, como paso previo para la transferencia de competencias y recursos a los Gobiernos Locales; Que, en tal sentido, como resultado de la evaluacion llevada a cabo por el Poder Ejecutivo, se ha considerado conveniente efectuar la fusion por absorcion de la Oficina Nacional de Cooperacion Popular - COOPOP, el Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, el Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emergencia - PAR, el Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES, al mismo tiempo que las competencias de dichas entidades estaran a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; y, De conformidad con el articulo 13º de la Ley Nº 27658, modificada por la Ley Nº 27899; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Fusion por absorcion Fusionase por absorcion la Oficina Nacional de Cooperacion Popular - COOPOP, el Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, el Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emergencia - PAR, el Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social FONCODES, al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social MIMDES, teniendo este ultimo la calidad de entidad incorporante. Articulo 2º.- Responsabilidad del MIMDES 2.1 Encarguese al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES realizar las acciones que correspondan, con el fin de conducir el MORDAZA de fusion de las entidades senaladas en el articulo precedente. Para tal efecto el MIMDES constituira una Comision de Transferencia encargada de coordinar y ejecutar el MORDAZA de fusion y transferencia de los recursos, activos, acervo documentario y personal que correspondan, para los fines de la aplicacion del presente Decreto Supremo. 2.2 La fusion por absorcion dispuesta por la presente MORDAZA no podra afectar, bajo ningun motivo, los recursos orientados a la cobertura de gasto social a cargo de las entidades fusionadas. Articulo 3º.- Unidad Ejecutora Para una mejor aplicacion de lo dispuesto en los articulos precedentes, la entidad incorporante, de considerarlo necesario, evaluara la creacion de una Unidad Ejecutora, para la adecuada ejecucion de su presupuesto, solicitando para tal efecto las codificaciones que se requieran a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. Articulo 4º.- Plazo El MORDAZA de fusion dispuesto en la presente MORDAZA debera culminar indefectiblemente el 31 de diciembre de 2003. A partir del 1 de enero de 2004 el MIMDES sera la entidad encargada de desempenar las funciones de las entidades absorbidas. Articulo 5º.- De las Acciones de Personal Quedan prohibidos los incrementos de remuneraciones, bonificaciones, asignaciones, beneficios de toda indole y/o recategorizacion de plazas, por efecto de las modificaciones de los MORDAZA para Asignacion de Personal (CAP) y/o de los Presupuestos Analiticos de Personal, provinientes de las transferencias de funciones dispuestas en la presente norma. Articulo 6º.- De la aplicacion del Decreto Supremo Nº 002-2003-PCM-"Bases para la Estrategia de Superacion de la Pobreza y Oportunidades Economicas para los Pobres" La implementacion de los fondos a que hace referencia el documento denominado "Bases para la Estrategia de Superacion de la Pobreza y Oportunidades Economicas para los Pobres", aprobado por Decreto Supremo Nº 0022003-PCM, segun resulten viables, se debera sujetar a la normatividad vigente. Articulo 7º.- Normas Complementarias Mediante Resolucion Ministerial, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, podra dictar las normas reglamenta-

PCM
Establecen disposiciones para la fusion por absorcion de COOPOP INABIF, PAR , y FONCODES por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES
DECRETO SUPREMO Nº 060-2003-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, se han establecido principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo la reforma del Estado, a fin de que la nueva gestion publica este orientada al servicio del ciudadano, a la mejora de los servicios prestados, al aumento de la productividad de los recursos del Estado y a la obtencion de resultados susceptibles de medicion;

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