Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2003 (16/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, lunes 16 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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Q: Cantidad en Kg. de mezcla pirotecnica o polvora. Valores de k: Locales de riesgo : 1.25 Oficinas, edificios o viviendas : 3.00 Carreteras, caminos o lineas ferreas (no relacionados con el almacen): 1.00.

e. Descripcion tecnica del espectaculo, de las zonas y distancias de seguridad en espectaculos (1) Clasificacion de espectaculos (a) Por el lugar donde se realizan y tipos de productos pirotecnicos que se emplean: - Espectaculos en interiores.- Es el espectaculo que se realiza en ambientes cerrados y bajo techo (teatro, cine, coliseo y otros); en estos espectaculos solo se podran usar productos pirotecnicos deflagrantes autorizados, cuyos efectos luminosos, sonoros, fumigenos o dinamicos, no pongan en riesgo la integridad fisica de los espectadores ni la infraestructura del local considerando estrictamente el radio de seguridad establecido para dichos casos. - Espectaculos en exteriores.- Es el espectaculo que se realiza en MORDAZA abierto; en estos espectaculos se podran usar productos pirotecnicos deflagrantes y detonantes autorizados. (b) Por la cantidad de unidades y peso de los productos pirotecnicos que se emplean: - Shows.- Es todo espectaculo pirotecnico que se realiza en interiores o exteriores, cuando la cantidad de productos pirotecnicos no excede de 40 unidades o el peso no sea mayor a 60Kg. - Eventos.- Es todo espectaculo pirotecnico que se realiza en exteriores; la cantidad de productos pirotecnicos varia entre 41 y 100 unidades o el peso no es mayor a 200Kg. - Mega-eventos.- Es todo espectaculo pirotecnico que se realiza en exteriores cuya cantidad de productos pirotecnicos varia entre 101 y 300 unidades o el peso no sea mayor a 800 Kg. Cuadro de cantidades maximas de productos pirotecnicos por espectaculo:
MORDAZA DE PRODUCTO ESPECTACULO EN INTERIOR O EXTERIOR SHOWS
UNIDADES

montaje y el control oportuno de cualquier eventualidad que ponga en riesgo la seguridad de las personas. Dicha MORDAZA debera estar delimitada (acordonada o vallada) para impedir que los espectadores o cualquier otra persona no autorizada ingrese en ella. - MORDAZA de seguridad.- Es el area que se genera por el radio de seguridad y que comprende la MORDAZA de montaje, la MORDAZA de fuego y area libre hasta el limite inicial de la MORDAZA de ubicacion del publico. El perimetro de dicha MORDAZA debe estar delimitado (acordonado o vallado), libre de personas o animales, viviendas o edificios, vehiculos, estacion de combustibles, lineas aereas electricas, telefonicas o paneles de publicidad. El radio de seguridad minimo para el desarrollo de un espectaculo se especifica en las tablas de distancias de seguridad para espectaculos pirotecnicos cuando se utilizan productos terrestres, de mediana altura y de gran altura respectivamente (ANEXOS 02 y 03). Cuando se utiliza productos pirotecnicos con carga de propulsion y el lanzamiento tiene un MORDAZA de inclinacion, el radio de seguridad sufre una variacion en funcion al sentido del lanzamiento. El MORDAZA de tiro no debe exceder los 30º con respecto a la vertical. Las distancias de desplazamiento para los diferentes angulos de tiro se detallan en el ANEXO 04. - MORDAZA de ubicacion del publico.- Es el area de ubicacion del publico espectador, empieza a partir del perimetro externo de la MORDAZA de seguridad. El grafico que representa a estas cuatro zonas se representan en el ANEXO 05 y el grafico correspondiente al desplazamiento de la distancia de seguridad al realizar tiro inclinado se ilustra en el ANEXO 06. - Cuando la velocidad del viento es mayor a 40Km/h, y se emplee productos pirotecnicos aereos, el espectaculo pirotecnico en el exterior debera suspenderse. - Para espectaculos en interiores las distancias de seguridad se establecen en el ANEXO 07. D. CAPACITACION EN MEDIDAS DE SEGURIDAD 1. La capacitacion en medidas de seguridad estara dirigida a las personas que se dedican a la fabricacion, importacion, exportacion, transporte, comercializacion, deposito, uso y destruccion de productos pirotecnicos; a fin de prevenir y reducir los danos o riesgos que puedan producirse en perjuicio de las personas, la propiedad publica o privada y el medio ambiente durante las operaciones que involucran las diversas actividades de la pirotecnia. El contenido de la capacitacion sera desarrollado de acuerdo al Plan de Instruccion (ANEXO 08), el mismo que sera aprobado por Resolucion Directoral. 2. La capacitacion es obligatoria y sera dictada por la DICSCAMEC en la sede Central, en las Jefaturas Departamentales y en las Delegaciones Departamentales de Apoyo Policial a la DICSCAMEC segun el cronograma aprobado por Resolucion Directoral. Para la capacitacion debera cumplirse con los siguientes requisitos: a. Solicitud dirigida a la DICSCAMEC (ANEXO 09). b. Declaracion Jurada de no registrar antecedentes penales, judiciales o policiales. Al termino de la capacitacion se otorgara un Certificado a quienes hayan aprobado satisfactoriamente el curso, el mismo que sera requisito indispensable para la obtencion del Carne y asi como para su renovacion. Los requisitos son los siguientes: a. Solicitud dirigida a la DICSCAMEC (ANEXO 10). b. Fotografia digitalizada para MORDAZA o dos (2) fotografias tamano carne a color para provincias. c. MORDAZA del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carne de Extranjeria vigente. d. Declaracion Jurada del administrado (usuario) de no registrar antecedentes penales, judiciales y policiales. 3. Los tecnicos y artesanos que posean a la fecha carne de manipulador pirotecnico vigente, deberan asistir obligatoriamente y aprobar la capacitacion en medidas de seguridad dictada por la DICSCAMEC. La renovacion se realizara anualmente. E. POLIZAS DE SEGURO. La DICSCAMEC solicitara que las Polizas de Seguros a que se refiere la Ley Nº 27718, Ley Nº 26790 y su Regla-

ESPECTACULOS EN EXTERIORES EVENTOS MEGAEVENTOS 300 300 300 300 800 800 800 800

PESO (Kg.) UNIDADES PESO (Kg.) UNIDADES PESO (Kg.)

Deflagrantes Detonantes Deflagrantes/ Detonantes TOTAL

40 40 40

60 60 60

100 100 100 100

200 200 200 200

El peso que se tomara en cuenta corresponde al peso MORDAZA de cada producto pirotecnico a emplear. (2) Zonas y Distancias de Seguridad que deben tenerse en cuenta para el desarrollo de un espectaculo pirotecnico - MORDAZA de montaje.- Es la superficie destinada exclusivamente para la instalacion o montaje de los productos pirotecnicos, desde cuya ubicacion se desarrolla los efectos pirotecnicos (luminosos, sonoros, fumigenos o dinamicos); a partir del limite perimetral de esta MORDAZA, se mide el radio de seguridad. Solo podran acceder a esta MORDAZA los manipuladores o auxiliares autorizados. Cuando la activacion de los productos pirotecnicos sea manual, el tiempo de inicio de efectos de los productos, debe permitir que dichas personas logren ubicarse como minimo en la MORDAZA de fuego, cuando esta sea automatizada o electronica, las personas autorizadas, deberan ubicarse como minimo en el limite del perimetro del radio de seguridad. - MORDAZA de fuego.- Es la superficie que comprende la MORDAZA de montaje, esta MORDAZA debe tener un espacio libre circundante no menor de 2 metros de ancho, que permita el facil acceso hacia los productos instalados en la MORDAZA de

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