Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2004 (12/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de junio de 2004

dacostas para que mediante Resolucion Directoral, expida las normas complementarias que requiera la aplicacion de las disposiciones del citado Reglamento; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo A-010107 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, en donde se desarrollen actividades de nautica recreativa, los Capitanes de Puerto podran nombrar representantes para efectos del control de dichas actividades; Que, constituye funcion de las Capitanias Guardacostas, velar dentro del ambito de jurisdiccion de la Autoridad Maritima, por el cumplimiento de las disposiciones referentes a la seguridad de la navegacion y de la MORDAZA humana en el ambito acuatico, asi como a la proteccion del medio ambiente y sus recursos naturales; Que, en diversas playas del litoral asi como en MORDAZA y MORDAZA navegables del territorio nacional se vienen desarrollando actividades nautico-recreativas, mediante la utilizacion de embarcaciones de MORDAZA, como por ejemplo: Kayacs, pedalones, tablas MORDAZA, botes inflables a motor, motos nauticas, embarcaciones MORDAZA optimist y sunfish, entre otros, asi como actividades subacuaticas recreativas; Que, es conveniente que en aquellas localidades y playas del litoral, MORDAZA y MORDAZA navegables donde se desarrollen las actividades mencionadas en el considerando precedente, el Capitan de Puerto de la jurisdiccion designe a un representante para que controle el cumplimiento de las disposiciones que las MORDAZA, asi como aquellas normas referidas a la preservacion de la fauna y MORDAZA existente y la proteccion del medio ambiente marino; Estando a lo recomendado por el Director de Seguridad y Vigilancia Acuatica y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: 1º.- En aquellas localidades y playas del litoral, MORDAZA y MORDAZA navegables donde se desarrollen actividades nautico-recreativas incluidas las actividades subacuaticas recreativas, los Capitanes de Puerto de la jurisdiccion podran designar, mediante Resolucion de Capitania, a un representante al que se le denominara "Delegado Maritimo", "Delegado Fluvial" o "Delegado Lacustre", segun corresponda, para controlar el cumplimiento de las disposiciones emitidas por la Autoridad Maritima que MORDAZA dichas actividades, asi como la preservacion de la fauna y MORDAZA existente y la proteccion del medio ambiente. 2º.- Las funciones generales de los Delegados Maritimos, Fluviales y Lacustres seran las siguientes: a) Controlar los zarpes y arribos de las embarcaciones, numero de personas abordo, zonas de operacion, medios de comunicacion, entre otros; b) Controlar que se respeten las areas asignadas para banistas; c) Controlar el uso de chalecos salvavidas y otros equipos de seguridad establecidos para las practicas nauticorecreativas; d) Difundir las normas de seguridad y prevencion de accidentes; e) Recomendar a los propietarios sobre la matricula de sus embarcaciones, informando a la Capitania Guardacostas de aquellas que fueron notificadas; f) Informar a la Capitania Guardacostas sobre las infracciones observadas en contra de las normas de seguridad y proteccion del medio ambiente y sus recursos naturales; g) Sugerir la emision de normas especificas relacionadas con el cumplimiento de sus funciones; h) Vigilar que se respeten las areas restringidas para embarcaciones o practicas nauticas; i) Coordinar las acciones que MORDAZA necesarias para la senalizacion de las diferentes zonas establecidas para las practicas nauticas y de banistas; j) Alertar en los casos de bravezas de mar, recomendando tomar precauciones y no hacerse a la mar; k) Otras funciones especificas que le asigne el Capitan de Puerto de acuerdo a la MORDAZA de responsabilidad asignada. 3º.- Los Delegados Maritimos, Fluviales y Lacustres no interferiran con las funciones que corresponden a los Comodoros de los Clubes Nauticos y Sargentos de Playa,

con quienes deberan coordinar para el mejor cumplimiento de las tareas asignadas y prestarse mutuo apoyo. 4º.- Las funciones de los Delegados Maritimos, Fluviales y Lacustres son ad honorem, debiendo el Capitan de Puerto extenderles gratuitamente la credencial que los acredite como tales para ejercer sus funciones de control. En la Resolucion de Capitania de designacion de los Delegados Maritimos, Fluviales y Lacustres se estableceran las funciones especificas a cumplir y el area donde ejerceran la representacion de la Autoridad Maritima. 5º.- El desempeno como Delegado Maritimo, Fluvial o Lacustre es de caracter estrictamente voluntario y por un plazo no mayor a DOCE (12) meses, pudiendo renovarse o ser cancelado, si el Capitan de Puerto asi lo considere necesario o conveniente. La designacion de Delegados podra ser cancelada mediante Resolucion de Capitania MORDAZA de los DOCE (12) meses, por incumplimiento de sus funciones, por motivos disciplinarios, por abandono del cargo o por otras razones que a criterio del Capitan de Puerto asi lo justifiquen. 6º.- El Delegado Maritimo, Fluvial o Lacustre, en cumplimiento de las disposiciones y/o directivas que dicte la Capitania Guardacostas correspondiente, respecto a los asuntos materia de la presente Resolucion, informara inmediatamente de cualquier novedad que ocurriese en la MORDAZA acuatica bajo su responsabilidad. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.) MORDAZA DARCOURT MORDAZA Director General de Capitanias y Guardacostas 11169

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican la Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas
DECRETO SUPREMO Nº 076-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 122-96-EF, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 027 y 050-2000-EF, y 0302001-EF, se aprueban las Tablas de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas; Que, el Reglamento de Procedimiento de Restitucion Simplificado de Derechos Arancelarios, aprobado por Decreto Supremo Nº 104-95-EF y normas modificatorias, establece que la solicitud de restitucion, que tendra el caracter de Declaracion Jurada, debera indicar, entre otros, la declaracion de no haber hecho uso de cualquier otro regimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravamenes aduaneros o mercancias que son nacionalizadas con beneficios arancelarios; Que el Capitulo II del Titulo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por la Ley Nº 27444, recoge los principios del derecho administrativo sancionador que deben regir a las entidades publicas en su relacion con los administrados; entre ellos el MORDAZA de Tipicidad, segun el cual las disposiciones reglamentarias de desarrollo de las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley, pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipificar por via reglamentaria; Que en el caso de las sanciones aplicables a las infracciones de los beneficiarios de la restitucion simplificada de los derechos arancelarios pueden llegar a ser excesivamente onerosas en comparacion con el cumplimiento de las normas infringidas, por lo que la sancion debe tener proporcionalidad con relacion al cumplimiento de la obligacion legal impuesta; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 102º de la Ley

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