Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2004 (12/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

MORDAZA, sabado 12 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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Oficio de la MORDAZA Convocatoria de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0001-2004-MPT para la adquisicion de vehiculos motorizados; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe senalado en el visto, el Comite Especial Permanente designado mediante Resolucion de Alcaldia Nº 57-2004-MPT solcita la Nulidad de Oficio de la MORDAZA Convocatoria de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0001-2004-MPT "Adquisicion de Vehiculos Motorizados", en atencion al Oficio Nº 185-2004-MPT/ OCI de fecha 25/5/2004 remitido por el Organo de Control Institucional, y al anexo que se adjunto a este documento; Que, de la revision del Anexo Nº 01 de las Bases Administrativas del precitado MORDAZA y del facsimil anexado en dos folios al Oficio Nº 185-2004-MPT/OCI, se verifica que la observacion formulada por el Organo de Control Institucional es pertinente, puesto que se estarian contraviniendo normas legales aplicables a los procedimientos de adjudicacion directa al establecerse condiciones y especificaciones tecnicas que conforme a las caracteristicas ofertadas en el MORDAZA nacional solo podrian ser cumplidas por un fabricante, lo que limitaba la participacion de otros postores, contraviniendo el Art. 3º del D.S. Nº 012-2001-PCM; Que, de otro lado, se verifica que la venta de las bases culmino el 18/5/2004 y mediante Oficio Nº 247-2004MPT-OGA-OAM recepcionado con fecha 19/5/2004 se comunico a la Presidenta del Comite Especial el incremento del valor referencial para la adquisicion de vehiculos motorizados a la suma de S/. 260,000.00; lo que si bien es MORDAZA se puso en conocimiento a traves de nota con recepcion de cargo de los postores que habian adquirido Bases en numero de tres, sin embargo, era necesario su publicacion en el mismo modo previsto para la convocatoria, es decir, en el Diario Oficial El Peruano y el de circulacion local MORDAZA Norte, lo que no se habia realizado y tal omision podia afectar derechos de terceros al no cumplirse con las formalidades de ley; Que, por las situaciones expresadas en los considerandos precedentes es de verse que se ha configurado el supuesto de nulidad establecido en el Art. 57º del TUO al haberse prescindido de las normas que rigen los procesos de adquisiciones y contrataciones del Estado asi como de la forma prescrita por la normatividad aplicable, produciendose la nulidad del MORDAZA de seleccion debiendo retrotraerse el mismo a la etapa previa de la definicion y/o descripcion de las caracteristicas de los bienes a adquirir; En uso de las facultades delegadas mediante Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, de conformidad con el Texto Unico de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 012-2001-PCM y su Reglamento D.S. Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la Nulidad de Oficio de la MORDAZA Convocatoria de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0001-2004-MPT "Adquisicion de Vehiculos Motorizados". Articulo Segundo.- Retrotraer el MORDAZA a la etapa previa de definicion y/o descripcion de las caracteristicas de los bienes a adquirir, la misma que debera realizar la Oficina de Equipo Mecanico, teniendo en cuenta lo senalado en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Disponer que la Oficina General de Administracion, a traves de la Oficina de Abastecimiento y Mantenimiento, cumplan con la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion, bajo responsabilidad, de conformidad con lo establecido en el Art. 26º del Reglamento, D.S. Nº 013-2001-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MURGIA ZANNIER MORDAZA 11060

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO
Disponen iniciar MORDAZA administrativo disciplinario a servidor de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 1337-2004-MPI Ilo, 28 de MORDAZA del 2004 VISTO: EL Informe Nº 003-2004-PCEPAD-MPI, emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Ilo; y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Alcaldia Nº 1213-2004 se declara de oficio la nulidad de la Resolucion de Alcaldia Nº 384-2004-MPI, remitiendo los actuados a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, a fin de que se pronuncie sobre la procedencia o no de apertura de MORDAZA administrativo disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Villanes; Que el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, en sus Articulos 115º y 116º establece que los servidores publicos tienen derecho a gozar de licencia sin goce de haber, por motivos particulares hasta por noventa dias en un periodo no mayor de un ano de acuerdo con las razones que exponga el servidor y las necesidades del servicio, asi como derecho a licencia por capacitacion no oficializada hasta por doce meses, la que obedece al interes personal del servidor de MORDAZA y no cuenta con el MORDAZA institucional; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 360-2003-MPI de fecha 22 de MORDAZA del 2003, se otorgo al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, licencia sin goce de haber por motivos particulares por un plazo de tres meses; a partir del 22 de MORDAZA hasta el 22 de agosto del 2003; Que, con Resolucion de Alcaldia Nº 687-2003-MPI de fecha 17 de setiembre del 2003, se concede licencia sin goce de remuneraciones al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por capacitacion no oficializada por el periodo de 9 meses contados desde el 10 de setiembre del 2003 hasta el 9 de junio del 2004, para seguir una Maestria en Gobernabilidad y Desarrollo Organizacional en la Universidad MORDAZA Garcilaso de la Vega; motivando que el mencionado servidor interponga recurso de reconsideracion, con fecha 1 de octubre del 2003, a fin que se rectifique el plazo establecido en el Articulo 1º de la mencionada Resolucion, hasta por un ano calendario a partir de la notificacion de la misma, es decir hasta el 10 de setiembre del 2004. Esta peticion no ha sido resuelta por la Administracion Municipal; Que, mediante Informe Nº 023-GM-MPI del 30 de enero del 2004, el Gerente Municipal informa que se ha constatado, mediante las Planillas correspondientes, que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra laborando por servicios no personales en el Consejo Nacional de Descentralizacion, lo que constituiria una falta disciplinaria en razon a que el mencionado servidor se encuentra con licencia por capacitacion no oficializada y el Articulo 139º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, senala que: "mientras dure su relacion laboral con la administracion Publica a traves de una entidad, tanto los funcionarios como los servidores estan impedidos para desempenar otro empleo remunerado y/o suscribir contrato de locacion de servicios bajo cualquier modalidad con otra entidad publica o empresa del Estado, salvo para el desempeno de un cargo docente"; Que, asimismo, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios ha evidenciado que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha cursado el Primer Ciclo de la Maestria en Gobernabilidad y Desarrollo Organizacional

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