Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2004 (12/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 12 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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sante del accidente de MORDAZA, la administracion del Fondo debera disponer el inicio de las acciones de repeticion que MORDAZA necesarias para recuperar lo indebidamente pagado. Articulo 24º.- Responsabilidades Las personas que indebidamente levanten o suscriban certificaciones policiales, certificados medicos, certificados de defuncion o certificados de Necropsia o actas de levantamiento de cadaver o emitan comprobantes de pago o cualquier otro documento que sirva para obtener los beneficios del Fondo, seran responsables civil y penalmente frente a este, en forma solidaria. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Del Apoyo y Colaboracion que deben prestar las entidades e instituciones al Fondo. En el ambito de las facultades y obligaciones asignadas por las normas vigentes, el Ministerio de Salud y el Ministerio del Interior, respectivamente, realizaran las acciones necesarias a fin de brindar atencion inmediata e incondicional a las victimas de accidentes de MORDAZA comprendidas en el ambito de aplicacion del Fondo de Compensacion del Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito. Asimismo, las instituciones privadas y publicas, en el ambito de sus respectivas competencias, prestaran su apoyo al Fondo. Para ello, el Comite podra elevar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones propuestas de Convenios de Colaboracion con entidades publicas y privadas. Segunda.- Plazo para acreditacion de representantes. En el plazo MORDAZA de cinco (5) dias calendario contados a partir de la fecha de publicacion del presente Reglamento, las entidades que conforman el Comite deberan designar a sus representantes titulares y alternos que participaran en el mismo. Vencido el plazo mencionado, el Comite contara un plazo MORDAZA de tres (3) dias calendario para su instalacion. Tercera.- Inicio del pago de beneficios del Fondo. El Fondo asumira los gastos medicos y gastos de sepelio de las victimas de accidentes de MORDAZA ocurridos a partir de los treinta (30) dias calendario siguientes a la fecha de instalacion del Comite. Cuarta.- Obligaciones de Pago. Las obligaciones de pago de los beneficios del Fondo estara condicionada a la disponibilidad de los recursos del Fondo. Quinta.- Sujecion a las normas presupuestales. De conformidad con lo establecido en el MORDAZA parrafo del literal c) del numeral 5 del articulo 16º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, Ley Nº 28128, el Fondo se sujeta a las disposiciones establecidas en la citada Ley, en la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, Ley Nº 27209 y demas normas en materia presupuestaria, asi como a la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958. 11213

por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, debiendo publicarse dichas resoluciones en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del articulo 15º de la Ley Nº 28128, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, dispone restringir al minimo indispensable los viajes al exterior del MORDAZA en comision de servicio que irroguen gastos al Estado, estableciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, estos seran aprobados por Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Sector correspondiente, con excepcion de los sectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, asi como la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aprobaran por resolucion el Titular del Pliego correspondiente; Que, mediante Facsimil Nº 241-2004-MINCETUR/VME, del 28 de MORDAZA del 2004, el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ha solicitado al Viceministro de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones designar un representante para que participe en la MORDAZA Reunion de negociacion para la celebracion del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre el Peru y los Estados Unidos de MORDAZA, especificamente en la mesa de negociacion de telecomunicaciones, a realizarse en la MORDAZA de Atlanta, estado de MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, del 14 al 18 de junio de 2004; Que, la instalacion de la mesa de negociacion de telecomunicaciones esta programada para el 14 de junio de 2004, habiendose previsto la duracion de las negociaciones en este rubro hasta el dia 15 de junio de 2004 inclusive; Que, la participacion de un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en la MORDAZA Ronda de negociacion para la celebracion del Tratado de Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidos de MORDAZA resulta indispensable para la correcta interpretacion de los conceptos tecnicos y planteamientos regulatorios sobre el tema de telecomunicaciones que se discutan, tomando en consideracion que corresponde a este Ministerio, a traves del Viceministerio de Comunicaciones, la facultad de proponer y evaluar las politicas tendientes a la promocion del desarrollo sostenible de los servicios de comunicaciones y el acceso universal en nuestro pais; Que, en tal sentido, el Viceministro de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha designado al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Velasquez-Lopez, Jefe de la Secretaria de Comunicaciones de dicho Ministerio para que participe en la reunion MORDAZA referida; De conformidad con las Leyes Nº 27619, Nº 27791 y Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Velasquez-Lopez, Jefe de la Secretaria de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de Atlanta, Estado de MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, del 13 al 16 de junio de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolucion seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes aereos : US$ 837.00 - Viaticos : US$ 660.00 - Tarifa de Uso Aeroportuario : US$ 28.24 Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el funcionario mencionado en el articulo 1º de la presente Resolucion Suprema, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe detallado al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. La

Autorizan viaje de funcionario para participar en la MORDAZA Reunion de negociacion para la celebracion del Tratado de Libre Comercio con EE.UU.
RESOLUCION SUPREMA Nº 020-2004-MTC MORDAZA, 11 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas

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