Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2004 (12/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, sabado 12 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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teristicas para ser considerados como comprobantes de pago: a) En la primera oportunidad, se aplicara gradualmente la sancion de multa segun el Anexo III y demas normas del Regimen. b) En la MORDAZA y siguientes oportunidades, se aplicara gradualmente la sancion de multa segun lo establecido en la Resolucion de Superintendencia Nº 112-2001/SUNAT. El computo de la frecuencia se iniciara a partir de la vigencia de la Resolucion de Superintendencia Nº 1122001/SUNAT. 3. Si incurrieron en la infraccion tipificada en el numeral 2 del Articulo 174º del Codigo Tributario: a) En la primera oportunidad, se aplicara gradualmente la sancion de multa, segun el Anexo III y demas normas del Regimen. b) En la MORDAZA y siguientes oportunidades, se aplicara la sancion prevista en la Tabla II del referido Codigo. El computo de la frecuencia se iniciara a partir del 1.1.2004. La perdida de la gradualidad se realizara teniendo en cuenta las causales y efectos mencionados en la MORDAZA a la que corresponda el acogimiento. Segunda.- Normas de gradualidad para infracciones cometidas o detectadas MORDAZA de la fecha de vigencia del Decreto Legislativo Nº 953 Salvo lo previsto en la Primera Disposicion Transitoria, la Resolucion de Superintendencia Nº 112-2001/SUNAT se aplicara para graduar las sanciones por las infracciones tipificadas en el numeral 1 del Articulo 174º del Codigo Tributario anterior a la modificacion realizada por el Decreto Legislativo Nº 953, cometidas o detectadas desde la vigencia de dicha resolucion y hasta el 05 de febrero de 2004. A tal efecto y en lo relativo a la infraccion consistente en no otorgar comprobantes de pago, se considerara lo previsto en la Ley Nº 28092 y la Novena Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo Nº 953. Respecto a la infraccion tipificada en el numeral 1 del Articulo 174º por el supuesto de no otorgar comprobantes de pago, cometidas o detectadas en una MORDAZA oportunidad a partir de la vigencia de la Ley Nº 28092, no correspondera que se aplique la sancion de cierre o multa que sustituye al cierre. En la tercera y siguientes oportunida-

des, se aplicara gradualmente la sancion de cierre y la multa que sustituye al cierre, segun la Resolucion de Superintendencia Nº 112-2001/SUNAT. Asimismo, cualquiera sea el caso, las causales de perdida y los efectos de la perdida son los previstos en las normas de gradualidad a las que se acoge la infraccion. Tercera.- Normas de gradualidad para Infracciones cometidas o detectadas desde la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 953 y la vigencia del Regimen Tratandose de las infracciones tipificadas en los numerales 1, 2 y 3 del Articulo 174º del Codigo Tributario, cometidas o detectadas desde la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 953 y MORDAZA de la vigencia del Regimen, se debera considerar que en la primera oportunidad, se aplicara gradualmente la sancion de multa, en virtud al Anexo I en caso no se presente el Acta de Reconocimiento a que se refieren las Notas de las Tablas y el Articulo 6º, no correspondiendo que se sancione la infraccion cometida o detectada en una MORDAZA oportunidad. La perdida de la gradualidad se realizara teniendo en cuenta las causales y efectos mencionados en los Articulos 8º y 9º. Cuarta.- Actas de Reconocimiento presentadas MORDAZA de la vigencia del Regimen por infracciones cometidas o detectadas al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 953 Los escritos presentados MORDAZA de la entrada en vigencia del Regimen en calidad de Acta de Reconocimiento, al MORDAZA de las Notas de las Tablas, por las infracciones cometidas o detectadas a partir de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 953 seran consideradas como Actas de Reconocimiento a que se refiere el Articulo 6º, siempre que se identifique el Acta Probatoria levantada por el Fedatario Fiscalizador o la infraccion y la fecha en que se cometio; se encuentre suscrita por el deudor tributario, su representante legal acreditado en el RUC o apoderado; y, en caso el escrito MORDAZA sido presentado por el apoderado del deudor tributario, se cuente con el poder respectivo. El deudor tributario cuyo escrito no cuente con lo senalado en el parrafo anterior, debera presentarlo nuevamente cumpliendo con lo MORDAZA requerido para que se considere como Acta de Reconocimiento. En caso el referido escrito se presente luego que MORDAZA surtido efecto la notificacion de la Resolucion de Multa, se tendra por no presentado.

ANEXO I SANCIONES DE MULTA Y CIERRE GRADUADAS CON EL CRITERIO DE FRECUENCIA Infracciones tipificadas en los numerales 1 al 3 del Art. 174º del Codigo Tributario
FRECUENCIA NUM. INFRACCION DESCRIPCION TABLAS SANCION SEGUN TABLAS 1ra. Oportunidad Multa (a) 1 Art. 174º Num.1 No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, distintos a la guia de remision. Emitir y/u otorgar documentos que no reunen los requisitos y caracteristicas para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a estos, distintos a la guia de remision. Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, distintos a la guia de remision, que no correspondan al regimen del deudor tributario o al MORDAZA de operacion realizada de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolucion de Superintendencia de la SUNAT. I II III 2 Art. 174º Num.2 I 1 UIT o Cierre 40% UIT o Cierre 0.8% IC (c) o Cierre 60% UIT o Cierre 40% UIT 20% UIT 0.6 % IC (c) 30% UIT 2da. Oportunidad Cierre (b) 3 dias 3 dias 3 dias 2 dias 3ra. Oportunidad Cierre (b) 5 dias 5 dias 5 dias 4 dias 4ta. Oportunidad o mas (Sin rebaja) Cierre (b) 10 dias 10 dias 10 dias 10 dias

3

Art. 174º Num.3

II

15% UIT o Cierre

11% UIT

2 dias

4 dias

10 dias

III

0.8% IC (c) o Cierre

0.6% IC (c)

2 dias

4 dias

10 dias

(a) Las sanciones de multa que se graduan en esta columna son las relativas a las infracciones comprendidas en el Regimen y no reconocidas por el infractor mediante el Acta de Reconocimiento a que se refiere el Articulo 6º. Sin perjuicio de la aplicacion de dicha sancion, se podra colocar el Cartel. (b) Segun las Notas de las Tablas, la sancion de cierre se aplicara a partir de la MORDAZA oportunidad, la cual se define en el Articulo 7º. (c) En virtud a la facultad prevista en el Articulo 166º del Codigo Tributario para determinar tramos menores al monto de la sancion, se establecen multas que pueden ser menores al monto previsto en la cuarta nota sin numero de las Tablas.

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