Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2004 (12/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, sabado 12 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 8º.- DONACIONES: Los bienes recibidos en calidad de donacion, deben estar valorizados por la entidad donante. En caso contrario, la Unidad de Abastecimiento (o la que haga sus veces) en coordinacion con el area contable, deberan valorizar los bienes al precio promedio del mercado. En el caso de bienes que no pudieran ser tasados, se debera recurrir a la valorizacion, mediante el servicio de tasacion de tercero. Las donaciones siempre deberan estar valorizadas MORDAZA de ser remitidas al Concejo para su aprobacion. Articulo 9º.- BIENES DE CONDICION DE SOBRANTES.- En casos de bienes en la condicion de sobrantes, debera elaborarse informes tecnico y legal, conteniendo la siguiente informacion: tiempo de permanencia del bien en la Municipalidad, estado de conservacion, valorizacion, ubicacion y antecedentes historico legales, asi como la procedencia del procedimiento de altas. Solo en casos necesarios, se autorizara a la Oficina de Administracion para requerir el informe tecnico de un profesional especialista. Dichos informes, deberan ser remitidos al Comite de Altas, Bajas y Ventas de Bienes Patrimoniales Muebles de la Municipalidad de Pueblo Libre, acompanados de la documentacion sustentatoria. Articulo 10º.- Tratandose de vehiculos y otros bienes muebles inscribibles, se debera adjuntar adicionalmente a lo senalado en los articulos precedentes, el Certificado de Gravamen expedido por la Oficina Registral respectiva, MORDAZA del Certificado de identificacion vehicular, expedido por la Direccion de Prevencion de Robo de Vehiculos de la Policia Nacional y MORDAZA de la tarjeta de propiedad (opcional). Articulo 11º.- El Comite de Altas, Bajas y Ventas de Bienes Patrimoniales Muebles de la Municipalidad de Pueblo Libre, de hallar conforme los informes recibidos, recomendara a la Oficina de Administracion, la publicacion del aviso al que se refiere el articulo 12º del presente. En caso contrario, devolvera la documentacion a la citada Oficina para su subsanacion. Articulo 12º.- La Oficina de Administracion o la que haga sus veces, sera responsable de la publicacion por una vez, en el Diario Oficial El Peruano o en un diario de mayor circulacion, de un aviso indicando al publico, la relacion detallada de los bienes materia de saneamiento, asi como el lugar donde se muestran los citados bienes, con la finalidad de brindar informacion tanto a las personas que puedan demostrar propiedad sobre los bienes a dar alta, como a los que presenten oposicion a dicho acto. En caso de vehiculos y otros bienes muebles inscribibles, se publicara en el aviso MORDAZA senalado, las caracteristicas de los mismos. La citada relacion debera mostrarse en un lugar visible de la Corporacion durante veinte (20) dias utiles, a partir de la fecha de publicacion del aviso senalado en los anteriores parrafos. Articulo 13º.- Transcurrido el plazo senalado en el articulo anterior, sin haberse interpuesto oposicion alguna, el Comite de Altas, Bajas y Ventas de Bienes Patrimoniales Muebles elaborara el Acta de Saneamiento, recomendando el Alta de los bienes sobrantes. De haber oposicion, sera de aplicacion lo senalado en el articulo 16º del presente. Articulo 14º.- La Oficina de Administracion, debera tramitar la aprobacion del Concejo, del alta de los bienes, la misma que sera puesta en conocimiento de las areas respectivas. Una vez aprobada, la Unidad de Abastecimiento y Servicios o la que haga sus veces, MORDAZA alta al bien en el registro respectivo, asi como la Unidad de Contabilidad lo MORDAZA en el registro contable correspondiente. Posteriormente, la Oficina de Administracion remitira MORDAZA de la aprobacion del Alta, a la Gerencia Municipal. Articulo 15º.- En el caso de vehiculos y otros bienes inscribibles, se remitira dentro de los 20 dias utiles de emitida la aprobacion, MORDAZA de lo actuado a la Oficina de Administracion, para el tramite de inscripcion en la Oficina Registral correspondiente. Si se determina que el vehiculo

es chatarra, se omitira el tramite de inscripcion en el Registro de Propiedad Vehicular y tramitara la baja del vehiculo, conforme al procedimiento de baja y/o ventas de bienes patrimoniales. Los bienes dados de alta se ingresaran al Almacen Central a cargo de la Unidad de Abastecimiento y Servicios (o la que haga sus veces) con la respectiva Nota de Entrada al Almacen, debiendo la citada unidad, asignar los codigos patrimoniales correspondientes. Articulo 16º.- CASOS DE OPOSICION.- De existir oposicion, dentro de los 20 dias utiles de publicada la relacion de bienes, por parte de una entidad del Estado o de particulares que tengan derecho sobre alguno de los bienes, estos deberan acreditar fehacientemente su titularidad sobre los bienes, con la documentacion correspondiente, asi como el pago de los derechos correspondientes u otros que hayan generado su ingreso. La Oficina de Administracion evaluara el expediente y de encontrarlo conforme, dispondra la entrega de los bienes dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de finalizado el plazo de la publicacion, levantandose un acta de entrega que suscribiran MORDAZA partes. Articulo 17º.- DE LOS BIENES DONADOS O PROVENIENTES DE CONVENIOS.- En caso que la Municipalidad posea bienes provenientes de convenios de cooperacion interinstitucional, se aplicara el procedimiento de Alta de los bienes patrimoniales para su regularizacion, no siendo necesario efectuar la publicacion establecida en el articulo 12º del presente. El Convenio de Cooperacion, debera senalar expresamente a la Municipalidad como destinatario final o beneficiario MORDAZA de los bienes, para su regularizacion de la transferencia de propiedad de los mismos. Articulo 18º.- ALTA DE VEHICULOS EN ABANDONO, INSCRITOS A NOMBRE DE TERCEROS EN EL REGISTRO DE PROPIEDAD VEHICULAR En el caso de vehiculos sobrantes, inscritos a nombre de terceros en el registro de propiedad vehicular, se aplicara el procedimiento de alta de bienes patrimoniales, con las variantes indicadas a continuacion: a).- El Comite de Altas, Bajas y Ventas de Bienes Patrimoniales Muebles de la Municipalidad de Pueblo Libre, basado en los informe tecnico y legal (establecido en el Art. 9º) declarara al vehiculo sobrante en situacion de abandono por cuenta del propietario, debiendose levantar un Acta de Abandono del bien. b).- Determinada la situacion de abandono del vehiculo, la Oficina de Administracion notificara por escrito al propietario del mismo, en caso que su domicilio sea conocido, de lo contrario se incluira el vehiculo en la publicacion establecida en el articulo 12º de la presente, junto al nombre del propietario. c).- Si el vehiculo tiene gravamenes u ordenes de captura, la Oficina de Administracion, informara a la Policia Nacional o al Juzgado correspondiente, sobre la ubicacion del vehiculo, caracteristicas y estado de conservacion y lo pondra a su disposicion, cuando las autoridades lo soliciten, accion que se MORDAZA efectiva mediante un Acta de entrega que MORDAZA partes suscribiran. d).- Asimismo, notificara a los acreedores particulares que tengan derecho inscrito en el Registro de Propiedad Vehicular, mediante la misma formalidad senalada en el parrafo anterior, para que de ser necesario, MORDAZA MORDAZA su derecho en la via correspondiente. e).- Dentro del plazo de veinte (20) dias habiles de realizada la notificacion o publicacion, el propietario podra solicitar el retiro del vehiculo con la debida sustentacion, ante la Oficina de Administracion, la que de encontrarlo conforme, procedera a atender el reclamo, previa revision de cumplimiento de pago de deudas con la corporacion y la suscripcion del Acta de Entrega por MORDAZA partes. De otro lado, de no ser reclamado el vehiculo, se procedera a dar alta al mismo, remitiendo MORDAZA de lo actuado al Gerente Municipal y al Registro de propiedad Vehicular, para inscribir el vehiculo a nombre de la Corporacion. Articulo 19º.- ALTAS DE BIENES TRANSFERIDOS POR FUSION O LIQUIDACION DE ENTIDADES DEL ESTADO.- A merito de MORDAZA expresa y/o Resolucion admi-

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