Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2004 (12/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 12 de junio de 2004 a) El Comite; y, b) La Secretaria Ejecutiva.

NORMAS LEGALES

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Articulo 6º.- Del Comite El Comite es el MORDAZA organo de administracion del Fondo. El Comite se formalizara mediante la suscripcion de un acta de instalacion otorgada por todos sus miembros y su funcionamiento se rige de acuerdo a las disposiciones que contiene el presente Reglamento. El Comite estara integrado por dos (2) representantes del Ministerio, uno de los cuales lo presidira; dos (2) representantes de APESEG y un (1) representante de la SBS. Los miembros del Comite seran designados por Resolucion del Titular de la institucion a la que representan, en el caso del Ministerio y la SBS; o mediante acuerdo adoptado por su MORDAZA organo de gobierno, en el caso de APESEG, el mismo que debera inscribirse en el Registro de Personas Juridicas de los Registros Publicos. Asimismo, se deberan designar representantes alternos de cada uno de los miembros del Comite con las mismas formalidades que los titulares, los que podran reemplazar a estos ultimos con las mismas facultades. El cargo de miembro del Comite es un cargo ad honorem. El Secretario Ejecutivo formara parte del Comite, con voz pero sin MORDAZA, actuando como Secretario del Comite; en su defecto, el Presidente del Comite designara al Secretario del mismo, entre cualquiera de los demas miembros. De ser necesario el Comite podra solicitar la participacion, en sus sesiones de trabajo, de representantes de otras instituciones publicas u organizaciones o entidades privadas, asi como de especialistas en diversas materias. Articulo 7º.- Sesiones del Comite El Comite se reunira en: a) Sesiones ordinarias: las que se realizaran cada tres (3) meses, a mas tardar el ultimo dia habil de cada trimestre; y, b) Sesiones extraordinarias: cuando lo soliciten por lo menos tres (3) de sus miembros o a solicitud de su Presidente o del Secretario Ejecutivo. Las convocatorias se haran mediante comunicacion escrita, con una anticipacion no menor de dos (2) dias, en la cual se indicaran los temas de la Agenda a tratar, asi como lugar, dia y hora de la sesion. Articulo 8º.- Quorum y acuerdos El quorum para la instalacion de cada sesion del Comite sera de cuatro (4) de sus miembros con derecho a MORDAZA en primera convocatoria, bastando la presencia de tres (3) de ellos en MORDAZA convocatoria. Para la adopcion de los acuerdos se requiere el MORDAZA aprobatorio de la mayoria de los miembros asistentes a la sesion. En caso de empate, dirime el Presidente. En caso de ausencia o impedimento del Presidente o su alterno, las sesiones del Comite seran presididas por el MORDAZA representante del Ministerio y, en defecto de este, por el representante de la SBS. Los acuerdos del Comite constaran en un Libro de Actas que sera llevado por el Secretario del Comite. Las actas llevaran un numero correlativo y seran firmadas por el Presidente y por lo menos dos (2) de sus miembros. Articulo 9º.- Funciones del Comite El Comite tiene a su cargo las siguientes funciones: a) Proponer la designacion del Secretario Ejecutivo; b) Celebrar contratos de Fideicomiso encargando la administracion inmediata del Fondo a una entidad fiduciaria; c) Aprobar los estados financieros, el presupuesto, el balance general del ejercicio y la Memoria Anual; d) Proponer, en coordinacion con la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio, la emision de normas legales y reglamentarias relacionadas con el Fondo, asi como las modificaciones de las mismas; e) Promover la contratacion del Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito; f) Promover la participacion de los sectores publico y privado, asi como nacional y extranjero, para conseguir aportes que incrementen el patrimonio del Fondo, a traves de campanas de recaudacion y otros mecanismos similares;

g) Aprobar los terminos de los convenios de aportacion a suscribirse con las empresas de seguros y sus modificaciones; h) Disponer la realizacion de informes, auditorias y balances relacionados con el manejo economico del Fondo; i) Promover y coordinar acciones no previstas en los incisos anteriores que coadyuven al mejoramiento del Fondo; y, j) Aprobar la celebracion de los convenios, contratos y acuerdos necesarios para el desarrollo de sus funciones. Articulo 10º.- Secretaria Ejecutiva La Secretaria Ejecutiva se encarga de la administracion del Fondo y del cumplimiento de su finalidad. Esta dotada de autonomia tecnica, funcional, economica y financiera. La Secretaria Ejecutiva estara dirigida por un Secretario Ejecutivo designado mediante Resolucion Ministerial. La conformacion de la Secretaria Ejecutiva no implicara bajo ningun concepto la creacion de nuevas plazas en el Ministerio. Articulo 11º.- Funciones de la Secretaria Ejecutiva La Secretaria Ejecutiva tiene como funciones las siguientes: a) Ejecutar los acuerdos del Comite; b) Ejercer la representacion legal del Fondo; c) Celebrar y suscribir con las empresas de seguros los convenios de aportacion al Fondo, asi como sus modificaciones; d) Centralizar y procesar la informacion derivada del funcionamiento del Fondo; e) Proponer para la aprobacion del Comite los presupuestos, memorias, balances y estados financieros anuales; f) Actuar como Secretario en las sesiones del Comite; g) Disponer, previa evaluacion y calificacion de las solicitudes, el pago de los gastos medicos y gastos de sepelio, de las victimas por accidentes de MORDAZA ocasionados por vehiculos que no hayan sido identificados y se den a la fuga en el momento del accidente, bajo los mismos terminos y condiciones de la poliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA y por los montos de dichas coberturas; h) Coordinar con la Policia Nacional del Peru las acciones necesarias para identificar a los vehiculos que han ocasionado accidentes de MORDAZA con victimas y se han dado a la fuga; i) Gestionar en nombre del Fondo la aceptacion de las donaciones, legados y cualquier otra liberalidad que se haga a favor de este; j) Administrar, mantener y actualizar un archivo permanente con los datos y gastos de las victimas a las que se ha atendido con cargo al Fondo; k) Disponer la realizacion de auditorias medicas y otras investigaciones que permitan determinar si el dano causado a la victima ha sido por un accidente de transito; l) Requerir a las empresas de seguros el cumplimiento de los convenios de aportacion al Fondo; m) Elaborar estadisticas sobre los siniestros ocurridos y los riesgos cubiertos por el Fondo; n) Llevar el control de las indemnizaciones por muerte no cobradas por los beneficiarios luego de transcurrido el plazo de prescripcion liberatoria. o) Suscribir los convenios y acuerdos necesarios para el desarrollo de sus funciones; p) Denunciar los fraudes cometidos para gozar indebidamente de los beneficios del Fondo; q) Realizar los tramites de recuperacion de las indemnizaciones pagadas de los directamente responsables, en caso que estos hubieren sido identificados; r) Delegar las funciones que resulten necesarias; y, s) Otras que determine el Comite. Articulo 12º.- Atencion desconcentrada En las regiones donde no exista dependencia de la Secretaria Ejecutiva, esta podra cumplir con la atencion de las solicitudes presentadas por las victimas de accidentes de MORDAZA para el pago de gastos medicos y gastos de sepelio a traves de una entidad designada para tal efecto por acuerdo del Comite.

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