Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2004 (12/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de junio de 2004

ANEXO II MULTA QUE SUSTITUYE AL CIERRE SEGUN EL INCISO A) DEL ART. 183º DEL CODIGO TRIBUTARIO GRADUADA CON EL CRITERIO DE FRECUENCIA (a) (b)
En virtud a la facultad otorgada a la Administracion Tributaria en el Articulo 166º del Codigo Tributario, consistente en aplicar gradualmente las sanciones, fijando parametros o criterios objetivos, asi como determinando tramos menores al monto de la sancion establecida en las normas respectivas, se rebajan los topes previstos en la Nota (3) de las Tablas I (*) y II (**) para la multa que sustituye al cierre, asi como el monto de la multa en el caso de los sujetos del MORDAZA Regimen Unico Simplificado (***)

TABLAS

CONCEPTO QUE SE GRADUA

CATEGORIA (d) 2da. Oportunidad (c)

FRECUENCIA 3ra. Oportunidad 4ta. Oportunidad o mas (Sin rebaja) No menor a 2 UIT No menor a 1 UIT

Tabla I Tabla II

TOPE

No menor a 50% UIT No menor a 25 % UIT 11 y 21 5 % UIT 8 % UIT 10 % UIT 13 % UIT 16 % UIT

No menor a 60 % UIT No menor a 30 % UIT 8 % UIT 11 % UIT 13 % UIT 16 % UIT 19 % UIT

Tabla III

MULTA

12 y 22 13 y 23 14 y 24 15 y 25

50% UIT

(*) (**) (***) (a) (b)

(c) (d)

Topes originales previstos en la nota (3) de la Tabla I y el inciso a) del Articulo 183º del Codigo Tributario son : La multa que sustituye a la sancion de cierre no podra ser menor a 2 UIT ni mayor a 8 UIT. Topes originales previstos en la nota (3) de la Tabla II y el inciso a) del Articulo 183º del Codigo Tributario: La multa que sustituye al cierre no podra ser menor a 1 UIT ni mayor a 8 UIT. Multa original prevista en la nota (2) de la Tabla III en virtud del ultimo parrafo del inciso a) del Articulo 183º del Codigo Tributario: La multa que sustituye al cierre sera el cincuenta por ciento (50%) de la UIT. Se podra colocar el Cartel, sin perjuicio de la aplicacion de la sancion de multa que sustituye a la sancion de cierre. Segun el inciso a) del Articulo 183º del Codigo Tributario, ante la imposibilidad de aplicar la sancion de cierre, se sancionara al infractor con una multa equivalente al cinco por ciento (5%) del importe de los ingresos netos de la MORDAZA declaracion jurada mensual presentada en el ejercicio en que se cometio la infraccion, sin que en ningun caso exceda de las ocho (8) UIT y con los topes previstos en la Nota (3) de las Tablas I y II. Estos ultimos topes son graduados en el presente Anexo, sin perjuicio de lo previsto en el numeral 8.1. del Articulo 8º. Segun las Notas de las Tablas, la sancion de cierre se aplicara a partir de la MORDAZA oportunidad en que el infractor incurra en la misma infraccion, por lo que se gradua desde dicha oportunidad la multa que sustituye al cierre. Categorias del MORDAZA Regimen Unico Simplificado.

ANEXO III REGIMEN TEMPORAL PARA SUJETOS DEL MORDAZA REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO (PRIMERA DISPOSICION TRANSITORIA)
El presente Anexo solo se aplica a las sanciones de multa correspondientes a las infracciones senaladas a continuacion que MORDAZA cometidas por los sujetos del MORDAZA Regimen Unico Simplificado. OPORTUNIDAD DE LA COMISION O DETECCION DE LA INFRACCION INFRACCIONES (b) (Codigo Tributario vigente MORDAZA del D.Leg. Nº 953) Art. 174º numeral 1: No otorgar los comprobantes de pago Art. 174º numeral 1: Otorgar documentos que no reunen los requisitos y caracteristicas para ser considerados como comprobantes de pago. Art. 174º numeral 2: Otorgar comprobantes de pago que no correspondan al regimen del deudor tributario o al MORDAZA de operacion realizada, de conformidad con las leyes y reglamentos. FRECUENCIA 1ra. Oportunidad (a) (e) TABLA II(c) SANCION 1.5 % UIT Requisitos Principales (d) Requisitos Secundarios (d) 1 % UIT 0.50 % UIT

1ra. Oportunidad (e)

II(c)

Del 01.01.2004 al 05.02.2004

1ra. Oportunidad (f)

II(c)

5 % UIT

(a) (b) (c) (d) (e) (f)

Se computara la primera comision de la infraccion considerando lo senalado en el Articulo 2º de la Ley Nº 28092 y la Novena Disposicion Transitoria del D. Leg. Nº 953. No estan comprendidas las infracciones cuyas sanciones de multa han sido notificadas o pagadas. Asimismo, la aplicacion del presente Anexo no originara devoluciones ni compensaciones. A la modificada por la Ley Nº 28092 y MORDAZA de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 953, la cual se aplica debido a su caracter supletorio, en la medida que del 01.01.2004 al 5.2.2004 los sujetos del MORDAZA Regimen Unico Simplificado no estaban comprendidos en las Tablas I y III. El tratamiento de los Requisitos Principales y Secundarios es el previsto en la Resolucion de Superintendencia Nº 112-2001/SUNAT. En la MORDAZA y siguientes oportunidades se aplicara la Resolucion de Superintendencia Nº 112-2001/SUNAT, en lo que corresponda. En la MORDAZA y siguientes oportunidades se aplicara la sancion prevista en la Tabla II a que se refiere la nota (c) del presente Anexo.

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