Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2004 (12/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de junio de 2004

Reincorporan a Juez Especializado en lo Civil del MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 179-2004-CNM MORDAZA, 7 de junio de 2004 VISTO: La resolucion del veintiocho de MORDAZA del presente ano, expedida por la Juez del Sexagesimo MORDAZA Juzgado Civil de Lima. CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Constitucional, mediante sentencia del diecisiete de marzo de dos mil tres, declaro fundada la accion de MORDAZA, seguida por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el Consejo Nacional de la Magistratura, recaida en el expediente numero 2963-2002-AA/ TC; y en consecuencia inaplicables al demandante el articulo 3º de la Ley numero 27433, y la Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura numero 187-2001CNM, del siete de setiembre de dos mil uno; ordenando su reincorporacion en el cargo de Juez del MORDAZA Juzgado de Trabajo del MORDAZA, recobrando vigencia su titulo de nombramiento; Que, mediante resolucion del veintiocho de MORDAZA del presente ano, la Juez del Sexagesimo MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA, requiere al Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos que proceda a dar cumplimiento a la sentencia de autos, en el sentido de reincorporar al demandante, en un cargo similar al que venia desempenando - Juez del MORDAZA Juzgado de Trabajo del MORDAZA -, y que corresponda a plaza vacante y presupuestada de igual jerarquia, en merito a lo previsto por el articulo 2º de la Ley Nº 27433; Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en la sesion del tres de junio de dos mil cuatro, acordo por unanimidad reincorporar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Juez Especializado en lo Civil del MORDAZA, Distrito Judicial del Santa; asimismo, por mayoria, porque se le expida el titulo correspondiente, previa cancelacion del titulo de nombramiento que ostentaba; Que, la plaza del Juzgado Especializado en lo Civil del MORDAZA, Distrito Judicial del MORDAZA, se encuentra sometida a concurso en la Convocatoria Nº 001-2004-CNM, por lo que, debe excluirse de la misma; Que, en cumplimiento a los acuerdos adoptados y de conformidad con las facultades conferidas por el articulo 37º incisos b) y e) de la Ley numero 26397 - Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Reincorporar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Juez Especializado en lo Civil del MORDAZA, Distrito Judicial del Santa. Segundo.- Cancelar el titulo de Juez del MORDAZA Juzgado de Trabajo del MORDAZA, otorgado a favor del doctor MORDAZA MORDAZA RODRIGUEZ. Tercero.- Expedir el titulo de Juez Especializado en lo Civil del MORDAZA, Distrito Judicial del MORDAZA, a favor del doctor MORDAZA MORDAZA RODRIGUEZ. Cuarto.- Excluir la plaza del Juzgado Especializado en lo Civil del MORDAZA, Distrito Judicial del MORDAZA, de la Convocatoria Nº 001-2004-CNM. Quinto.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente (e) 11018

CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de ilicitos penales y perjuicio economico ocasionado al CTAR MORDAZA
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 253-2004-CG MORDAZA, 10 de junio de 2004 Visto, el Informe Especial Nº 089-2004-CG/ZN, resultante del Examen Especial efectuado al Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA - CTAR MORDAZA, periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre del 2002, y operaciones anteriores y posteriores al periodo MORDAZA citado; CONSIDERANDO: Que, el Examen Especial practicado al Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA corresponde a una accion de control no programada, dispuesta en el MORDAZA de lo previsto por el articulo 82º inciso a) de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, de la revision a la documentacion relacionada al MORDAZA de seleccion y adjudicacion para ejecutar la obra "Defensa Riberena MORDAZA INA 33 - MORDAZA Chulucanas", la Comision Auditora, ha evidenciado que a pesar de haberse designado al Comite Especial, para que se encargue del MORDAZA MORDAZA citado, el ex Presidente Ejecutivo del CTAR MORDAZA, invito el 11.OCT.2002, a tres empresas para que participen en dicho MORDAZA, irrogandose atribuciones que le correspondian al Comite Especial, originando que la invitacion, se efectue en una fecha en la cual las Bases del MORDAZA y la Proforma del Contrato aun no habian sido elaboradas, y mucho menos aprobadas ni puestas a disposicion de los postores; asimismo, el Comite Especial, inobservo los plazos previstos, entre la fecha de Convocatoria y Venta de Bases y la fecha de MORDAZA y Apertura de Propuestas y Otorgamiento de la Buena Pro, conforme se desprende del acta de adjudicacion; incumpliendo con actos propios del cargo; accionar que hace presumir la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos de Usurpacion de Autoridad y Abuso de Autoridad en la modalidad de Incumplimiento de Obligaciones Funcionales, previstos y penados en los articulos 361º y 377º del Codigo Penal; Que, con relacion a la donacion de 50 kilos de Insecticida K-OTRINE al 5%, realizada por el CTAR MORDAZA a la Direccion Regional de Salud, adquirido al postor que oferto el producto a S/. 24 750,00; la Comision Auditora ha evidenciado irregularidades en la recepcion del producto por el almacen del CTAR y la posterior entrega al almacen de la Direccion Regional de Salud; al haberse simulado una supuesta recepcion y entrega del producto donado, que nunca se concreto; no obstante ello se genero el pago a favor de la proveedora ganadora por la suma MORDAZA indicada, por la supuesta adquisicion y entrega del Insecticida K-OTRINE al 5%; siendo que posteriormente ingreso un producto distinto en calidad y precio al almacen de la Direccion Regional de Salud, cuyo costo total ascendia tan solo a S/. 10 425,00; causando un perjuicio economico al Consejo Transitorio de Administracion Regional de MORDAZA, ascendente a S/. 14 325,00; accionar que hace presumir la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos de Abuso de Autoridad, Incumplimiento de Obligaciones Funcionales, Concusion, en la modalidad de Colusion Desleal, y Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Ideologica previstos y penados en los articulos 376º, 377º, 384º y 428º, respectivamente, del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Ente Tecnico Rector del Sistema Nacional de Control, disponer el inicio de las

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