Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2004 (12/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de junio de 2004

los tributos administrativos por la Municipalidad Distrital de Ventanilla; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 establece "las Municipalidades Provinciales y Distritales son Organos de Gobierno Local tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal; Que, en tal sentido, la ordenanza municipal es una MORDAZA de caracter general, abstracta, obligatoria y aplicable a todos por igual dentro del territorio sobre el cual ejerce jurisdiccion la Municipalidad en las materias de su competencia, es la MORDAZA de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal y tiene rango de ley. Mediante esta se aprueba, entre otras materias: crear, modificar, suprimir o exonerar los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones; Que, el articulo 33º del TUO del Codigo Tributario y su modificatoria aprobada por Decreto Legislativo Nº 953, establece que: en los casos de tributos administrativos por los Gobiernos Locales, la Tasa de Interes Moratorio (TIM) sera fijada mediante Ordenanza Municipal, la misma que no podra ser mayor que la restablecida por la SUNAT; Que, siendo asi resulta necesario, entonces, establecer la Tasa de Interes Moratorio (TIM) aplicable a los tributos administrados por esta entidad y que no fueron cancelados a su vencimiento; Por lo expuesto, el Pleno del Concejo de conformidad con el articulo 9º, numeral 8), de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, aprobo por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE FIJA LA TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) APLICABLE A LOS TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA Articulo 1º.- Fijese la tasa de Interes Moratorio (TIM) en el mismo porcentaje que, para tal efecto establezca la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria SUNAT, aplicable a las deudas no canceladas a su vencimiento, generadas por tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Articulo 2º.- Encargar a la Gerencia de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Articulo 3º.- La presente Ordenanza Municipal entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALAVA MORDAZA 11029

Visto: en Sesion Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 1 de junio del 2004, el Informe Nº 089-2004-OOPP/ MPC remitido por la Oficina de Obras Publicas, el Informe Nº 016-2004-OALI-MPC, remitido por la Oficina de Asesoria Legal de la Municipalidad Provincial de Caraveli, ambos relacionados sobre la contratacion de Servicios Personalisimos para que se encargue de la Supervision de la Obra Carretera Vecinal Caraveli-Chaucalla-Cotahuasi TRAMO: Caraveli-Leon Km. 0.000 al 30.000; CONSIDERANDO: Que, por la envergadura de la obra y sus caracteristicas tecnicas particulares y de impacto en su ejecucion, se hace necesario contar con la participacion de un Profesional Especializado para que se encargue de la Supervision de la Obra: Carretera Vecinal Caraveli-Chaucalla-Cotahuasi TRAMO: Caraveli-Leon Km. 0.000 al 30.000; Que, el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, prescribe que se encuentran exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa los servicios personalisimos de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, el Reglamento aprobado por D.S. Nº 013-2001PCM establece en su articulo 111º que los Contratos de Locacion de Servicios celebrados con personas naturales o juridicas se consideran como Servicios Personalisimos cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador ya sea por sus caracteristicas inherentes particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio, no pudiendo ser materia de Subcontratacion; Que, conforme al articulo 20º del D.S. Nº 012-2001-PCM la contratacion de los Servicios Personalisimos se efectua mediante MORDAZA de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia, debiendo ser aprobado por Acuerdo del Concejo Municipal, para el caso de los Gobiernos Locales, como lo estipula el inciso c) de la disposicion anotada, previo Informe Tecnico-Legal y publicacion en el Diario Oficial El Peruano, remitiendose MORDAZA del Acuerdo y del Informe que lo sustenta a la Contraloria General dentro de los 10 dias de aprobado; Que, en cumplimiento de las formalidades referidas se ha determinado que se requiere contar con la participacion del Ing. Civil MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Consultor en Proyectos de Ingenieria de Consultoria y Construccion, especializado en Construccion de Carreteras y en Elaboracion de Proyectos Viales contando para ello con un amplio Curriculum, correspondiendo ser calificado como Servicios Personalisimos; Por estas consideraciones y con el Informe TecnicoLegal correspondiente, que forman parte del presente Acuerdo y en el ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley Nº 27972 - Organica de Municipalidades, por mayoria se adopto el presente Acuerdo de Concejo Municipal; ACUERDA: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion de adjudicacion directa selectiva, para la adquisicion de los servicios de Supervision de la Obra Carretera Vecinal Caraveli-Chaucalla-Cotahuasi Tramo: Carretera MORDAZA Km. 0.000 al 30.000. Articulo Segundo.- Autorizar la contratacion del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA bajo la modalidad de Servicios Personalisimos, encargando al Comite Especial Permanente de Adjudicaciones la implementacion del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia que permita la respectiva contratacion. Articulo Tercero.- Apruebese en calidad de Contraprestacion por los Servicios Personalisimos que brinde el Ing. Consultor el pago de S/. 35,000.00 (Treinta y cinco mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles) incluidos los impuestos de Ley por el periodo que dure la obra hasta su liquidacion final. Articulo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Secretaria General la notificacion del presente Acuerdo de Concejo a la Contraloria General de la Republica, asi como la publicacion del mismo en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA CARCAMO MORDAZA MORDAZA Provincial 11008

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARAVELI
Aprueban exoneracion de MORDAZA de seleccion para contratar servicios de supervision de obra en tramo de la Carretera Vecinal Caraveli-Chaucalla-Cotahuasi
ACUERDO DE CONCEJO Nº 012-2004-MPC Caraveli, 1 de junio del 2004

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