Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2004 (12/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de junio de 2004

Precisan disposiciones de la Res. Nº 069-04-IPEN/PRES que declaro en situacion de urgencia la contratacion de diversos seguros institucionales
INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 089-04-IPEN/PRES MORDAZA, 11 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Presidencia Nº 0692004-IPEN/PRES, de fecha 30 de MORDAZA de 2004, se declaro en Situacion de Urgencia la contratacion de los seguros institucionales Todo Riesgo, Deshonestidad 3D, Flota Vehicular, MORDAZA Ley, Transporte Flotante y Accidentes Personales por el tiempo de sesenta (60) dias y por un monto de S/. 38,414.55 (Treinta y ocho mil cuatrocientos catorce y 55/100 nuevos soles); encargando a la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administracion efectuar las acciones necesarias para la contratacion de los referidos seguros institucionales mediante una Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, en la parte considerativa de la Resolucion de Presidencia Nº 069-2004-IPEN/PRES se consigno que mediante Memorandum Nº 124-04-PLPR, la Oficina de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion comunicaba la disponibilidad presupuestal con cargo a la fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios; Que, por una omision involuntaria no se preciso en la parte resolutiva del instrumento senalado en los considerandos precedentes, la fuente de financiamiento, en tal sentido corresponde la inclusion de la misma, de conformidad con lo establecido por el numeral 6.5 de las Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 011-2001CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolucion Nº 1182001-CONSUCODE/PRE; De conformidad con lo dispuesto por los articulos 19º, 20º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM y el Art. 9º inciso i) del Reglamento de Organizacion y Funciones del IPEN, aprobado por Resolucion Suprema Nº 054-91-EM/VME; Con la visacion del Director Ejecutivo, de la Directora General de Asesoria Juridica, del Director General de Administracion y del Director de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion; SE RESUELVE: Articulo Primero.- PRECISAR en el Articulo Primero de la Resolucion de Presidencia Nº 069-04-IPEN/ PRES que la Declaratoria de Urgencia de la contratacion de los seguros institucionales Todo Riesgo, Deshonestidad 3D, Flota Vehicular, MORDAZA Ley, Transporte Flotante y Accidentes Personales es con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios. Articulo Segundo.- Encargar a la Secretaria General de la Institucion, para que dentro del plazo de los diez (10) dias siguientes a la expedicion de la presente Resolucion, proceda a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web de la Entidad, asimismo que comunique su contenido a la Contraloria General de la Republica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 11166

SUNAT
Aprueban Reglamento del Regimen de Gradualidad para las infracciones relacionadas a la emision y/u otorgamiento de comprobantes de pago
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 141-2004/SUNAT MORDAZA, 11 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que el Articulo 166º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 13599-EF y modificatorias, senala que en virtud a la facultad discrecional de sancionar, la Administracion Tributaria puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que MORDAZA establezca, mediante Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar; anadiendo que para tal efecto la referida Administracion se encuentra facultada para fijar los parametros o criterios objetivos que correspondan, asi como para determinar tramos menores al monto de la sancion establecida en las normas respectivas; Que en virtud a la referida facultad de graduar las sanciones, se emitio la Resolucion de Superintendencia Nº 1122001/SUNAT que aprobo el Regimen de Gradualidad para las infracciones referidas a no otorgar comprobantes de pago u otorgar documentos sin los requisitos y caracteristicas para ser considerados como tales; Que la Ley Nº 28092 modifico la Nota (1) de las Tablas de Infracciones y Sanciones del TUO del Codigo Tributario, estableciendose que la sancion de cierre se aplicara a partir de la MORDAZA oportunidad en que el infractor incurra en la infraccion tipificada en el numeral 1 del Articulo 174º del referido codigo, consistente en no otorgar comprobantes de pago, y senalo la forma en que se debia computar la primera comision de la referida infraccion; Que posteriormente el Decreto Legislativo Nº 953 modifica, entre otros aspectos del TUO del Codigo Tributario, las infracciones relativas a la emision y/u otorgamiento de comprobantes de pago, tipificadas en los numerales 1, 2 y 3 del Articulo 174º del referido codigo, asi como las sanciones que les son aplicables; Que en tal sentido, es necesario adecuar las normas de gradualidad relativas a las sanciones de multa y cierre aplicadas a las infracciones MORDAZA senaladas; En uso de las facultades conferidas en el Articulo 166º del TUO del Codigo Tributario, y el inciso q) del Articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Apruebese el Reglamento del Regimen de Gradualidad para las infracciones relacionadas a la emision y/u otorgamiento de comprobantes de pago, conformado por diez (10) articulos, dos (2) disposiciones finales, cuatro (4) disposiciones transitorias y cuatro (4) anexos, los que forman parte de la presente resolucion. El referido reglamento entrara en vigencia a partir del 1 de junio de 2004. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional REGLAMENTO DEL REGIMEN DE GRADUALIDAD PARA LAS INFRACCIONES RELACIONADAS A LA EMISION Y/U OTORGAMIENTO DE COMPROBANTES DE PAGO Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolucion se entendera por

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