Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2004 (12/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, sabado 12 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal; De conformidad con el articulo 22º inciso d), de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 11013 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 254-2004-CG MORDAZA, 10 de junio de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 090-2004-CG/ZN, resultante del Examen Especial efectuado al Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA - CTAR MORDAZA, periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2002; considerando operaciones anteriores al periodo MORDAZA citado; CONSIDERANDO: Que, el Examen Especial practicado al Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA corresponde a una accion de control no programada, dispuesta en el MORDAZA de lo previsto por el articulo 82º inciso a) de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, de la revision a la documentacion relacionada con la ejecucion de la Obra "Ampliacion y mejoramiento Carretera Buenos Aires-Huancabamba -Tramo Sector Hualas" y la inspeccion fisica realizada a la obra, la Comision Auditora ha evidenciado que el material colocado en la Sub-Base y Base tenia un alto contenido de MORDAZA muy gruesa; asimismo la superficie de rodadura se encuentra completamente disgregada en casi toda la extension del pavimento, habiendose tomado una muestra de la progresiva Km. 0+260, con la finalidad de obtener sus propiedades fisicomecanicas en el laboratorio y contrastarlas con los limites establecidos en el Expediente Tecnico; cuyos resultados contenidos en el Informe Nº 083-2003/GOB REG-PIURAGRI-DRC-DEYP-LS-FAVL de 28.ABR.2003, determinaron que la curva granulometrica del material colocado en la Base y Sub base de la pavimentacion, no se ajustaba a la gradacion establecida en el Estudio de Suelos y Canteras del Expediente Tecnico; tambien se establecio que la muestra seleccionada del pavimento tiene un indice plastico Mayor a la senalada en el numeral 4.1 de las Especificaciones Tecnicas del Expediente Tecnico; lo que demuestra un exceso que supera el valor del indice senalado en las citadas Especificaciones; Que, tambien se verifico en la inspeccion, que el ancho de la carpeta de rodadura en la progresiva Km. 0+000 es de 6,20 ml y en la progresiva Km. 680+000 es de 6,00 ml, no apreciandose la ejecucion de la berma lateral en ambos lados de la carretera, tal como lo indica los planos ST-01 (Secciones Transversales) y D-01 (Detalle de Enrocado) y en la Memoria Descriptiva, en donde se senala que el ancho de rodadura es de 6,00 ml y las bermas laterales de 1,20 ml a ambos lados, sumando un ancho total de 8,40 ml; Que los hechos expuestos en los considerandos precedentes han generado un perjuicio economico a la entidad ascendente a S/.29 916,46; que es necesario resarcir conforme al articulo 1321º del Codigo Civil;

Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Ente Tecnico Rector del Sistema Nacional de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal; De conformidad con el articulo 22º inciso d), de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 11014 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 255-2004-CG MORDAZA, 10 de junio de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 091-2004-CG/ZN, resultante del Examen Especial efectuado al Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA - CTAR MORDAZA, periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre del 2002; considerando operaciones anteriores y posteriores al periodo MORDAZA citado; CONSIDERANDO: Que, el Examen Especial practicado al Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA corresponde a una accion de control no programada, dispuesta en el MORDAZA de lo previsto por el articulo 82º inciso a) de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, de la revision a la documentacion relacionada a la obra "Elaboracion del Estudio Definitivo y Ejecucion de Obra de Defensa Riberena MORDAZA INA 33 - MORDAZA Chulucanas", y la Inspeccion Fisica del 25.ABR.2003, realizada por la Comision Auditora a dicha obra, se ha evidenciado que la carpeta de afirmado que se coloco sobre la MORDAZA del dique y que corresponde a la Partida 3.06 "Base Granular con Material de Afirmado e = 15cm", tiene tan solo una longitud de 371 m, faltando por colocar 4 m de longitud para completar el metrado indicado en el Expediente Tecnico Definitivo de acuerdo a las Especificaciones Tecnicas; asimismo, se ejecuto la partida 03.02.00 "Excavacion masiva para una de dique" y la partida 04.02.00 "Proteccion de dique con enrocado", cuyas dimensiones son menores a las establecidas en el expediente tecnico, habiendose evidenciado que el ancho de la "una" de cimentacion, medido a partir del pie del talud del enrocado en direccion al cauce del rio, alcanzo solamente un ancho de 1,70 m, no respetando lo establecido en el Expediente Tecnico Definitivo que indicaba 2,93 m para el tramo inicial y 3,03 m para el tramo restante; no obstante, lo senalado se reconocio y aprobo las valorizaciones Nº 01, 02 y 03 hasta por 100% del metrado de las partidas MORDAZA citadas, con deficiencias tecnicas que la Comision de Recepcion no observo, generando se cancele al contratista por trabajos no ejecutados, cuyo monto pagado sin justificar asciende a S/. 69 579,79 incluido IGV, con precios a agosto de 2002; determinandose un perjuicio economico al patrimonio del Estado, que es necesario resarcir conforme al articulo 1321º del Codigo Civil;

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