Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2004 (12/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de junio de 2004

Fondo, conformado por representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de la Superintendencia de Banca y Seguros y de la Asociacion Peruana de Empresas de Seguros y se establecio que el patrimonio del mismo, se forma con los aportes del Gobierno Central y de las aseguradoras, donaciones de procedencia nacional y extranjera, monto de las multas que se impongan por infracciones relacionadas con el Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, asi como indemnizaciones no cobradas por falta de beneficiarios de la victima fallecida, una vez transcurrido el plazo de prescripcion liberatoria establecido; Que, mediante el ultimo parrafo de la misma Disposicion Final se encarga al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la expedicion de las normas complementarias que MORDAZA necesarias para la implementacion del Comite de Administracion del Fondo de Compensacion del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA y para el establecimiento, mediante la celebracion de convenios, de los montos con los que las companias aseguradoras contribuiran al mencionado Fondo; Que, resulta necesario modificar la Cuarta Disposicion Final del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de MORDAZA, a fin de adecuar su texto a la normativa vigente sobre la materia y variar la composicion del Comite de Administracion para hacerlo mas eficiente y expeditivo en su funcionamiento; Que, asimismo, es necesario aprobar las normas reglamentarias que regiran el funcionamiento del Fondo de Compensacion del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, a fin de que el fondo inicie su actividad de modo efectivo; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27181, Ley General del Transporte y MORDAZA Terrestre; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquese la Cuarta Disposicion Final del Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 0242002-MTC, en los siguientes terminos: "DISPOSICIONES FINALES (....) Cuarta.- Conformese el Fondo de Compensacion del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el mismo que estara administrado por un Comite de Administracion integrado por dos (2) representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, uno de los cuales lo presidira, dos (2) representantes de la Asociacion Peruana de Empresas de Seguros y un representante de la Superintendencia de Banca y Seguros. El citado Fondo contara con una Secretaria Ejecutiva dependiente del Viceministerio de Transportes, la misma que se encargara de su gestion, con autonomia tecnica, funcional, economica y financiera. Para la administracion del Fondo, el Comite de Administracion podra disponer la celebracion de un contrato de fideicomiso con empresas del Sistema Financiero Nacional autorizadas para desempenarse como fiduciarias con excepcion de las empresas de seguros y reaseguros. El patrimonio del Fondo estara conformado por los aportes de las empresas aseguradoras; las indemnizaciones previstas para el Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA no cobradas por falta de beneficiarios de la victima fallecida, una vez transcurrido el plazo de prescripcion liberatoria que indica el presente Reglamento; el monto de las multas que se impongan por infracciones vinculadas al Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, tipificadas en el Reglamento Nacional de MORDAZA y al Reglamento Nacional de Administracion de Transportes; asi como las donaciones de procedencia nacional y extranjera y los aportes del Gobierno Central. El Fondo de Compensacion del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, asi como sus organos de administracion, iniciaran su funcionamiento una vez formalizada su instalacion, teniendo por objetivo la administracion del fondo economico referido en los parrafos precedentes, el que permitira cubrir los danos que se irroguen a las personas victimas de accidentes de MORDAZA ocasionados por vehiculos que no hayan sido identificados y se den a la fuga, unicamente mediante el pago de las coberturas que corresponden a gastos medicos y gastos de sepelio.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, expedira las normas complementarias que MORDAZA necesarias para la implementacion del Fondo de Compensacion del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA y establecera, mediante convenios con las companias aseguradoras, el monto con los que dichas companias contribuiran al fondo y el plazo de dicha contribucion." Articulo 2º.- Apruebese el Reglamento del Fondo de Compensacion del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y que consta de veinticuatro (24) articulos y cinco (5) Disposiciones Finales y Transitorias. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de junio del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones REGLAMENTO DEL FONDO DE COMPENSACION DEL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE MORDAZA TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Alcances El presente Reglamento regula la finalidad, organizacion y regimen de administracion del Fondo de Compensacion del Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito. Articulo 2º.- Definiciones a) Fondo: Fondo de Compensacion del Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito. b) Comite: Comite de Administracion del Fondo de Compensacion del Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito. c) Ministerio: Ministerio de Transportes y Comunicaciones. d) TUO: Texto Unico Ordenado del Reglamento de Responsabilidad Civil de Seguros Obligatorios por Accidentes de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 0242002-MTC. e) SBS: Superintendencia de Banca y Seguros. f) SOAT: Seguro Obligatoria de Accidentes de Transito. g) APESEG: Asociacion Peruana de Empresas de Seguros. h) Gastos medicos: Comprenden la atencion prehospitalaria, los gastos de atencion medica hospitalaria, quirurgica y farmaceutica, el transporte al lugar donde se recibira la atencion medica, hospitalaria y quirurgica y otros gastos que MORDAZA necesarios para la rehabilitacion de la victima hasta cinco (5) UIT. i) Gastos de sepelio: Comprenden el valor del feretro, carroza, MORDAZA o tumba, hasta el valor de una (1) UIT. Articulo 3º.- Finalidad del Fondo El Fondo tiene como finalidad amparar a las victimas de accidentes de MORDAZA ocasionados por vehiculos que no hayan sido identificados y se den a la fuga en el momento del accidente, unicamente mediante el pago de las coberturas que corresponden a gastos medicos y gastos de sepelio, hasta por los importes de cobertura correspondientes al Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito. Articulo 4º.- Duracion del Fondo El Fondo tendra una duracion indefinida e iniciara su funcionamiento en cuanto el Comite de Administracion del mismo suscriba el acta de instalacion correspondiente. TITULO II: REGIMEN DE ADMINISTRACION DEL FONDO Articulo 5º.- Organos de Administracion Son organos de Administracion del Fondo:

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