Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2004 (12/06/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, sabado 12 de junio de 2004 - Precio Base para las Ofertas.

NORMAS LEGALES

Pag. 270239

Articulo 36º.- Resolucion para la venta por Subasta Publica Mediante Resolucion de Alcaldia se: a) Aprobaran las Bases Administrativas para la realizacion de la venta por Subasta Publica, en las que se consignara el monto que los postores deberan depositar a favor de la Municipalidad en calidad de garantia. b) Designara al Martillero Publico, ante el cual se llevara a cabo la Subasta Publica. c) Senalara la fecha, hora y lugar de la realizacion de la venta por Subasta Publica. Articulo 37º.- Convocatoria Una vez aprobadas las Bases, el Presidente convocara a Subasta Publica. La primera convocatoria se anunciara en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulacion local por una sola vez. Ademas de la publicacion del anuncio, deben colocarse avisos de la Subasta en un lugar visible del Palacio Municipal. Articulo 38º.- Contenido de Aviso de Convocatoria El aviso de la Subasta Publica debera contener: 1. Entidad Convocante. 2. El bien a rematar, su descripcion y caracteristicas. 3. El valor de tasacion y el precio base. 4. El lugar, dia y hora de la Venta de Bases. 5. El lugar, dia y hora de la MORDAZA y absolucion de consultas. 6. El lugar, dia y hora de la Subasta Publica. 7. El porcentaje que debe depositarse para participar en la Subasta. Articulo 39º.- Condicion de Postor Solo se admitira como postor a quien MORDAZA de la Subasta MORDAZA depositado, en la Unidad de Tesoreria de la Municipalidad, el efectivo o cheque de gerencia girado a nombre de la Municipalidad, por la cantidad no menor al diez por ciento (10%) del valor de tasacion del bien o los bienes, segun sea su interes. A los postores no beneficiados, se les devolvera el integro de la suma depositada al terminar la subasta. Articulo 40º .- Reglas de la Subasta Publica En el acto de la subasta publica se observaran las siguientes reglas: 1. La base de la postura sera el equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasacion, no admitiendose oferta inferior. 2. Cuando la subasta comprenda mas de un bien, se debe preferir a quien ofrezca adquirirlos conjuntamente, siempre que el precio no sea inferior a la suma de las ofertas individuales. 3. Las adjudicaciones de buena pro, solo seran otorgadas despues de MORDAZA la MORDAZA puja por tres veces consecutivas, sin emitirse nueva propuesta. Articulo 41º.- Acto de la Subasta Publica El acto de la Subasta se inicia a la hora senalada, con la lectura de la relacion de bienes y condiciones de la subasta, prosiguiendo el martillero, con el anuncio de las posturas a medida que se efectuen. El martillero adjudicara el bien, al que MORDAZA hecho la postura mas alta, despues de un doble anuncio del precio alcanzado, al no haber una oferta que la supere, por lo que la subasta del bien queda concluida, debiendo realizarse el pago, en efectivo o cheque de gerencia, en el mismo acto y la respectiva entrega del bien al adjudicatario. Para tal efecto, se tomara como pago a cuenta, el monto depositado por el postor, en efectivo o cheque de gerencia, MORDAZA de la subasta. Articulo 42º.- Acta de la Subasta Publica Terminado el acto de la subasta, el martillero extendera Acta de la misma, la que contendra: 1. Lugar, fecha y hora del acto. 2. Caracteristicas de los bienes a subastarse. 3. Nombre de los adjudicatarios. 4. Precio por el que fueron adjudicados los bienes.

5. Firma de los intervinientes. El Acta debera ser firmada por el martillero y el adjudicatario. Articulo 43º.- Entrega de Bienes Adjudicados Los bienes adjudicados y pagados, seran entregados al postor o postores favorecidos, una vez que estos hayan sido cancelados y suscriban los respectivos comprobantes de salida. Articulo 44º.- MORDAZA convocatoria Para la realizacion de la MORDAZA convocatoria de venta por subasta publica, los bienes cuya adjudicacion fue declarada desierta por falta de postores y los bienes abandonados, seran castigados en un 20% respecto al precio base de la primera convocatoria. Articulo 45º.- Bienes desiertos o abandonados Los bienes muebles, objeto de venta en subasta publica, asi como los que hayan resultados desiertos o abandonados, durante y despues del acto de subasta publica, no seran objeto de inventario, permaneciendo bajo custodia y responsabilidad de la Unidad de Abastecimiento y Servicios, hasta la suscripcion por las partes, del Acta de Remate o hasta que el Concejo Municipal determine el destino final de los lotes abandonados o desiertos. Es aplicable para este caso, la venta directa, para lo cual se requerira de la Resolucion de Alcaldia que la apruebe. Esta resolucion sera derivada a la Superintendencia de Bienes Nacionales, veinte (20) dias MORDAZA de la apertura de sobres. Articulo 46º.- Nulidad de la Subasta La nulidad de la subasta solo procede por los aspectos formales de esta y se interpone dentro del tercer dia de realizado el acto. No se puede sustentar la nulidad de la subasta, en las disposiciones del Codigo Civil relativas a la invalidez e ineficacia del acto juridico. Articulo 47º.- Designacion de Martillero Publico El martillero publico sera designado por el Comite de Altas, Bajas y Ventas de Bienes, teniendo en cuenta los siguientes requisitos: a) Debera estar inscrito y habilitado en el Registro de Martilleros Publicos de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos. b) No debe haber dirigido mas de dos (2) ventas por Subasta Publica consecutivas para la Municipalidad, durante un mismo ano. Articulo 48º.- Contrato de prestacion de servicios. La Municipalidad debera celebrar un contrato de prestacion de servicios con el martillero publico, en el que se deberan consignar las siguientes obligaciones a cargo de este ultimo: a) Sus honorarios profesionales, los que no podran exceder el 3% del producto de venta efectiva, incluidos los impuestos y/o retenciones de Ley. b) Si por razones de fuerza mayor sobrevinientes, no pudiese dirigir la venta por subasta publica, debera comunicar su renuncia debidamente sustentada, a la Municipalidad con una anticipacion no menor de 48 horas a la realizacion de la subasta publica. c) Debe elaborar el Acta de subasta, remitiendola a la Municipalidad conjuntamente con la liquidacion respectiva, en un plazo no mayor de cinco (5) dias calendario, contados a partir de la realizacion de la subasta publica. CAPITULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Casos no previstos En los casos no previstos en este reglamento, sera el Concejo Municipal quien decida sobre el destino final de los bienes. Segunda.- Cumplimiento del Reglamento La Gerencia Municipal queda encargada de velar por el fiel cumplimiento de lo prescrito en los articulados de este Reglamento.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.