Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2004 (12/06/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

Pag. 270226

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de junio de 2004

Establecen precisiones para la aplicacion del D.S. Nº 065-2004-EF sobre exi, gibilidad del Informe de Verificacion IDV
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA CIRCULAR Nº 007-2004/SUNAT/A 9 de junio de 2004 1. MATERIA : Utilizacion del Informe de Verificacion - IDV, a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27973 : Establecer precisiones para la aplicacion del Decreto Supremo Nº 065-2004-EF.

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban Reglamento para la Identificacion y Acreditacion de los Agentes Participantes en el Presupuesto Participativo 2005 del Gobierno Regional
ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2004-CR-GRH MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2004 LA PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO:

2. OBJETIVO

3. BASE LEGAL : Ley Nº 27973 Decreto Supremo Nº 065-2004-EF 4. INSTRUCCIONES: De conformidad a lo dispuesto por la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 809 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 121-96-EF; por el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria SUNAT, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 115-2002PCM; y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, se hace de conocimiento lo siguiente: 4.1 De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley Nº 27973, a partir del 25.MAY.2004, ha quedado derogado el Decreto Legislativo Nº 659, que establece el Sistema de Supervision de Importaciones. 4.2 Asimismo, de conformidad con el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 065-2004-EF, el Informe de Verificacion - IDV solo es exigible para las mercancias destinadas a los regimenes de Importacion Definitiva y Deposito embarcadas hasta el 24.MAY.2004. 4.3 En las regularizaciones de los regimenes de Importacion Temporal y Admision Temporal, por tratarse de mercancias con destinacion precedente que se encuentran en el MORDAZA, a partir del 25.MAY.2004, no es exigible el Informe de Verificacion - IDV en los casos que se opte por nacionalizar la referida mercancia. 4.4 Para efecto de lo dispuesto en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 065-2004-EF, se considera fecha de embarque, la identificada como tal por el transportista en el conocimiento de embarque, guia aerea, aviso postal o carta porte, segun corresponda. 5. ALCANCE: La aplicacion de lo dispuesto en la presente Circular es responsabilidad de las Intendencias de Aduana de la Republica, Intendencia Nacional de Sistemas de Informacion, Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera, Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera, despachadores de aduana y duenos o consignatarios. 6. VIGENCIA: La presente Circular rige a partir del 25.MAY.2004. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 11089

Visto, en sesion Extraordinaria de Consejo Regional de fecha 20 de MORDAZA de 2004, el Proyecto de Reglamento para la Identificacion y Acreditacion de los Agentes Participantes en el Presupuesto Participativo 2005; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico con autonomia politica , economica y administrativa, teniendo por mision organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas compartidas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la region, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa; Que, la politica y la gestion regional se rigen con criterios de eficiencia, desarrollando las estrategias necesarias para la consecucion de los objetivos trazados con la utilizacion optima de los recursos; permitiendo a su vez la participacion desarrollando y haciendo uso de instancias y estrategias concretas de participacion ciudadana en las fases de formulacion, seguimiento, fiscalizacion y evaluacion de la gestion de gobierno y de la ejecucion de los planes, presupuestos y proyectos regionales; Que, mediante Ley Nº 28056- Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo se establecen disposiciones que aseguren la efectiva participacion de la Sociedad Civil en el MORDAZA de programacion participativa del presupuesto, el cual se desarrolla en MORDAZA con los planes de desarrollo concertados de los Gobiernos Regionales y Locales, asi como la fiscalizacion de la gestion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 171-2003-EF se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056 Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, el mismo que establece en su articulo 5º que el Gobierno Regional mediante Ordenanza dispondra las medidas necesarias para reglamentar el MORDAZA de identificacion y acreditacion de Agentes Participantes, particularmente de aquellos de la Sociedad Civil; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los articulos 15 Inc. a), 38º de la Ley Nº 27867 Organica de Gobiernos Regionales, a lo acordado por UNANIMIDAD en Sesion de Consejo Regional de la referencia, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta; ORDENA: Articulo 1º.- APROBAR, el Reglamento para la Identificacion y Acreditacion de los Agentes Participantes en el Presupuesto Participativo 2005 del Gobierno Regional MORDAZA, cuyo texto adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.