Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2004 (12/06/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

Pag. 270198

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de junio de 2004

Articulo 13º.- Fideicomiso El Comite podra disponer la celebracion de contratos de Fideicomiso con empresas del Sistema Financiero Nacional autorizadas para desempenarse como fiduciarias con excepcion de las empresas de seguros y reaseguros, encargando la administracion de los recursos del Fondo, requiriendose para la adopcion de tal acuerdo de una mayoria calificada de tres (3) votos del numero legal de miembros del Comite. En el Acta correspondiente debera precisarse taxativamente cuales son las funciones o actividades cuya realizacion se encarga a la entidad fiduciaria y las demas condiciones del contrato o contratos de Fideicomiso. Articulo 14º.- Patrimonio del Fondo Forman parte del patrimonio del Fondo, los siguientes: a) Los aportes de las companias aseguradoras que se estableceran de acuerdo a convenios de aportacion; b) El monto de los beneficios no cobrados del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA por falta de beneficiarios de la victima fallecida, una vez transcurrido el plazo de prescripcion liberatoria que indica el presente Reglamento; c) El monto de las multas que impongan las autoridades competentes del transporte y MORDAZA terrestre por infracciones vinculadas al Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, tipificadas en el Reglamento Nacional de MORDAZA y en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes; d) Los montos que transfiera el Gobierno Central; y, e) Las donaciones de procedencia nacional y extranjera. Articulo 15º.- Aportes de las empresas de seguros Los terminos y condiciones de los aportes de las empresas de seguros al Fondo de Compensacion del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA seran establecidos en los Convenios de Aportacion celebrados entre la Secretaria Ejecutiva y las empresas aseguradoras. Articulo 16º.- De los convenios de aportacion Los convenios de aportacion deberan contener como minimo: a) Compromiso de las companias de seguros de efectuar un aporte al Fondo por cada poliza del SOAT vendida; b) Forma de los aportes; c) Frecuencia de los aportes; d) Compromiso de la Secretaria Ejecutiva de destinar los aportes exclusivamente al cumplimiento de los fines del Fondo; e) Penalidades por incumplimiento de los aportes. Articulo 17º.- Indemnizaciones por muerte no cobradas por sus beneficiarios Las companias de seguros deberan entregar al Fondo las indemnizaciones por muerte derivadas del SOAT no cobradas por sus beneficiarios vencido el plazo de prescripcion liberatoria establecida en el Reglamento y a mas tardar dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes. TITULO III: PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LOS BENEFICIOS QUE OTORGA EL FONDO Articulo 18º.- Gastos medicos Pueden solicitar el pago de los gastos medicos la victima o, en caso de estar imposibilitada esta, su conyuge, sus hijos mayores de edad, sus padres o hermanos o su representante legal, presentando una solicitud a la que se adjuntara la siguiente documentacion: a) MORDAZA del documento de identidad de la victima y del solicitante; b) MORDAZA de la partida de matrimonio, partida de nacimiento que acredite el parentesco o del documento que acredite la representacion; c) MORDAZA certificada del parte o atestado policial, en el que conste de modo inequivoco que las lesiones sufridas por la victima son consecuencia de un accidente de MORDAZA ocasionado por un vehiculo no identificado y que se ha dado a la fuga;

d) Certificado medico expedido por el medico tratante o fotocopia de la historia clinica elaborada por el establecimiento de salud que ha atendido a la victima, que acrediten la causalidad entre el accidente de MORDAZA, las lesiones sufridas y la atencion o tratamiento recibidos; y, e) Originales de los comprobantes de pago con valor tributario y contable que acredite el valor o precio de los gastos medicos en que se MORDAZA incurrido para el tratamiento de la victima como consecuencia de las lesiones sufridas en el accidente de MORDAZA, cuyas fechas deberan guardar relacion con la atencion o tratamiento recibidos como consecuencia del accidente de transito. Los gastos medicos se pagaran mediante reembolso. Sin embargo, es potestad de la Secretaria Ejecutiva pagar directamente estos gastos al establecimiento hospitalario que atendio a la victima. Articulo 19º.- Gastos de sepelio Pueden solicitar el pago de los gastos de sepelio unicamente el conyuge de la victima, sus hijos mayores de edad, sus padres o hermanos, en ese orden de precedencia, presentando una solicitud a la que se adjuntara la siguiente documentacion: a) MORDAZA del documento de identidad del solicitante; b) MORDAZA de la partida de matrimonio o partida de nacimiento que acredite el parentesco; c) MORDAZA certificada del parte o atestado policial, en el que conste de modo inequivoco que la muerte o lesiones que posteriormente ocasionaron la muerte sufridas por la victima son consecuencia de un accidente de MORDAZA ocasionado por un vehiculo no identificado y que se ha dado a la fuga; d) Certificado de Defuncion extendido por el medico tratante en caso de lesiones con subsecuente muerte o Certificado de Necropsia o Acta de Levantamiento de Cadaver en caso de muerte instantanea de la victima, que acrediten la causalidad entre el accidente de MORDAZA y la muerte producida; e) Partida de Defuncion de la victima del accidente de transito; y, f) Originales de los comprobantes de pago con valor tributario y contable que acredite el valor o precio de los gastos de sepelio, cuyas fechas deberan guardar relacion con el accidente de transito. Los gastos de sepelio se pagaran mediante reembolso. Sin embargo, es potestad de la Secretaria Ejecutiva pagar directamente estos gastos a las empresas funerarias o aquellas que brinden los demas servicios que constituyen los gastos de sepelio. Articulo 20º.- Acumulacion de solicitudes En caso de tratarse de la misma victima, podran acumularse en una sola solicitud el pedido de pago de gastos medicos y gastos de sepelio, debiendo cumplirse con los requisitos establecidos para cada caso. Articulo 21º.- Verificaciones de oficio Los organos de administracion del Fondo, previa a la atencion de la solicitud de pago de los beneficios que este otorga, estan facultados para realizar de oficio las verificaciones que MORDAZA necesarias para determinar su procedencia, tales como realizar auditorias medicas, examinar a la persona lesionada por medio del facultativo que el Fondo designe, solicitar informacion de cualquier naturaleza a los establecimientos de salud y a las empresas de servicios funerarios o que brinden otros servicios que constituyan gastos de sepelio. En caso que la victima o sus familiares no brinden las facilidades del caso para la realizacion de estas verificaciones, el Fondo quedara liberado de la obligacion de pagar los beneficios. Articulo 22º.- Plazo para reclamar los beneficios Los beneficios que otorga el Fondo unicamente podran ser reclamados dentro del plazo de cuatro (4) meses desde la fecha de ocurrencia del accidente de MORDAZA, que conste en el parte o atestado policial respectivo. Articulo 23º.- Derecho de repeticion En caso de que el Fondo hubiera pagado los gastos medicos o gastos de sepelio sin que dicho pago sea procedente o cuando se hubiere identificado al vehiculo cau-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.