Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2004 (12/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de junio de 2004

Que, mediante Resolucion Gerencial Nº 035-2000-EF/ 94.50 del 23 de agosto de 2000, se inscribieron en el Registro Publico del MORDAZA de Valores los "Bonos de Arrendamiento Financiero Banco Wiese Sudameris - Primera Emision" a ser emitidos por el Banco Wiese Sudameris hasta por un monto de US$ 25 000 000,00 (Veinticinco Millones y 00/100 Dolares americanos); Que, mediante escrito del 19 de MORDAZA de 2004, el Banco Wiese Sudameris, debidamente representado por el senor MORDAZA Rivadeneira Gastaneta, en calidad de Secretario General, solicito a la Bolsa de Valores de MORDAZA el deslistado de los "Bonos de Arrendamiento Financiero Banco Wiese Sudameris - Primera Emision" del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de MORDAZA, asi como su exclusion del Registro Publico del MORDAZA de Valores a cargo de CONASEV, adjuntando para tal fin MORDAZA del testimonio de la escritura publica de cancelacion total de emision de obligaciones otorgada por Sudamericano Bolsa Sociedad Agente de Bolsa, en calidad de representante de los obligacionistas y el Banco Wiese Sudameris, ante Notario Publico de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Villaran; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del articulo 132º del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, mediante Carta GL-0475/04 de fecha 20 de MORDAZA de 2004, la Bolsa de Valores de MORDAZA comunico a CONASEV su decision de admitir el deslistado de los referidos valores y elevar el expediente a CONASEV para los fines pertinentes; Que, el inciso b) del articulo 37º del referido Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobado por el Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, establece como causal para la exclusion de un valor del Registro Publico del MORDAZA de Valores su amortizacion, el rescate total u otra causa; Que, asimismo, el articulo 38º del citado Texto Unico Ordenado, en concordancia con el articulo 34º del Reglamento del Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 630-97-EF/94.10, y sus modificatorias, establece que la exclusion de un valor del Registro Publico del MORDAZA de Valores genera la obligacion de efectuar una Oferta Publica de Compra; Que, no obstante lo senalado en el considerando anterior, la exclusion de los "Bonos de Arrendamiento Financiero Banco Wiese Sudameris - Primera Emision" del Registro Publico del MORDAZA de Valores, se encuentra dentro de la causal de excepcion a la realizacion de una Oferta Publica de Compra por Exclusion contemplada en el inciso a) del articulo 38º del mencionado Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion; Estando a lo dispuesto por el articulo 48º del Reglamento del Registro Publico del MORDAZA de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 079-97-EF/94.10, y el acuerdo del Directorio de CONASEV de fecha 18 de diciembre de 2000, que faculta a la Gerencia de Mercados y Emisores a disponer la exclusion de valores mobiliarios del Registro Publico del MORDAZA de Valores; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de los "Bonos de Arrendamiento Financiero Banco Wiese Sudameris - Primera Emision", emitidos por el Banco Wiese Sudameris, del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Articulo 2º.- Disponer la exclusion de los "Bonos de Arrendamiento Financiero Banco Wiese Sudameris - Primera Emision", emitidos por el Banco Wiese Sudameris, del Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 3º .- Transcribir la presente Resolucion al Banco Wiese Sudameris, a Sudamericano Bolsa Sociedad Agente de Bolsa, en calidad de representante de los obligacionistas, a la Bolsa de Valores de MORDAZA y a CAVALI ICLV S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente de Mercados y Emisores 10558

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
Declaran en situacion de urgencia el servicio de vigilancia y seguridad del local institucional
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 186-2004-CONCYTEC-P MORDAZA, 7 de junio de 2004 VISTO , el Informe Nº 001-2004-CONCYTEC-ODALOGISTICA del 7 de junio del 2004 suscrito por el Area de Logistica y el Informe Nº 097-2004-CONCYTECOAJ, de la Oficina de Asesoria Juridica del CONCYTEC; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion de Presidencia Nº 065-2004-CONCYTEC-P, se designo al Comite Especial encargado de llevar a cabo la Adjudicacion Directa Publica para la seleccion y contratacion de la Empresa que prestara el Servicio de "Seguridad y Vigilancia"; Que, el 24 de MORDAZA de 2004, el Comite Especial adjudico la buena pro a la empresa de Servicios Generales Corporacion SERGER SRL; Que, el 31 de MORDAZA de 2004, dentro del plazo de ley, el postor denominado Policia Particular "El Observador" ha impugnado lo dictado por el Comite especial, dejando en suspenso el MORDAZA de seleccion y por ende el otorgamiento de la buena pro; Que, mediante Informe Nº 001-2004-CONCYTEC-ODALOGISTICA, el area de logistica solicita se declare la situacion de urgencia para la contratacion del servicio de vigilancia privada en el local del CONCYTEC, al haber impugnado el otorgamiento de la buena pro el postor denominado "El Observador"; Que, de acuerdo a lo dispuesto por los articulos 19º y 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia declarada de conformidad con la Ley. Se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo; SITUACION EXTRAORDINARIA E IMPREVISIBLE Que, el Area de Logistica mediante el Informe Tecnico Nº 001-2004-CONCYTEC-ODA-LOGISTICA del 4 de junio del 2004, manifiesta que ha tomado conocimiento que, con fecha 31 de MORDAZA del presente ano el postor denominado "El Observador" ha impugnado lo dictaminado por el Comite Especial, dejando en suspenso el MORDAZA de seleccion hasta su revision y resolucion; Que, de lo expuesto se advierte, que la carencia del servicio de vigilancia en el local del CONCYTEC se debe a una causa totalmente ajena a la Entidad, constituyendose en un acto imprevisto y extraordinario. En consecuencia, se encuentra fehacientemente acreditado el primero de los supuestos para la declaracion de urgencia del servicio de vigilancia privada, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, que es, la ausencia extraordinaria e imprevisible del servicio de vigilancia en este caso; AFECTACION DE LOS SERVICIOS ESENCIALES QUE PRESTA LA ENTIDAD Que, la impugnacion interpuesta por el postor "El Observador" ha generado el suspenso del MORDAZA, situacion que ha sido advertida por el area de logistica del CONCYTEC

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