Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2004 (12/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, sabado 12 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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las diferentes oficinas de esta Entidad continuan manteniendo la vigencia del ultimo Texto Unico de Procedimientos Administrativos (T.U.P.A.), en lo que corresponde a materia administrativa. Asimismo, el articulo tercero de la citada Ordenanza conformo una Comision Mixta compuesta por la Comision de Asuntos Legales, la Comision de Economia y Presupuesto, la Comision de Desarrollo MORDAZA y Funcionarios de las areas competentes para la modificacion y adecuacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (T.U.P.A.) de la Municipalidad de Los Olivos; Que, a la fecha la Comision Mixta ha culminado con la estructuracion de los nuevos procedimientos de acuerdo a los documentos normativos mencionados, faltando establecer la nueva estructura de costos de cada procedimiento y los requisitos a ser exigidos a los contribuyentes; siendo necesario para ello prorrogar por el lapso de sesenta (60) dias el plazo establecido en el considerando precedente; Estando a lo dictaminado, en uso de las facultades conferidas por los articulos 9º inciso 8, 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y por unanimidad aprobo lo siguiente: ORDENANZA Nº 161-CDLO QUE PRORROGA EL PLAZO ESTABLECIDO EN LA ORDENANZA Nº 0148-CDLO PARA EL MORDAZA DE MODIFICACION Y ADECUACION DEL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE LOS MORDAZA Articulo Unico.- PRORROGAR, por el termino de SESENTA (60) DIAS CALENDARIO, el plazo establecido en la Ordenanza Nº 0148-CDLO del 11 de marzo de 2004 para el MORDAZA de modificacion y adecuacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Los MORDAZA a la Estructura Organica y al Reglamento de Organizacion y Funciones aprobados con Ordenanza Nº 0139-CDLO, modificada con Ordenanza Nº 0147-CDLO; plazo durante el cual continuara rigiendo el ultimo Texto Unico de Procedimientos Administrativos (T.U.P.A.), en lo que corresponde a materia administrativa. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10962

nomica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso 25) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, senala que corresponde al Concejo Municipal: Aprobar la donacion o la cesion en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades publicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta publica; Que, el articulo 57º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, senala que cada municipalidad abre y mantiene actualizado el margesi de bienes municipales; asimismo, el articulo 59º de la misma MORDAZA, establece respecto de la Disposicion de Bienes Municipales, que cualquier transferencia de propiedad o concesion sobre bienes municipales, se hace a traves de subasta publica, conforme a ley; Que, la Tercera Disposicion Complementaria del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, indica que las acciones de adquisicion, disposicion, administracion y gestion que realicen las Municipalidades respecto de su patrimonio, se rigen por sus leyes y ordenanzas y supletoriamente por las normas de dicho reglamento; En uso de las atribuciones conferidas en los articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y con el MORDAZA Unanime de los miembros del Concejo Municipal, se ha dado la siguiente: ORDENANZA BASE LEGAL - Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972. - Decreto Supremo Nº 072-98-CG. - Resolucion Nº 255-99-SUNARP. - Decreto Supremo Nº 154-2001-EF. CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 1º.- Finalidad El presente reglamento tiene por finalidad, establecer las normas y procedimientos que regiran las altas, bajas y ventas de los bienes patrimoniales de la Municipalidad de Pueblo Libre, que la Ley Organica de Municipalidades y las normas vigentes permitan. Articulo 2º.- Definiciones Para los fines del presente, se entiende por:

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Aprueban Reglamento de Altas, Bajas y Ventas de Bienes Patrimoniales Muebles de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 139-MPL Pueblo Libre, 15 de MORDAZA de 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 022-2004-MPL/CPL-CPDE de la Comision Permanente de Desarrollo Economico, con relacion a la aprobacion del proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Altas, Bajas y Ventas de Bienes Patrimoniales Muebles de la Municipalidad de Pueblo Libre; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 194º, reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, eco-

BIENES PATRIMONIALES MUEBLES: Todos aquellos bienes materiales adquiridos por la Municipalidad, cualquiera sea su naturaleza, precio, dominio, duracion, por las siguientes modalidades: compra con recursos ordinarios, con recursos directamente recaudados, con recursos provenientes de operaciones oficiales de credito externo o interno, donaciones, legados, fabricados en sus propios talleres y los productos obtenidos en la actividad administrativa de las dependencias de la Municipalidad, en estricta ejecucion de las funciones encomendadas. BAJA DE BIENES: Procedimiento administrativo por el cual se extraen bienes patrimoniales del Registro mobiliario y contable, es decir el retiro de bienes del activo fijo, que han perdido la posibilidad de ser utilizados en la entidad, por haber sido expuestos a acciones de diferente naturaleza (obsolescencia, deterioro, perdida o destruccion). OBSOLESCENCIA TECNICA: Inoperancia de los bienes, producidos por los cambios y avances tecnologicos. DANO Y/O DETERIORO: Desgaste o afectacion de los bienes debido al uso continuo. PERDIDA, ROBO Y/O SUSTRACCION: Inexistencia del bien por la vulnerabilidad de los controles y/o circunstancias fortuitas.

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