Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2004 (12/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, sabado 12 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, si bien don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, constituidos como parte civil en el MORDAZA, manifestaron que solo faltaba pagar la suma de S/. 250.00 Nuevos Soles de los S/. 800.00 Nuevos Soles fijados en la sentencia por concepto de reparacion civil, esta probado que el procesado no dejo MORDAZA en el expediente del pago, por parte del inculpado, de S/. 450.00 Nuevos Soles, y de la entrega de dicho dinero a la parte civil, asi como no senalo la fecha en que hizo entrega del mismo, acreditandose que dispuso indebidamente de los depositos judiciales entregados al juzgado; Que, en cuanto a la instruccion Nº 2001-260, seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, por delito de estafa, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otra, las cantidades de S/. 100.00 Nuevos Soles y US$ 30.00 Dolares Americanos no fueron entregadas a la parte interesada en su oportunidad, emitiendo el doctor MORDAZA Ugarteche MORDAZA, Juez del Juzgado Penal de Juanjui, la Resolucion Nº 20, del 21 de octubre del 2002, en la que indica que el dinero en mencion fue recibido por el ex secretario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien no dio cuenta del mismo al dejar el cargo; Que, el procesado refiere en su descargo ante la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de San MORDAZA, que el dinero estuvo en Secretaria y no se entrego a las partes por cuanto la instruccion no habia quedado consentida, y que al haber sido rotado, el dinero quedo en el juzgado; Que, en un primer momento se senalo que el dinero no se encontraba en el local del juzgado, indicandose despues que fue hallado, con fecha 18 de febrero del 2003, habiendose omitido depositarlo en el Banco de la Nacion, ocasionando con ello un grave perjuicio a las partes y al MORDAZA, al haberse dilatado este en la busqueda del dinero MORDAZA mencionado, lo que acarrea responsabilidad en el procesado, por no haber vigilado la labor del secretario y ordenado el deposito del dinero en el Banco de la Nacion, demostrando falta de control de los procesos tramitados ante su despacho; Que, en la instruccion Nº 2001-125, seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el delito de hurto agravado, en agravio de MORDAZA MORDAZA Carhua Ambicho, se observa que el secretario cobraba directamente las sumas ordenadas abonar por el juzgado, sin que mediara autorizacion judicial expresa para ello, como lo dispone el articulo 266º inciso 15) de la Ley Organica del Poder Judicial; Que, en su descargo ante la Oficina Distrital de Control de la Magistratura del Distrito Judicial de San MORDAZA, el procesado manifesto que entrego S/. 85.00 Nuevos Soles a la parte agraviada, omitiendo regularizar dicha entrega debido a su traslado a la MORDAZA de Tarapoto; Que, del expediente y del descargo del procesado se advierte que este tuvo en su poder el dinero entregado al juzgado por el inculpado, vulnerando toda disposicion legal al respecto, que prohiben que tenga en su poder bienes que deben ser depositados en los lugares correspondientes, evidenciandose el desorden con el que conducia los procesos a su cargo; Que, en lo atinente a la instruccion Nº 2001-127, seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el delito de apropiacion ilicita, en agravio de MORDAZA Erminda MORDAZA MORDAZA, el secretario MORDAZA MORDAZA MORDAZA manifesto haber recibido tres consignaciones judiciales por US$ 200.00 Dolares Americanos cada una, las cuales fueron puestas en el despacho del procesado "por seguridad", sin que se sepa cuando le fueron entregadas a la agraviada, pues no se dejo MORDAZA de ello; Que, como se observa a fojas 99, la inculpada MORDAZA MORDAZA MORDAZA consigno los depositos judiciales en mencion el 24 de octubre del 2001; asimismo, a fojas 100 obra el escrito presentado por la agraviada, el 29 de agosto del 2002, en el que solicita la entrega de las consignaciones MORDAZA referidas; Que, el procesado expresa en su descargo, ante la Oficina Distrital de Control de la Magistratura del Distrito Judicial de San MORDAZA, que en su oportunidad entrego a MORDAZA MORDAZA Erminda MORDAZA MORDAZA US$ 600.00 Dolares Americanos en depositos judiciales, no habiendo regularizado dicha entrega por su cambio a la MORDAZA de Tarapoto; Que, el hecho de que la agraviada MORDAZA informado al juzgado, el 25 de octubre del 2002, que se le habia entregado las boletas de consignacion de los depositos efectuados por la sentenciada, no exime de responsabilidad al procesado, por cuanto demuestra que actuo de una manera irregular, tratando de encubrir su responsabilidad entregando las boletas de consignacion meses despues de su entrega al juzgado, sin dejar MORDAZA de este hecho en el expediente, incumpliendo sus deberes y omitiendo llevar

un control riguroso sobre el ingreso y el destino de los depositos judiciales a su cargo; Que, con respecto al cargo atribuido al procesado, en el literal B), se tiene que en la instruccion 48-95, seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por delito contra el patrimonio, en la figura de receptacion, en agravio de Negociacion Avicola Sociedad Anonima, el vehiculo MORDAZA Toyota, con placa de rodaje Nº OQ-2283, se entrego en deposito a don Pepe Rommel Mestanza Garrido, el que vendio el motor de dicho vehiculo, no obrando en el expediente el auto que lo designaba como depositario, asi como tampoco el acta de entrega del vehiculo; Que, el procesado refiere en su descargo ante la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de San MORDAZA, que reconoce que hubo negligencia de su parte al no haber levantado un acta para conocer el estado en que le fue entregado el vehiculo, y al no adjuntar al expediente la resolucion original, explicando que se debio a la carga procesal del juzgado; Que, a fojas 50 del expediente obra la Resolucion Nº 23, emitida por el doctor MORDAZA Ugarteche MORDAZA, Juez del Juzgado Penal de Juanjui, el 15 de agosto del 2002, en la que senala que no corre el original de la resolucion de fecha 21 de diciembre de 1997, por la que se nombro como depositario judicial a don Pepe Rommel Mestanza Garrido, ni existe acta de entrega y recibo del vehiculo al depositario, como es de ley; ademas, se consigno que el depositario dispuso del vehiculo como si fuera de su propiedad, desmantelandolo, sustrayendo el motor y procediendo a venderlo a don MORDAZA MORDAZA Casanova; Que, se ha probado que el doctor MORDAZA Saldana incurrio en responsabilidad en la tramitacion en la precitada instruccion, demostrando una falta de control respecto a los procesos seguidos ante su despacho; Que, ha quedado probado que el procesado ha incurrido en inconducta funcional grave, prevista en el articulo 201º numerales 1, 2 y 9 de la Ley Organica del Poder Judicial, constituyendo lo sucedido un hecho que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendolo en el concepto publico, lo que le hace pasible de la sancion de destitucion, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31º numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los articulos 154º inciso 3) de la Constitucion Politica, 31º numeral 2, 32º y 34º de la Ley Nº 26397, y 35º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado por unanimidad, en sesion del 29 de MORDAZA del 2004; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Imponer la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saldana, por su actuacion como Juez del MORDAZA Juzgado Penal de Juanjui, de la Corte Superior de Justicia de San Martin. Articulo Segundo.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo primero de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA STANBURY MORDAZA LA HOZ MORDAZA 11019

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