Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2004 (12/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, sabado 12 de junio de 2004 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU

NORMAS LEGALES

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Visto, la Memoria Descriptiva sobre Necesidad de Infraestructura para aulas y ambientes de Pregrado en la MORDAZA Universitaria - UNCP emitido por la Direccion de Obras e Infraestructura y el Informe Nº 091-2004-UNCPOAL-ALA de la Oficina de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, la Universidad de acuerdo al Art. 1º de la Ley Nº 23733 esta integrada por profesores, estudiantes y graduados, orientada al estudio, la investigacion, la educacion y la difusion del saber y la cultura, y a la extension y proyeccion social, tiene autonomia academica, economica, normativa y administrativa dentro de la Ley. Asimismo, de acuerdo al Art. 287º de su Estatuto, dispone que tenga autonomia economica y financiera; Que, de conformidad a la Ley Nº 26889, Ley MORDAZA para la Produccion y Sistematizacion Legislativa, Art. 6º senala que de no publicarse, la Fe de Erratas en el plazo senalado, la rectificacion solo procede mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior; Que, de acuerdo al inciso c) del Art. 4º de la Ley Nº 23733 y el inciso c) Art. 6º del Estatuto de la UNCP, se le asigna su autonomia, el derecho de administrar sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la Ley; Que, el Art. 310º de Estatuto establece que, constituye patrimonio de la Universidad los bienes y rentas que actualmente posee y los que adquiera en el futuro por cualquier titulo legitimo; Que, a traves de los Articulos 134º y 135 del D.S. Nº 154-2001-EF, Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, se dispone la incorporacion Fisica y Contable de los Bienes al Registro Patrimonial, a traves del Comite de Gestion Patrimonial; Que, una de las necesidades mas sentidas de la Universidad en los ultimos diez anos, es el deficit de aulas para los estudiantes de las diversas facultades, no siendo suficientes para el desarrollo de clases de los alumnos de Pregrado y CEPRE UNCP, siendo mas critica para este ultimo, por tener 3,150 alumnos y no contar con infraestructura, requiriendo 78 aulas a razon de 40 alumnos/aula, viendose obligados a recibir clases en locales alquilados, que por el bajo costo que ofrecen, no brindan un servicio adecuado; Que, el Art. 19º del D.S. Nº 012-2001-PCM de la Ley Nº 26850 - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que estan exonerados de Licitaciones Publicas, Concursos Publicos o Adjudicaciones Directas, segun sea el caso, las instalaciones que estan en situacion de emergencia o urgencia declarados de conformidad con la presente Ley; Que, asimismo el Art. 21º de la misma MORDAZA, considera una situacion de urgencia, cuando existe ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio y compromete en forma directa o inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta que la entidad adquiera o contrate bienes, servicios u obras, solo por el tiempo o cantidad necesarios, segun sea el caso, para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el Art. 20º del D.S. Nº 012-2001-PCM dispone la formalidad de los procedimientos no sujetos a Licitaciones Publicas, Concursos Publicos o Adjudicaciones Directas, mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, la misma que debe formalizarse a traves de Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Que, mediante Resolucion Nº 3084-R-2003 de fecha 212-2003, se designa el Comite Especial para Formulacion del Expediente Tecnico Legal, para la Adquisicion de Terreno para Pabellones de Aulas e Instalaciones para Pregrado, CEPRE, Centro de Idiomas, Oficinas Administrativas y otros servicios educativos de la UNCP, con vigencia a partir del 12.11.2003; Que, el Consejo Universitario en su sesion del dia 3 de diciembre de 2003, ante los reclamos de las facultades, ha autorizado al senor Rector la compra de un terreno o inmueble para la construccion y financiamiento de los pabe-

llones, aulas e instalaciones para Pregrado, Centro de Idiomas, CEPRE y otros Servicios de la UNCP; Que, en el Informe Tecnico presentado por el Director de la Oficina General de Obras e Infraestructura, con fecha 4 de marzo de 2004, da a conocer la escasez de infraestructura universitaria, la misma que viene generando relativa "tugurizacion" que es necesario resolver; Que, con el Informe Nº 091-2004-UNCP-OAL-ALA del 11 de marzo de 2004, el Asesor Legal, opina que se declare en situacion de urgencia la adquisicion de un terreno o inmueble para la construccion y funcionamiento de aulas para Pregrado, Centro de Idiomas, CEPRE, Oficinas Administrativas de la UNCP y otros Servicios; y, De conformidad con las atribuciones conferidas por los dispositivos legales vigentes y al acuerdo del Consejo Universitario de fecha 15 de diciembre de 2003; RESUELVE: 1º.- DEJAR SIN EFECTO la Resolucion Nº 3303-R2004, por las razones expuestas en el considerando MORDAZA de la presente Resolucion. 2º.- DECLARAR en situacion de URGENCIA la adquisicion de un terreno o inmueble para la Construccion y Funcionamiento de Pabellones de Aulas para el Pregrado, Centro de Idiomas, CEPRE y oficinas Administrativas de la UNCP. 3º.- EXONERAR del MORDAZA de Licitacion Publica la Adquisicion del Terreno o Inmueble para la Universidad Nacional del Centro del Peru de acuerdo al Art. 20º del D.S. Nº 012-2001-PCM del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Art. 105º del D.S. Nº 013-2001-PCM del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 4º.- AUTORIZAR al Comite Especial de Adjudicacion, la Adquisicion del Terreno o Inmueble para el funcionamiento de Pabellones de Aulas, Instalaciones para Pregrado, Centro de Idiomas, Oficinas Administrativas y CEPRE UNCP de la Universidad Nacional del Centro del Peru, por la suma de S/. 1,750,000.00 Nuevos Soles, monto que sera financiado con Recursos Directamente Recaudados y con Recursos por operaciones oficiales de Credito Interno, debiendo el Comite Especial de Adjudicacion, llevar a cabo el MORDAZA de adquisicion; por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. 5º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolucion al Vicerrectorado Administrativo, a traves de las Oficinas Generales, oficinas y unidades correspondientes. Registrese y comuniquese. MORDAZA T. MORDAZA MORDAZA Rector 11006

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV
Disponen exclusion de los "Bonos de Arrendamiento Financiero Banco Wiese Sudameris - Primera Emision" del Registro Publico del MORDAZA de Valores
COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCION GERENCIAL Nº 42-2004-EF/94.45 MORDAZA, 1 de junio de 2004 VISTOS: El expediente Nº 2004015716, asi como el Informe Interno Nº 073-2004-EF/94.45.2 de fecha 31 de MORDAZA de 2004, de la Gerencia de Mercados y Emisores.

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