Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2004 (12/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, sabado 12 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 809; DECRETA: Articulo 1º.- Modificase el numeral 1.9 de la Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 122-96-EF, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 027 y 050-2000-EF, y 030-2001-EF, conforme a lo siguiente: "1.9 Aplicables a los beneficiarios del Regimen del Drawback
Infraccion/Concepto Consignar datos falsos o erroneos en la solicitud de restitucion Referencias Legales Inciso i) Art. 103° Sancion - Equivalente al 100% del monto restituido indebidamente cuando se consignen datos falsos que tengan incidencia en su determinacion. - Equivalente al 10% del monto restituido indebidamente, cuando se consignen datos erroneos que tengan incidencia en su determinacion. - 0.10 UIT cuando no tengan incidencia en su determinacion."

adquirido insumos o materias primas importadas por terceros, ingresados al MORDAZA con mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales, o por los cuales no han podido determinar adecuadamente las condiciones y/o modalidades de importacion, lo cual podria afectar el acogimiento al Drawback; Que en consecuencia es conveniente modificar el Decreto Supremo Nº 104-95-EF a fin de perfeccionar la regulacion vigente del Procedimiento de Restitucion Simplificado de Derechos Arancelarios; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Sustituye el articulo 3º del Reglamento de Procedimientos de Restitucion Simplificado de Derechos Arancelarios Sustituyase el articulo 3º del Reglamento de Procedimientos de Restitucion Simplificado de Derechos Arancelarios, aprobado por Decreto Supremo Nº 104-95-EF y normas modificatorias, por el texto siguiente: "Articulo 3º.- La tasa de restitucion aplicable a los bienes definidos en los articulos precedentes sera el equivalente al cinco por ciento (5%) del valor FOB de exportacion de hasta los primeros US$ 20 000 000,00 (Veinte millones de Dolares de los Estados Unidos de America) anuales de exportacion de productos por subpartida arancelaria y por empresa exportadora no vinculada, monto que podra ser reajustado de acuerdo a las evaluaciones que realice el Ministerio de Economia y Finanzas. Sin perjuicio de ello, con ocasion de la MORDAZA de la solicitud de restitucion de derechos arancelarios, el exportador deducira del valor FOB de exportacion senalado en el parrafo anterior, el monto de los insumos importados y adquiridos de terceros que: a) Hubiesen ingresado al MORDAZA con mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o con cualquier otro regimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravamenes aduaneros; o, b) El exportador considere que no ha podido determinar adecuadamente si la importacion de estos insumos, a la fecha de MORDAZA de la solicitud de restitucion, se ha realizado mediante el uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o con cualquier otro regimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravamenes aduaneros. Anualmente, MORDAZA del 31 de marzo, mediante Resolucion Ministerial expedida por el Ministerio de Economia y Finanzas, se fijara una lista de las mercancias excluidas por monto de exportacion, clasificadas segun las partidas arancelarias." Articulo 2º.- Sustituye articulo 11º del Reglamento de Procedimientos de Restitucion Simplificado de Derechos Arancelarios Sustituyase el articulo 11º del Reglamento de Procedimientos de Restitucion Simplificado de Derechos Arancelarios aprobado por Decreto Supremo Nº 104-95-EF, y normas modificatorias, por el texto siguiente: "Articulo 11º.- No podran acogerse al sistema de restitucion a que se refiere el presente Reglamento las exportaciones de productos que tengan incorporados insumos extranjeros que hubieren sido ingresados al MORDAZA mediante el uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o con el uso de cualquier otro regimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravamenes aduaneros. Para superar esta limitacion, el exportador debera acreditar con la MORDAZA de la respectiva Declaracion Unica de Aduanas o Simplificada de Importacion debidamente cancelada de su proveedor local, en el caso de insumos adquiridos de terceros. No se considerara incumplido lo dispuesto en el parrafo anterior cuando el exportador hubiera deducido del valor FOB de exportacion el monto correspondiente a estos insumos, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º del presente Decreto Supremo."

Articulo 2º.- Para efecto de lo dispuesto en el numeral 1.9 de la Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, modificado por el presente Decreto Supremo, se entendera como datos erroneos, entre otros, los referidos a la utilizacion de insumos adquiridos localmente ingresados con beneficios arancelarios consignados en la solicitud de restitucion. Articulo 3º.- La Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, mediante Resolucion de Superintendencia, establecera los casos en los cuales los datos consignados en la solicitud de restitucion seran considerados como falsos o erroneos para efecto de lo dispuesto en el numeral 1.9 de la Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, sin perjuicio de lo establecido en el articulo 2º del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de junio del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 11221

Modifican el Reglamento de Procedimiento de Restitucion Simplificado de Derechos Arancelarios
DECRETO SUPREMO Nº 077-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 104-95-EF, se aprobo el Reglamento de Procedimientos de Restitucion de Derechos Arancelarios; Que los articulos 8º y 11º del citado Decreto Supremo, modificado por el Decreto Supremo Nº 156-2001-EF, establecen que no podran acogerse al sistema de restitucion las exportaciones de productos que tengan incorporados insumos extranjeros que hubieren sido ingresados al MORDAZA mediante el uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales; Que se han presentado casos en los cuales los exportadores a pesar de no haber hecho uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales de manera directa, han

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