Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2004 (12/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, sabado 12 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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a) Acta de : Al Formulario Nº 0880 que obra Reconocimiento en el Anexo IV, mediante el cual el infractor reconoce que ha incurrido en una primera infraccion tipificada en los numerales 1 al 3 del Articulo 174º del Codigo Tributario, segun lo establecido en las Notas de las Tablas. A tal fin, se considera como primera infraccion, a la primera que se detecte o cometa a partir de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 953. b) Cartel : Al cartel oficial colocado con motivo del ejercicio de las funciones de la Administracion Tributaria, de acuerdo a la facultad otorgada a la SUNAT por el numeral 17 del Articulo 62º del Codigo Tributario y sus normas reglamentarias. c) Cierre : A la sancion de cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, regulada en el Articulo 183º del Codigo Tributario. d) Codigo Tributario : Al Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus normas modificatorias. e) IC : Al limite MORDAZA de cada categoria de los ingresos cuatrimestrales del MORDAZA Regimen Unico Simplificado por las actividades de ventas o servicios prestados por el sujeto del MORDAZA Regimen Unico Simplificado, segun la categoria en que se encuentra o deba encontrarse ubicado el infractor en el momento que comete la infraccion, de acuerdo a lo previsto en el inciso b) del Articulo 180º del Codigo Tributario. f) Multa que : A la multa prevista en el inciso sustituye al a) del Articulo 183º del Codigo cierre Tributario. g) Nota o Notas : A la Nota (4) de las Tablas I y II y la Nota (5) de la Tabla III de Infracciones y Sanciones que como anexo forman parte del Codigo Tributario. h) Regimen : Al Regimen de Gradualidad aprobado por la presente Resolucion de Superintendencia. i) Reglamento de : Al Reglamento de ComprobanComprobantes tes de Pago aprobado mediante de Pago la Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y sus normas modificatorias. j) Tabla o Tablas : A la Tabla o Tablas de Infracciones y Sanciones que como anexo forman parte del Codigo Tributario. k) UIT : A la Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que se comete la infraccion o, cuando no sea posible establecerla, la que se encuentre vigente a la fecha en que la Administracion Tributaria detecte la infraccion, segun lo previsto en el inciso a) del Articulo 180º del Codigo Tributario. Cuando se mencionen articulos, disposiciones transitorias, disposiciones finales o anexos sin indicar la MORDAZA a la que corresponden, se entenderan referidos al presente Reglamento. Asimismo, cuando se senalen numerales sin indicar el articulo al que pertenecen se entendera que se hace mencion al articulo en el que se ubica. Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion El Regimen se aplicara a las sanciones de multa y cierre correspondientes a las infracciones previstas en los numerales 1, 2 y 3 del Articulo 174º del Codigo Tributario.

Articulo 3º.- Criterio de gradualidad Las sanciones por infracciones comprendidas en el Regimen se aplicaran gradualmente considerando el criterio de Frecuencia. Articulo 4º.- Frecuencia La Frecuencia es el numero de oportunidades en que el infractor incurre en una infraccion a partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 953, considerando lo previsto en los Articulos 5º y 7º. Articulo 5º.- Primera oportunidad Las infracciones se consideran cometidas o detectadas como primera oportunidad, cuando no existan con anterioridad infracciones con la misma tipificacion que cuenten con sancion firme y consentida o una infraccion reconocida mediante Acta de Reconocimiento. Para tal efecto se debera considerar lo siguiente: 5.1. Infracciones con la misma tipificacion En cada casillero del cuadro que se muestra a continuacion se mencionan los supuestos que originan la existencia de infracciones con la misma tipificacion: Base Legal Supuestos comprendidos (Codigo Tributario) en la infraccion Art. 174º, numeral 1 No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, distintos a la guia de remision. Art. 174º, numeral 2 Emitir y/u otorgar documentos que no reunen los requisitos y caracteristicas para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a estos, distintos a la guia de remision. Art. 174º numeral 3 Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, distintos a la guia de remision, que no correspondan al regimen del deudor tributario o al MORDAZA de operacion realizada de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolucion de Superintendencia de la SUNAT. Se considera que existe una infraccion con la misma tipificacion a las derivadas de los supuestos comprendidos en un mismo casillero, aun cuando se MORDAZA eximido al infractor de la multa a consecuencia del reconocimiento de la infraccion. 5.2. Infracciones cuyas Resoluciones de Multa estan firmes y consentidas La Resolucion de Multa esta consentida y firme en la via administrativa cuando: i) El plazo para impugnarla sin pagar ha vencido, sin que se interponga el recurso respectivo. ii) Habiendo sido impugnada, se presenta el desistimiento y este es aceptado mediante resolucion; o, iii) Se ha notificado una resolucion que pone fin a la via administrativa. 5.3. Infraccion reconocida mediante Acta de Reconocimiento La infraccion se considera reconocida cuando se presenta el Acta de Reconocimiento segun lo previsto en el Articulo 6º. Articulo 6º.- Acta de Reconocimiento Para efecto de la MORDAZA del Acta de Reconocimiento, se tendra en cuenta lo siguiente: 6.1. Debera consignarse toda la informacion requerida por esta. 6.2. Sera suscrita por el deudor tributario, su representante legal acreditado en el RUC o apoderado. 6.3. Sera presentada al Fedatario Fiscalizador al concluir la intervencion o, a partir del mismo dia, en la mesa de partes de la Intendencia, Oficina Zonal o Centro de Servicios al Contribuyente pertenecientes a la jurisdiccion en

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