Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2004 (12/06/2004)


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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de junio de 2004

1º.- Autorizar la Inclusion en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ano 2004 de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, del MORDAZA de Seleccion para la fabricacion de las rejas de seguridad para las mamparas y ventanas del primer piso de la Sede Administrativa Central y reja de ingreso para el Estacionamiento de la Universidad, descrito en el Anexo Nº 1 que en foja uno (1) forma parte de la presente Resolucion Rectoral, segun las MORDAZA de financiamiento y modalidades expresadas, ascendentes al monto de S/. 42,026.71 (Cuarentidos mil veintiseis y 71/100 nuevos soles). 2º.- Encargar a la Secretaria General de la Universidad, la publicacion de la presente Resolucion Rectoral en el Diario Oficial El Peruano. 3º.- Encargar a la Oficina de Abastecimiento la comunicacion y remision de una MORDAZA a PROMPYME y al CONSUCODE, dentro del plazo de diez dias habiles siguientes, en cumplimiento del articulo 8º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. 4º.- Encargar al Vicerrectorado Administrativo el cumplimiento de la presente Resolucion Rectoral. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 11043

MORDAZA de seleccion, hasta MORDAZA del otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo ... cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar ... "; Que el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala que cuando la Entidad decida cancelar un MORDAZA de Seleccion por causal debidamente motivada y de acuerdo a lo permitido por el articulo 34º de la Ley, debera comunicar su decision dentro del dia siguiente y por escrito al Comite Especial, este a su vez debera comunicar dicha decision a todos los adquirentes de las Bases o a quienes hayan sido invitados, segun sea el caso, dentro del dia siguiente de recibida la comunicacion cursada a la Entidad"; Que mediante Informe Nº 0663-OGAL-2004, la Oficina General de Asesoria Legal senala que estando la Resolucion Rectoral Nº 01301-R-04 del 26 de marzo de 2004 referida a la contratacion para cubrir necesidades ya satisfechas, recomienda la cancelacion de dicha contratacion, por causal de haber desaparecido la necesidad de adquirir o contratar, de acuerdo con lo prescrito en las normas glosadas en los considerandos anteriores; y, Estando a las atribuciones conferidas al senor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad Nacional de San Marcos; SE RESUELVE: 1º.- Cancelar la contratacion del servicio de alojamiento y alimentacion autorizada mediante Resolucion Rectoral Nº 01301-R-04 del 26 de marzo de 2004, por la causal de haber desaparecido la necesidad de adquirir o contratar, prescrita en el articulo 34º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y el articulo 21º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. 2º.- Dejar sin efecto la Resolucion Rectoral Nº 01301R-04 del 26 de marzo de 2004, por lo expuesto en el resolutivo anterior. 3º.- Derivar el expediente materia de la presente Resolucion Rectoral a las Comisiones de Procesos Administrativos y Disciplinarios, a efectos de que MORDAZA determinadas las responsabilidades a que hubiere lugar por la realizacion de la contratacion del servicio de alojamiento y alimentacion para los participantes en el Programa de Capacitacion Pedagogica ejecutado por la Facultad de Educacion MORDAZA de solicitar la exoneracion del respectivo MORDAZA de seleccion. 4º.- Disponer que la Secretaria General de la Universidad publique la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 5º.- Encargar a la Oficina de Abastecimiento de la remision de MORDAZA de la presente Resolucion y los Informes Tecnicos y Legales correspondientes, a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE dentro del plazo de Ley. 6º.- Encargar al Comite Especial Permanente, Oficina de Abastecimiento, Oficina de Comisiones Permanentes y Transitorias, y Secretaria General el cumplimiento de la presente Resolucion Rectoral. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 11045

Cancelan contratacion del servicio de alojamiento y alimentacion a que se refiere la Res. Nº 01301-R-04 de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MORDAZA RESOLUCION RECTORAL Nº 002602-R-04 MORDAZA, 8 de junio del 2004 Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 09903-RG-04, sobre cancelacion de la Resolucion Rectoral Nº 01301-R-04 del 26 de marzo de 2004. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Rectoral Nº 01301-R-04 del 26 de marzo de 2004 se exonera a la Facultad de Educacion de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA del MORDAZA de Concurso Publico para la contratacion del servicio de alojamiento y alimentacion para los participantes en el Programa de Capacitacion Pedagogica a ejecutar por la Facultad de Educacion por el importe total de S/ .152,460.00 (Ciento cincuentidos mil cuatrocientos sesenta y 00/100 nuevos soles), por tratarse de servicios personalisimos, y se dispone que dicha contratacion se efectue mediante el MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que via Oficio Nº 0926-OGE-0A-2004 del 22 de MORDAZA de 2004, la Oficina de Abastecimiento establece que debido a omisiones (como la Orden de Servicio Nº 0261) en la informacion suministrada por el area usuaria no se pudo verificar que la contratacion se empieza a ejecutar con antelacion a la solicitud de exoneracion; Que posteriormente, con Oficio Nº 1002-D-FE-2004, la Facultad de Educacion remite los Oficios Nºs 041/PLANCGED-FE-04 y 042/PLANCGED-FE-04, en los cuales se indica que la fecha de conclusion del Programa de Capacitacion y de la prestacion de los servicios de alojamiento y alimentacion fue el 27 de febrero de 2004; Que en tal sentido, la Resolucion Rectoral Nº 01301-R04 del 26 de marzo de 2004 deviene en inejecutable por cuanto la contratacion de servicios ya se habia efectuado con antelacion a su expedicion y por tanto ha desaparecido la necesidad de contratar; Que el articulo 34º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que "en cualquier estado del

Declaran en situacion de urgencia la adquisicion de inmueble para construccion y funcionamiento de diversas aulas de la Universidad Nacional del Centro del Peru
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU RESOLUCION Nº 3587-R-2004 Huancayo, 27 de MORDAZA de 2004

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