Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2004 (12/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de junio de 2004

que se realizo la intervencion o del domicilio fiscal del deudor tributario. Cuando el Acta de Reconocimiento sea presentada al Fedatario Fiscalizador, el deudor tributario o representante legal acreditado en el RUC debera exhibir su documento de identidad original. De presentarse en la mesa de partes de los lugares MORDAZA senalados, se debera adjuntar MORDAZA simple del referido documento. En caso que el Acta de Reconocimiento sea suscrita por el apoderado, adicionalmente a la MORDAZA de su documento de identidad, debera adjuntar carta poder especifica con firma legalizada notarialmente, acreditando su representacion. De no cumplirse con lo indicado en el numeral 6.1, 6.2 o cuando el Acta de Reconocimiento se presente luego que MORDAZA surtido efecto la notificacion de la Resolucion de Multa, esta se tendra por no presentada. Articulo 7º.- MORDAZA oportunidad y siguientes Para efectuar el computo de la frecuencia a partir de la MORDAZA oportunidad en que se cometen o detectan las infracciones comprendidas en el Regimen se tendra en cuenta lo siguiente: 7.1. MORDAZA oportunidad y siguientes:

Articulo 9º.- Efectos de la perdida Los efectos de la perdida de la gradualidad aplicable a la sancion por la infraccion acogida al Regimen son los siguientes, segun corresponda: 9.1. La multa sera equivalente al monto previsto en las Tablas. 9.2. La multa que sustituye al cierre sera equivalente al monto senalado en el inciso a) del Articulo 183º del Codigo Tributario. No sera de aplicacion el Anexo II. 9.3. El numero de dias de cierre sera el doble del previsto en la resolucion de cierre impugnada, con un tope de diez (10) dias calendario; salvo cuando el Tribunal Fiscal desestime la apelacion, caso en que el numero de dias de cierre sera el doble del senalado en la resolucion apelada con un tope de veinte (20) dias calendario, de conformidad con el Articulo 185º del Codigo Tributario. Articulo 10º.- Intervenciones Preventivas La SUNAT podra realizar intervenciones de caracter preventivo, en cuyo caso se comunicara al infractor que en dicha oportunidad no sera sancionado, pero que de incurrir nuevamente en la misma infraccion, se le podra aplicar la sancion correspondiente. DISPOSICIONES FINALES

El infractor incurre en infraccion en una MORDAZA oportunidad, si a la fecha en que se comete o detecta la infraccion que se acoge al Regimen, existe una Resolucion de Multa firme y consentida en la via administrativa o una infraccion reconocida mediante Acta de Reconocimiento. El infractor incurre en infraccion en una tercera oportunidad, si a la fecha en que se comete o detecta la infraccion que se acoge al Regimen, existe, segun el caso, dos sanciones firmes y consentidas en la via administrativa o una sancion firme y consentida y una infraccion reconocida. Las oportunidades siguientes se produciran cuando exista una sancion firme y consentida adicional. 7.2. Infracciones con la misma tipificacion La infraccion a sancionar y las infracciones cometidas con anterioridad deberan tener la misma tipificacion, siendo de aplicacion lo senalado en el numeral 5.1. del Articulo 5º, considerando adicionalmente que existe la misma tipificacion aun cuando la sancion sea distinta cada vez o la sancion de cierre que corresponda se aplique en cada ocasion respecto de un establecimiento distinto. 7.3. Infracciones cuyas Resoluciones de Multa o Cierre estan consentidas y firmes Las Resoluciones de Multa o Cierre deben estar consentidas y firmes considerando lo previsto en el numeral 5.2 del Articulo 5º. Los Anexos I y II contienen la sancion de multa, cierre y la multa que sustituye al cierre, graduadas en virtud al presente articulo hasta la tercera oportunidad. A partir de la cuarta oportunidad no se tendra derecho al beneficio de la gradualidad y se aplicara la sancion MORDAZA que preve el Codigo Tributario. Articulo 8º.- Causal de perdida Se perderan los beneficios de la gradualidad aplicables a la sancion por la infraccion acogida al Regimen si se presenta, por lo menos, uno de los siguientes supuestos: 8.1. Si por causa imputable al infractor, no es posible que se proceda a ejecutar el cierre del local. En este caso, se aplicara la multa que sustituye al cierre, la que no gozara de la gradualidad establecida en el Anexo II. 8.2. Si habiendo impugnado la resolucion que establece la sancion, el organo resolutor mantiene en su totalidad dicho acto, y esta queda firme y consentida, en la via administrativa. No se perdera el derecho a los beneficios de la gradualidad de la sancion, si el organo resolutor se pronuncia modificando en parte la resolucion en la que consta la sancion, por considerar aspectos distintos a la existencia de la infraccion, tales como la cuantia de la multa o el numero de dias de cierre, segun sea el caso.

Primera.- Aplicacion del Regimen El Regimen se aplicara considerando lo siguiente: 1. El criterio de Frecuencia permite graduar las sanciones por infracciones tipificadas en los numerales 1, 2 y 3 del Articulo 174º del Codigo Tributario, cometidas o detectadas a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, sin perjuicio que el computo de la frecuencia se inicie desde la vigencia del Decreto Legislativo Nº 953. 2. Las causales de perdida de la gradualidad y sus efectos se aplicaran a las infracciones que se han acogido al Regimen. Segunda.- Aprobacion del Formulario Apruebese el Formulario Nº 0880 "Acta de Reconocimiento" que obra en el Anexo IV, el cual estara a disposicion de los deudores tributarios de manera gratuita, en las dependencias de la SUNAT, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolucion. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Regimen Temporal para sujetos del MORDAZA Regimen Unico Simplificado Los sujetos del MORDAZA Regimen Unico Simplificado que, entre el 1 de enero de 2004 y el 5 de febrero del mismo ano, incurrieron en las infracciones previstas en los numerales 1 y 2 del Articulo 174º del Codigo Tributario anterior a la vigencia del Decreto Legislativo Nº 953 y, en consecuencia les corresponde las sanciones senaladas en la Tabla II del referido Codigo, deberan considerar lo siguiente: 1. Si incurrieron en la infraccion prevista en el numeral 1 del Articulo 174º del Codigo Tributario, por el supuesto de no otorgar comprobantes de pago: a) En la primera oportunidad, se aplicara gradualmente la sancion de multa segun el Anexo III y demas normas del Regimen. b) En la MORDAZA oportunidad no correspondera que se aplique la sancion de cierre o multa que sustituye al cierre. c) En la tercera y siguientes oportunidades, se aplicara gradualmente la sancion de cierre o la multa que sustituye al cierre, conforme lo dispuesto en la Resolucion de Superintendencia Nº 112-2001/SUNAT. El computo de la frecuencia se iniciara a partir de la vigencia de la Ley Nº 28092, considerando lo previsto en dicha ley, la Novena Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo Nº 953 y la MORDAZA de gradualidad aplicable a las sanciones senaladas en los incisos a) y c). 2. Si incurrieron en la infraccion prevista en el numeral 1 del Articulo 174º del Codigo Tributario, por el supuesto de otorgar documentos que no reunen los requisitos y carac-

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