Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2004 (12/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de junio de 2004

nistrativa de liquidacion o fusion que transfiere bienes a favor de la Corporacion, la Oficina de Administracion debera ejecutar las acciones necesarias para la realizacion del alta de dichos bienes en los registros internos respectivos (patrimonial y contable), asi como realizar los tramites necesarios para solicitar la entrega de los bienes, de estar estos en posesion de otra entidad. Asimismo, la citada oficina sera responsable de la inscripcion en los registros que correspondan. CAPITULO IV DE LAS BAJAS DE BIENES PATRIMONIALES Articulo 20º.- Baja de Bienes La baja de un bien mueble consiste en su extraccion fisica y contable del patrimonio de la entidad, en base a la autorizacion que debera estar contenida en la respectiva Resolucion de Concejo. Articulo 21º.- Solicitud de Baja La Unidad de Abastecimiento y Servicios y la Unidad de Contabilidad remitiran al Comite de Altas, Bajas y Ventas, la solicitud de baja de los bienes patrimoniales, sustentada con sus correspondientes documentos probatorios; en caso de no estarlo, seran devueltas. Articulo 22º.- Causales para la Baja Son causales para solicitar la baja de los bienes patrimoniales, las siguientes: a) Obsolescencia Tecnica. b) Dano, Deterioro y/o Destruccion Parcial o Total. c) Perdida, Robo y/o Sustraccion. d) Mantenimiento y/o reparacion Onerosa. e) Cualquier otra causa justificable. Articulo 23º.- Obsolescencia Tecnica La calificacion de obsolescencia tecnica recae en los bienes que encontrandose en condiciones operables, en posesion real y uso de la entidad, no permiten un mejor desempeno de las funciones inherentes a ellas. Para calificar la obsolescencia se emplearan, entre otros criterios, los siguientes: a) Carencia de repuestos por cambio de tecnologia. b) Variacion y nuevos avances tecnologicos. Articulo 24º.- Sustentacion de obsolescencia, dano, deterioro y/o destruccion. Las solicitudes de baja por las causales en los literales a) y b) del Art. 9º, se sustentaran en informes tecnicos emitidos por personal especializado o avalados por un profesional en la materia, en los que se indicara en forma detallada, las caracteristicas generales del bien, el estado actual, el motivo de la baja, el costo aproximado de reparacion. Articulo 25º.- Sustentacion de perdida, robo y/o sustraccion. Las solicitudes de baja por la causal senalada en el literal c) del Art. 9º, se sustentaran con MORDAZA certificada de la denuncia policial, el resultado de la investigacion policial practicada y el informe efectuado en primera instancia por el superior jerarquico del servidor que ha sufrido la sustraccion, determinando si existe o no responsabilidad. Articulo 26º.- Sustentacion de mantenimiento o reparacion onerosa Las solicitudes de baja por las causales senaladas en el literal d) del Art. 22º, se sustentaran con los informes tecnicos emitidos por especialistas en la materia en los que se indicaran las caracteristicas generales del bien, el estado actual y el estilo de la baja. Articulo 27º.- Evaluacion de la solicitud de baja El Comite de Altas, Bajas y ventas, estudiara y analizara los informes a que se refiere el articulo 8º, pudiendo solicitar informacion adicional, a la Unidad de Abastecimiento y Servicios y a la Unidad de Contabilidad. De encontrarlo conforme, confeccionara el acta en donde se recomienda la baja de aquellos bienes sobre los cuales recae alguna de los causales previstas para dicho fin, en el presente Reglamento, acompanando ademas el proyecto de la re-

solucion de baja. El acuerdo adoptado sera informado al Gerente Municipal, con los antecedentes respectivos. De ser observados, previa devolucion de los antecedentes, el Comite procedera a su reconsideracion o a su confirmacion debidamente fundamentada, devolviendolos para que el citado funcionario MORDAZA la decision que corresponda, debiendo ser acatada por el Comite. Articulo 28º.- Aprobacion de la baja En merito del acuerdo aprobado por el Comite o por el Gerente Municipal, segun sea el caso, el Comite remitira lo actuado a la Secretaria General para ser sometido a consideracion del Concejo Municipal , quienes expediran la Resolucion del Concejo que apruebe la baja y decida el destino final de los bienes, encargando al Comite, la ejecucion de lo resuelto. Articulo 29º.- Inventario de los bienes dados de baja El Comite, en cumplimiento del articulo precedente, elaborara la relacion pormenorizada de dicho(s) bien(es), indicando claramente el codigo y numero de inventario de cada uno de ellos, sus caracteristicas propias, el precio de inventario, el precio base para remate, fijado mediante tasacion y ubicacion del lugar donde estos se encuentran fisicamente, para que se pueda verificar, lotizar o programar la Subasta Publica correspondiente, si fuera el caso. Articulo 30º.- Destruccion e incineracion Respecto a los bienes dados de baja, cuyo destino ultimo no hubiere sido decidido por el Concejo Municipal en el termino de seis (6) meses, solicitaran la autorizacion de dicho Concejo para proceder a su destruccion o incineracion en forma directa, en presencia del Notario Publico o Juez de Paz a falta de este, quien MORDAZA fe del acto. Articulo 31º.- Materiales e insumos Los materiales e insumos que constituyen bienes de capital, que por su estado de conservacion u obsolescencia no pudieran ser utilizados dentro de la Municipalidad, previa calificacion e Informe Tecnico, podran ser dados de baja, de acuerdo a lo establecido en este Reglamento. Articulo 32º.- Donacion mobiliaria a favor de entidades publicas o entidades privadas La donacion de bienes muebles que realice la Municipalidad a favor de otra entidad publica o a favor de entidades privadas sin fines de lucro, se aprobara mediante Resolucion de Concejo. La Oficina de Administracion debera remitir a la Superintendencia de Bienes Nacionales, MORDAZA de las resoluciones que aprueben las donaciones a las que alude el parrafo anterior, dentro de los 20 dias siguientes a su emision. CAPITULO V DE LAS VENTAS Articulo 33º.- Ejecucion de la Venta Las ventas de los bienes patrimoniales dados de baja por el Concejo Municipal, son ejecutadas bajo la direccion del Comite de Bajas y Ventas de la Municipalidad. Articulo 34º.- Venta La venta se sujetara al procedimiento de la Subasta Publica, segun lo senalado en el presente Reglamento. Articulo 35º.- Tasacion de los Bienes y Bases Administrativas Una vez expedida la Resolucion de Concejo que aprueba la baja y venta de los bienes patrimoniales, se procedera a la tasacion de los bienes, la que estara a cargo de un perito que el Comite designe, debiendo este elevar su Informe en el plazo que el Comite le senale, en el cual se indicara el Valor de Recuperacion de los bienes. Aprobada la Tasacion por el Comite, se procedera a elaborar las Bases de la Subasta Publica, la que sera remitida al Despacho de Alcaldia para su aprobacion mediante Resolucion. En las Bases Administrativas, se determinaran como minimo, los siguientes aspectos: - Modalidad de venta por subasta publica. - Relacion de los Bienes a subastarse. - Caracteristicas de los Bienes.

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