Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2004 (12/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, sabado 12 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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a traves del Informe Tecnico Nº 001-2004-CONCYTECODA-LOGISTICA; Que, por su parte el Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica, por Informe Nº 097-2004-CONCYTEC-OAJ del 4 de junio del 2004, ha manifestado la necesidad y urgencia de continuar con los servicios de una empresa que preste servicios de seguridad y vigilancia en el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia, pues la AUSENCIA de seguridad en las oficinas del CONCYTEC expone a estas a la perdida o sustraccion de informacion cientifica y tecnologica asi como equipo informatico que resulta indispensable para la obtencion de las becas y subvenciones que brinda la entidad entre otros servicios, sin dejar de considerar, la integridad fisica de los trabajadores y visitantes, factor humano, que es indudablemente indispensable para la prestacion de los servicios del CONCYTEC; De lo expuesto, se advierte que la carencia del servicio de vigilancia privada en la citada entidad se debe a una causa totalmente ajena a la misma; y que la declaracion de los considerandos precedentes constituyen actos imprevistos y extraordinarios. Su suspension afecta directamente la continuidad de los servicios esenciales de la entidad, su indefension frente a actos externos como robos, sustracciones requieren de una atencion inmediata y custodia adecuada. VALORACION DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA DECLARACION DE URGENCIA Que, es de necesidad y urgencia continuar con los servicios de una empresa que preste servicios de seguridad y vigilancia en el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia hasta que se resuelva el recurso de apelacion interpuesto por la Empresa de Seguridad "El Observador", hecho que se ha producido en el ultimo dia del MORDAZA de seleccion a traves del recurso impugnativo mencionado; Que, en este contexto, el servicio de vigilancia privada, por su naturaleza e implicancias no puede dejar de prestarse; por lo que resulta procedente su contratacion por el tiempo que sea necesario, de la forma mas expeditiva posible y de acuerdo a las normas de contrataciones y adquisiciones publicas, mas aun si se tiene presupuestado el gasto por la prestacion de dicho servicio; Que, lo mencionado en los considerandos precedentes, ha verificado la existencia de elementos que permiten configurar la situacion de necesidad y urgencia; Por lo expuesto, esta acreditada la concurrencia de todos los supuestos de procedencia de la declaracion de urgencia como causal de exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion mediante la Adjudicacion de menor cuantia de los servicios de seguridad y vigilancia, por el tiempo considerado necesario para la conclusion del MORDAZA de seleccion previsto en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones; Con la visacion de la Jefa de la Oficina de Administracion, del Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica y del Director Ejecutivo; y, Estando a lo dispuesto por la ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, y, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 112 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 06984-ED, asi como por la Resolucion de Presidencia Nº 0682001-CONCYTEC-P; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE URGENCIA el servicio de vigilancia y seguridad del local del CONCYTEC por noventa (90) dias calendario, desde la fecha de publicacion de la presente Resolucion, tiempo considerado necesario para la conclusion del MORDAZA y otorgamiento de la buena pro respectiva. Articulo Segundo.- EXONERAR, del MORDAZA de seleccion correspondiente, la contratacion del servicios de vigilancia y seguridad del local del CONCYTEC, durante el periodo de urgencia, por un monto MORDAZA de S/. 21,027.69 (VEINTIUN MIL VEINTISIETE y 69/100 Nuevos Soles), a razon de S/. 7,009.23 (SIETE MIL NUEVE y 23/100 Nuevos Soles) mensual, con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, Programa 003- Adminis-

tracion, Subprograma 0006 - Administracion General, Actividad 100267 - Gestion Administrativa, componente 300693 Gestion Administrativa. Articulo Tercero.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo Cuarto.- DEVOLVER los antecedentes a la Oficina de Administracion para que efectue las acciones correspondientes, a fin de asegurar la continuidad del servicio. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA . MORDAZA MORDAZA Presidente 11085

INDECOPI
Dejan sin efecto Normas Tecnicas Peruanas sobre cafe, carne, productos carnicos y animales vivos
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0050-2004/CRT-INDECOPI MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalizacion, aprobar las Normas Tecnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalizacion deben realizarse sobre la base del Codigo de Buena Conducta para la Adopcion, Elaboracion y Aprobacion de Normas, que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislacion nacional mediante Resolucion Legislativa Nº 26407. Dicho Codigo viene siendo implementado por la Comision a traves del Sistema Peruano de Normalizacion, del cual forman parte el Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas y el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion, aprobados mediante Resolucion Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT; Que, toda vez que las actividades de elaboracion y actualizacion de Normas Tecnicas Peruanas deben realizarse con la participacion de representantes de todos los sectores involucrados: produccion, consumo y tecnico, constituidos en Comites Tecnicos de Normalizacion, la Comision conformo los siguientes Comites Tecnicos de Normalizacion Permanentes: a) Productos Agroindustriales de Exportacion - Sub CTN de Cafe y b) Carnes y Productos Carnicos, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion MORDAZA senalado; Que, el 3 de MORDAZA del 2004, el Comite Tecnico de Normalizacion de Productos Agroindustriales de Exportacion solicito dejar sin efecto la MORDAZA Tecnica Peruana NTP 209.030:1982 CAFE LIQUIDO (ESENCIA O EXTRACTO), dada la antiguedad de la MORDAZA y su no aplicabilidad; asimismo, el Comite de Carnes y Productos Carnicos solicito dejar sin efecto las Normas Tecnicas Peruanas NTP 201.001:1977, NTP 201.002:1977 y NTP 011.204:1983, dado que fueron reemplazadas por la NTP 201.055:2003; Estando a lo recomendado por la Secretaria Tecnica, de conformidad con la Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi y el Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas, la Comision, con el acuerdo unanime de sus miembros, reunidos en su sesion de fecha 20 de MORDAZA del 2004;

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