Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2004 (12/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, sabado 12 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo Setimo.- Publicacion Disponer que la Direccion Regional de Administracion efectue la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial el Peruano y la Oficina de Soporte Informatico realice la publicacion en el MORDAZA Electronico de la Region. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Tacna para su promulgacion. En Tacna, a los ocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Tacna, a los ocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de Tacna 11053

Declaran de necesidad social e interes regional la intangibilidad y conservacion de las aguas subterraneas y tierras eriazas del Estado de las Pampas de la Yarada
ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2004-CR/GOB.REG.TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional de Tacna, en su Sesion Ordinaria de fecha 14 de MORDAZA del 2004, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO; Que, la MORDAZA de la Yarada representa el 26% del area MORDAZA regional, utiliza el agua del subsuelo desde sus inicios en los anos 40- este acuifero viene explotando a traves de los anos, en forma indiscriminada, sufriendo una sobreexplotacion que se refleja 64 M.M.C. de explotacion, terminos que son senalados por el ente rector que es la Administracion Tecnica de Riego Tacna, esta anomalia se acrecienta y se ve reflejada en los datos senalados, poniendose mas critica la situacion al haberse instalado grupos de invasores posesionados de forma irregular quienes extraen de manera ilegal e inapropiadamente el recurso hidrico amparandose ilegalmente en el D.S. Nº 026-2003 M.A., que permite titularse a aquellos que estan posesionados MORDAZA del 28 de MORDAZA del 2004; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 00555-89-AGD.G.D.S., se prohibe ejecutar obras destinadas a la explotacion de aguas subterraneas en las pampas de la Yarada y MORDAZA, asi como modificar los metodos y sistemas de explotacion y por Resolucion Ministerial Nº 621-94-AG, autoriza al INRENA, a traves de la Direccion General de Aguas y Suelos, a la prosecucion y culminacion del estudio hidrogeologico de las pampas la Yarada y Hospicio; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0696-98-AG resuelve mantener la MORDAZA sobre el incremento de explotacion de las aguas subterraneas, prohibiendose ejecutar todo MORDAZA de obras destinadas a la explotacion de aguas subterraneas del acuifero de las pampas de la Yarada y MORDAZA, asi como el incremento de los volumenes actuales de explotacion y por Decreto Supremo Nº 274-69 DP/D.G.A. Art. 141º; el Ministerio de Agricultura establece y ejecuta las politicas de desarrollo agrario y evalua sus resultados en coordinacion con los Gobiernos Regionales, con los Organismos representativos de los productores agrarios y con los otros sectores de la economia; Que, por Ordenanza Regional Nº 005-2003-CR/ GOB.REG.TACNA, se Constituye por Necesidad Social e

Interes Regional el "COMITE DE DESARROLLO LA YARADA", encargandosele elaborar, organizar y ejecutar la politica de desarrollo de la Yarada, en coordinacion con las entidades publicas y privadas; Que, como consecuencia de la falta de coordinacion entre las entidades publicas y privadas, la empresa ELECTROSUR, viene otorgando energia electrica a personas que lo solicitan, no siendo ellos usuarios acreditados, y estos a su vez derivan energia a la utilizacion en la extraccion de aguas de pozos clandestinos, que de continuar y de persistir estas invasiones y su secuela de explotacion, originaria el colapso de este importante sector MORDAZA trayendo consigo consecuencias catastroficas para las 7,000 Has, de cultivo instalado y de los agricultores que han invertido en estos ultimos cincuenta anos, desencadenandose un empobrecimiento generalizado; Que, es deber del Estado y del Gobierno Regional, promover y cautelar la inversion privada legalmente constituida, asi como preservar las reservas naturales, en ejercicio del mandato Constitucional estipulado en su articulo 67º."El Estado determina la politica nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales", y la Ley Organica de Gobiernos Regionales a dar un uso racional de las aguas subterraneas, optimizandolas y tomando las medidas legales para lograr sus objetivos; Que, es funcion de los Gobiernos Regionales, participar en la gestion sostenible del recurso hidrico en el MORDAZA de las entidades de cuencas y las politicas de la autoridad nacional de aguas, desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdiccion; promover y ejecutar proyectos y obras de irrigacion, mejoramiento de riego, manejo adecuado y conservacion de los recursos hidricos y de suelos, promover, gestionar y administrar el MORDAZA de saneamiento fisico-legal de la propiedad agraria, con la participacion de actores involucrados, cautelando el caracter imprescriptible, inalienable e inembargable de las tierras de las comunidades campesinas y nativas; Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales senala como competencia constitucional de los Gobiernos Regionales la de administrar sus bienes y rentas; y como competencias exclusivas la de administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdiccion, con excepcion de los terrenos de propiedad municipal; Que, en merito a la Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, articulos 15º numeral a) y 38º, el Consejo Regional aprueba la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Objetivo Declarese de Necesidad Social e Interes Regional la Intangibilidad y Conservacion de las Aguas Subterraneas y Tierras Eriazas del Estado de las Pampas de la Yarada. Articulo Segundo.- Autorizacion Disponer que la Direccion Sectorial Regional de Agricultura - Tacna y la Administracion Tecnica del Distrito de Riego - Tacna, mediante acto administrativo emitiran resoluciones que seran los unicos documentos oficiales para que la empresa ELECTROSUR S.A. autorice la entrega del uso de energia electrica en las 52,000 Has. que corresponden al area de influencia de la Yarada, careciendo de valor otro documento, salvo los senalados por Ley (Titulos de Propiedad y/o Adjudicacion). Articulo Tercero.- Responsabilidad El cumplimiento del presente dispositivo legal para el caso de las invasiones de tierras eriazas del Estado de las Pampas de la Yarada y la apertura y extraccion de los recursos, seran de plena responsabilidad de las instituciones senaladas en el articulo precedente. Articulo Cuarto.- Ejecucion Encargar a la Gerencia General Regional, la ejecucion de la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- Publicacion Disponer que la Oficina Regional de Administracion efectue la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario

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