Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2004 (27/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, MORDAZA 27 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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Bonos Subordinados - Primera Emision" hasta por un monto total de US$ 4 000 000,00 (Cuatro Millones y 00/100 Dolares americanos); Que, mediante escrito de fecha 2 de junio de 2004 el Banco MORDAZA MORDAZA en liquidacion, debidamente representado por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Peschiera MORDAZA, en calidad de apoderados del Consorcio DEFINE-DIRIGE-SERVICORP, quien lleva a cabo en representacion de la Superintendencia de Banca y Seguros el MORDAZA de liquidacion, segun poderes inscritos en el asiento D 00028 de la Par tida Nº 02006790 del Registro de Personas Juridicas, solicitan a la Bolsa de Valores de MORDAZA, el deslistado de los bonos denominados "Banco del MORDAZA MORDAZA S.A.E.M.A. - Bonos Subordinados - Primera Emision", asi como su exclusion del Registro Publico del MORDAZA de Valores a cargo de CONASEV; Que, para tal efecto adjuntan MORDAZA del testimonio de la escritura publica de cancelacion total de emision de obligaciones otorgada con fecha 27 de febrero de 2004, por el Banco MORDAZA MORDAZA en Liquidacion y el Banco Wiese Sudameris, en su calidad de representante de los obligacionistas, ante Notario Publico de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rodriguez; Que, mediante carta de fecha 4 de junio de 2004, la Bolsa de Valores de MORDAZA comunico a CONASEV su decision de admitir el deslistado de los referidos valores y elevar el expediente para los fines pertinentes; Que el articulo 37º inciso b) del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobado por el Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, establece como causal para la exclusion de un valor del Registro Publico del MORDAZA de Valores su amortizacion, el rescate total u otra causa; Que, asimismo, el articulo 38º del citado Texto Unico Ordenado, en concordancia con el articulo 34º del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 630-97-EF/94.10, modificado por Resolucion CONASEV Nº 088-2000-EF/94.10, establece que la exclusion de un valor del Registro Publico del MORDAZA de Valores genera la obligacion de efectuar una Oferta Publica de Compra; Que, no obstante lo senalado en el considerando anterior, la exclusion del Registro Publico del MORDAZA de Valores, de los bonos denominados "Banco del MORDAZA MORDAZA S.A.E.M.A. - Bonos Subordinados - Primera Emision", se encuentra dentro de la causal de excepcion a la realizacion de una Oferta Publica de Compra por Exclusion contemplada en el articulo 38º inciso a) del citado Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion; Estando a lo dispuesto por el articulo 48º del Reglamento del Registro Publico del MORDAZA de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 079-97-EF/ 94.10, y el acuerdo del Directorio de CONASEV de fecha 18 de diciembre de 2000, que faculta a la Gerencia de Mercados y Emisores a disponer la exclusion de valores mobiliarios del Registro Publico del MORDAZA de Valores; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de los bonos denominados "Banco del MORDAZA MORDAZA S.A.E.M.A. - Bonos Subordinados - Primera Emision", del Banco MORDAZA MORDAZA en liquidacion, del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Articulo 2º.- Disponer la exclusion de los bonos denominados "Banco del MORDAZA MORDAZA S.A.E.M.A. - Bonos Subordinados - Primera Emision", del Banco MORDAZA MORDAZA en liquidacion, del Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 3º .- Transcribir la presente Resolucion al Banco MORDAZA MORDAZA en liquidacion, al Banco Wiese Sudameris, a la Bolsa de Valores de MORDAZA y a CAVALI ICLV S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente de Mercados y Emisores 11904

INPE
Declaran nulidad de procesos de seleccion referentes a la rehabilitacion de instalaciones sanitarias y sistema electrico en establecimientos penitenciarios de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 138-2004-INPE-DGI MORDAZA, 22 de junio de 2004 VISTO; el Informe Nº 006-2004-INPE/13/CECP, de fecha 21 de junio de 2004 del Comite Especial del Concurso Publico Nº 0001-2004-INPE-DGI, relacionado con la declaracion de nulidad de oficio del MORDAZA de Seleccion del servicio "REHABILITACION DE LAS INSTALACIONES SANITARIAS EN DUCTOS DE PABELLONES EN EL E.P. MORDAZA MORDAZA CASTRO"; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Instituto Nacional Penitenciario dirigir y controlar tecnica y administrativamente el Sistema Penitenciario Nacional asegurando la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del interno a la sociedad; asi como el mantenimiento de la infraestructura penitenciaria, el cual precisamente, es para asegurar el logro de la mision MORDAZA mencionada; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 123-2004INPE-DGI de fecha 21 de MORDAZA de 2004, se aprobo las Bases del servicio "REHABILITACION DE LAS INSTALACIONES SANITARIAS EN DUCTOS DE PABELLONES EN EL E.P. MORDAZA MORDAZA CASTRO", por el valor referencial de S/. 221,939.22 incluido impuestos de ley, cuyo Concurso Publico Nº 001-2004-INPE-DGI se convoco en fecha 22 de MORDAZA de 2004, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 76º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante Reglamento, siendo prorrogado en fecha 16 de junio de 2004; Que, a traves del Oficio Nº A-1092-2004(GTN/MON) de fecha 1 de junio de 2004, la Subgerente de Monitoreo del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante Consejo Superior, aprecia que, de la revision del aviso de convocatoria del Concurso Publico Nº 0001-INPE-DGI, el MORDAZA consiste en la contratacion de servicios; sin embargo, pareceria en realidad que se trata de la ejecucion de una obra, toda vez que, en la descripcion basica del MORDAZA se senala que la ejecucion del servicio consiste en la rehabilitacion de las instalaciones sanitarias en ductos de pabellones en el E.P. MORDAZA MORDAZA Castro; para este efecto, solicita informe documentado; Que, con Oficio Nº 506-2004-INPE/15 de fecha 4 de junio de 2004, se absuelve la apreciacion del Consejo Superior; en tal sentido, se senala lo siguiente: 1.- Durante la etapa de Formulacion del Presupuesto 2004, se realizaron coordinaciones con la Direccion Nacional de Presupuesto Publico (DNPP) y la Direccion General de Programacion Multianual (DGPM) del Ministerio de Economia y Finanzas, a fin de aplicar un correcto planteamiento de la Estructura Funcional y las MORDAZA de gasto del presupuesto 2004, estableciendose que todas las inversiones (destinos de recursos) cuya finalidad sea estrictamente de operacion y mantenimiento, y en tanto no constituyan ampliacion de los servicios prestados o incremento patrimonial debian ser considerados como Gasto Corriente, constituyendose una Actividad. Las inversiones que representan ampliacion de los servicios prestados o incremento del patrimonio del Estado serian considerados Gastos de Capital, constituyendose en Proyectos. 2.- Lo establecido responde a lo previsto en la Ley Nº 27209 Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, articulo 9º inciso b) en el cual se establecen y definen las Categorias Presupuestarias que comprende un nivel Funcional Programatico, definiendo a las Actividades y Proyectos como las Categorias Presupuestarias basicas del Presupuesto Institucional sobre las que se centra la gestion pre-

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