Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2004 (27/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, MORDAZA 27 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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Declaran en situacion de urgencia la adquisicion de hojuela de quinua para el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 99-2004-ACSS MORDAZA de MORDAZA, 25 de junio de 2004 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de la fecha; en atencion a los Dictamenes Nºs. 033-2004-CGM-MSS y 043-2004-CAJ/MSS de las Comisiones de Gestion Municipal y de Asuntos Juridicos respectivamente; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 227-2004-GM-MSS de fecha 22.JUN.2004 la Gerencia Municipal solicita poner en consideracion del Concejo Municipal la peticion de declarar en situacion de urgencia la adquisicion del insumo "hojuela de quinua enriquecida" del Programa del Vaso de Leche; Que, con Informe Nº 361-2004-SGSSC-GBSDH-GCSLMSS de fecha 17.JUN.2004, la Subgerencia de Servicio Social y Comunitario ha informado que se hace necesaria la declaracion de la situacion de urgencia mencionada, debido a que el MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2004-MSS ha sido declarado nulo, segun Resolucion Nº 427-2004-RASS de fecha 13.MAY.2004, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16.MAY.2004, la misma que recoge las recomendaciones expuestas por la Gerencia de Normas Tecnicas del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, siendo que por dicha circunstancia el Comite Especial realizo las consultas correspondientes a la oficina de Asesoria Juridica con el objeto de adquirir el insumo a traves de la Bolsa de Productos, para lo cual era imperativo cancelar el MORDAZA de seleccion ya declarado nulo con retrotraccion al momento de elaborar las Bases Administrativas; al formular la peticion que se cancele el MORDAZA de seleccion y realizar la adquisicion mediante la Bolsa de Productos, la Subgerencia de Logistica mediante Memorandum Nº 5422004-SGL-GA-GCAR-MSS de fecha 17.JUN.2004, ha informado que tras dicha cancelacion es exigible un lapso no menor de once (11) dias habiles para utilizar esta alternativa, hecho que motiva la presente solicitud, por el lapso de veinticinco (25) dias, entre el 1 y el 25.JUL.2004 inclusive, por la suma de S/. 14,839.00 (Catorce mil ochocientos treinta y nueve y 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Informes Nº s 1008 y 1010-2004-SGLGA-GCAR-MSS de fechas 21 y 22.JUN.2004 respectivamente, la Subgerencia de Logistica refiere que es necesaria la declaracion de urgencia por especio de los veinticinco (25) dias mencionados, hasta por un monto de S/. 14,839.00, por las detalladas razones que expone, toda vez que de esa forma se asegurara la adquisicion de 8,875 bolsas de 440 gramos cada una, lo que hace un total de 3,905 kilogramos de hojuela de quinua enriquecida; Que, toda vez que se trata del insumo "hojuela de quina enriquecida" para el contexto en que se desarrolla la ejecucion del Programa del Vaso de Leche, uno de caracter esencial y de singular importancia, debido a que su ausencia causaria un grave perjuicio a los vecinos beneficiarios (ninos, madres gestantes y adultos mayores en estado de extrema pobreza), se propone sea declarada la situacion de urgencia correspondiente para asegurar el normal abastecimiento del indicado insumo; Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto con Memorandum Nº 342-2004-OPP-MSS de fecha 21.JUN.2004, el cual senala que la adquisicion de quinua enriquecida cuenta con disponibilidad presupuestal, por la suma de S/. 14,839.00, con cargo a la Fuente de Financiamiento 17: Recursos Ordinarios para Gobiernos Locales; Que, mediante Informe Nº 995-2004-OAJ-MSS de fecha 21.JUN.2004, la Oficina de Asesoria Juridica, luego de un detallado analisis documental y una profusa exegesis de la normativa aplicable al caso de exoneraciones de procesos de seleccion, ha senalado que es procedente la declaracion en situacion de urgencia para la adquisicion del insumo que se propone;

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situaciones de emergencia o de urgencia declaradas, por lo que debera efectuarse la contratacion del mencionado bien via adquisicion de menor cuantia; Que, asimismo, el articulo 21º de la referida MORDAZA establece que la situacion de urgencia constituye la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio que compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo; dicha situacion la faculta a realizar la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras, solo por el tiempo o cantidad necesarias hasta la realizacion de la adquisicion definitiva de los bienes o servicios; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 9º numerales 8) y 35), 39º primer parrafo y 41º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta; por Unanimidad aprobo el siguiente: ACUERDO 1. Declarar en Situacion de Urgencia la adquisicion del insumo hojuela de quinua enriquecida del Programa de Vaso de Leche, hasta por la suma de S/. 14,839.00, por un periodo no mayor a veinticinco (25) dias calendario, a computarse del 1 al 25.JUL.2004 inclusive, quedando exonerada la Municipalidad de convocar el MORDAZA de seleccion correspondiente, sin perjuicio que se determine la responsabilidad administrativa de ser el caso. 2. La contratacion de la adquisicion mencionada se realizara con cargo a la Fuente de Financiamiento 17: Recursos ordinarios para Gobiernos Locales, encomendandose a la Gerencia de Administracion la realizacion de la misma. 3. Disponer que a traves de la Secretaria General se remita MORDAZA del presente Acuerdo a la Contraloria General de la Republica. 4. Encargar a la Secretaria General la publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA DARGENT CHAMOT MORDAZA 12140

Aprueban tarifas para el uso de losas deportivas del Sector Dos del distrito
RESOLUCION Nº 569-2004-RASS MORDAZA de MORDAZA, 24 de junio de 2004 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA VISTO: El Informe Nº 144-2004-GBSDH/MSS de la Gerencia de Bienestar Social y Desarrollo Humano proponiendo las tarifas para el uso de losas deportivas del Sector Dos de MORDAZA de MORDAZA a regir durante el ano 2004; CONSIDERANDO: Que mediante la Ordenanza Nº 145-MSS, publicada el 2 de MORDAZA del 2003, en el Articulo 21º se senala: las tarifas de instalaciones deportivas publicas seran propuestas por la Gerencia de Bienestar Social y Desarrollo Humano a traves de la Subgerencia de Desarrollo Humano y aprobadas por Resolucion de Alcaldia; y en el Articulo 22º expresa: las tarifas ya establecidas tendran una vigencia anual y podran ser renovadas previo informe sustentatorio de la Subgerencia de Desarrollo Humano; Que la Subgerencia de Desarrollo Humano ha emitido el Informe Nº 228 -2004-SGBSDH/MSS de fecha 22 de MORDAZA del 2004 , sustentando las tarifas a regir para el periodo del ano 2004, considerando dos clases; Losas que no cuentan con banos, camerinos y luz electrica, de menor tarifa de alquiler por la incomodidad que constituye para los usuarios;

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