Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2004 (27/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 27 de junio de 2004

8.8. La violacion de los mecanismos empleados en la inmovilizacion implicara la comision de la infraccion tipificada en el numeral 12 del Articulo 177º del Codigo Tributario. La SUNAT podra colocar nuevos mecanismos de inmovilizacion hasta la culminacion de esta. 8.9. Cuando el sujeto intervenido no efectue lo senalado en el primer parrafo del numeral 8.3, la SUNAT ademas de la inmovilizacion procedera a trasladar el vehiculo o a remolcarlo hasta el deposito o establecimiento donde quedara internado. 8.10. El Fedatario Fiscalizador elaborara un Acta Probatoria de Internamiento en la que dejara MORDAZA de la fecha y del estado del vehiculo que esta siendo ingresado al deposito o establecimiento designado por la SUNAT. Dicha Acta sera suscrita por el Fedatario Fiscalizador, el encargado del deposito o establecimiento y de ser el caso, por el sujeto intervenido, procediendose a entregar, en forma inmediata, una MORDAZA al encargado del establecimiento y al sujeto intervenido, de corresponder. El plazo para acreditar el derecho de propiedad o posesion del vehiculo se computara a partir del dia siguiente de levantada el Acta Probatoria de internamiento. Articulo 9º.- VEHICULOS QUE TRASLADAN BIENES QUE NO SON MATERIA DE SANCION Si el vehiculo materia de la sancion de internamiento, en el momento de la intervencion o de la inmovilizacion, segun sea el caso, estuviera transportando bienes que no esten vinculados a la infraccion sancionada con el comiso previsto en el articulo 184º del Codigo Tributario, el Fedatario Fiscalizador los debera poner inmediatamente, en el lugar de la intervencion o de la inmovilizacion, a disposicion del sujeto intervenido, del infractor, del remitente, o de las personas que estos designen. El transbordo de los bienes sera realizado por el sujeto intervenido, el infractor, por el remitente o por la persona a quien estos designen debiendo constar tal hecho en el Acta Probatoria correspondiente. Los gastos administrativos del transbordo seran pagados por el sujeto intervenido o el infractor. Si no se procediera al retiro de los bienes que estaban siendo transportados en el vehiculo materia del Internamiento, la SUNAT internara el vehiculo conjuntamente con los bienes en el deposito o establecimiento designado para la aplicacion de la sancion. Dichos bienes estaran a disposicion del sujeto intervenido, del infractor, del remitente, o de la persona a quien estos designen para su retiro. En el caso senalado en el parrafo anterior, la SUNAT notificara al infractor o al remitente, a efectos de comunicarle que los bienes no vinculados a infraccion tributaria se encuentran a su disposicion para su retiro. La designacion del sujeto autorizado a retirar los bienes a que se refiere los parrafos anteriores debera acreditarse mediante documento con firma legalizada por Notario o Fedatario de la SUNAT donde conste el encargo especifico para dicho acto. La SUNAT no se responsabiliza de la perdida o deterioro que puedan sufrir dichos bienes con motivo del transbordo ni del destino y seguridad de los vehiculos en los cuales se realizo el transbordo. Articulo 10º.- PERDIDA O DETERIORO DEL VEHICULO La SUNAT no es responsable por la perdida o deterioro de los vehiculos internados que se produzcan como consecuencia del desgaste natural, por caso fortuito o fuerza mayor, entendiendose dentro de este ultimo, las acciones realizadas por el propio infractor. Las situaciones MORDAZA mencionadas se acreditaran con la MORDAZA policial o el documento emitido por la autoridad competente, salvo que la perdida o deterioro se hubiera producido por desgaste natural del vehiculo. TITULO III RECUPERACION DEL VEHICULO MATERIA DE SANCION Articulo 11º.- ACREDITACION DE LA PROPIEDAD O POSESION De acuerdo a lo senalado en el Articulo 182º del Codigo Tributario, a fin de recuperar el vehiculo materia de Internamiento, el Infractor debera identificarse y acreditar fehacientemente el derecho de propiedad o posesion del vehiculo internado ante la SUNAT.

a) Para tal efecto, el Infractor presentara un escrito que debera contener: 1. Nombre, denominacion o razon social del Infractor y, de corresponder, el nombre de su representante legal. 2. Numero de RUC o en su defecto, el numero de documento de identidad que corresponda. 3. Domicilio fiscal o domicilio procesal, de ser el caso. Tratandose del domicilio procesal, este debera encontrarse ubicado en el radio MORDAZA que corresponda a la dependencia de SUNAT en que se realizo la intervencion. 4. El numero del Acta Probatoria en la cual conste la deteccion de la infraccion que dio lugar a la aplicacion de la sancion de internamiento y de ser el caso el numero del Acta Probatoria de inmovilizacion asi como del numero del Acta Probatoria de Internamiento. 5. La firma del Infractor y/o del representante legal. b) El Infractor debera exhibir el original del comprobante de pago que cumpla con los requisitos y caracteristicas senalados en el Reglamento de Comprobantes de Pago o con documento privado de fecha cierta o documento publico u otro documento que a juicio de la SUNAT acredite fehacientemente su derecho de propiedad o posesion sobre el vehiculo con anterioridad a la deteccion de la infraccion sancionada con el Internamiento y adjuntara una MORDAZA al escrito. Tratandose de la acreditacion de un vehiculo combinado se acreditara el derecho de propiedad o posesion sobre los vehiculos que lo conforman y que han sido materia de la sancion de Internamiento. c) Adicionalmente, cuando el infractor sea una persona juridica, y el nombre de su representante legal consignado en el escrito a que se refiere el literal a) no coincida con la informacion registrada en el RUC, debera acreditarse la representacion mediante poder por documento publico o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la Administracion, sin perjuicio de la actualizacion de la informacion que deba realizarse de acuerdo a las normas que regulan el RUC. d) Cuando el escrito sea presentado por un tercero, este debera adjuntar el documento publico o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la SUNAT mediante el cual se le faculta para dicho acto. La SUNAT podra realizar inspecciones, verificaciones y cruces de informacion a fin de comprobar la documentacion presentada, el contenido de esta o la realidad de la operacion. Para tal efecto, el infractor debera proporcionar a la SUNAT la documentacion que solicite en el plazo que esta indique. Articulo 12º.- DE LA RESOLUCION DE INTERNAMIENTO Identificado el Infractor y acreditada la propiedad o posesion del vehiculo internado, la SUNAT procedera a emitir la respectiva Resolucion de Internamiento, la misma que sera emitida por la dependencia de la SUNAT que realizo la deteccion de la infraccion sancionada con el Internamiento. La citada Resolucion de Internamiento, como minimo, expresara: a) Fecha y lugar de emision. b) Intendencia u Oficina Zonal de la SUNAT que emite la Resolucion. c) El numero del Acta Probatoria levantada en la cual conste la deteccion de la infraccion que dio lugar a la aplicacion de la sancion de internamiento y de ser el caso, el numero del Acta Probatoria de inmovilizacion asi como el numero del Acta Probatoria de Internamiento. d) Numero de RUC del Infractor o del documento de identidad que corresponda. e) Nombre, denominacion o razon social del Infractor y, de corresponder, el nombre de su representante legal. f) La infraccion cometida y la fecha en que se cometio. g) Los fundamentos y disposiciones legales que amparen el Internamiento. h) Identificacion y descripcion del vehiculo internado tales como: numero de placa, MORDAZA, entre otros datos consignados en el Acta Probatoria levantada con ocasion de la deteccion de la sancion de internamiento u obtenidos posteriormente a esta. i) Periodo del internamiento del vehiculo. j) Los gastos que debera pagar el Infractor, especificandose, el porcentaje diario respectivo.

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