Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2004 (27/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, MORDAZA 27 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo Tercero.- Publiquese y difundase el presente Acuerdo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 12117

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Regulan instalacion y funcionamiento de Estaciones Base Radioelectricas en el distrito
ORDENANZA Nº 182-MSS MORDAZA de MORDAZA, 12 de marzo de 2004 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria del 23.JUN.2004; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 146-MSS de fecha 7.AGO.2003, se dispuso la suspension del otorgamiento de autorizaciones municipales para la instalacion de anuncios publicitarios MORDAZA panel monumental, cableado aereo del servicio de electricidad, telecomunicaciones y transmision de datos y estaciones base radioelectricas o infraestructura radioelectrica visible; Que, el articulo 22º inciso 22) de la Constitucion Politica del Peru establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Decreto Legislativo Nº 613 en su Titulo Preliminar Articulo I establece que es obligacion de todas las personas la conservacion del ambiente y consagra la obligacion del Estado de prevenir y controlar cualquier MORDAZA de deterioro o depredacion de los recursos humanos que puedan inferir con el normal desarrollo de toda forma de MORDAZA y de la sociedad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, considerando las recomendaciones de la Organizacion Mundial de la Salud, se establecen los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, instrumento de gestion ambiental prioritario para prevenir y controlar la contaminacion generada por actividades comprendidas en el subsector comunicaciones, sobre la base de una estrategia destinada a proteger la salud, mejorar la competitividad del MORDAZA y promover el desarrollo sostenible; Que, de acuerdo con la Ley Nº 27446 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental, quedan comprendidos en el ambito de la presente ley, los proyectos de inversion publicos y privados que impliquen actividades, construcciones y obras que puedan causar impactos ambientales negativos; Que, segun lo dispuesto por la Primera Disposicion Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 146-MSS, mediante Resolucion Nº 1097-2003-RASS, se designo una Comision Tecnica para proponer la normatividad que regule entre otros elementos, la instalacion de estaciones base radioelectricas o infraestructura radioelectrica visible; Que, a efectos de formular la normativa, se recogieron las opiniones tecnicas tanto de los operadores de estaciones de base radioelectrica e instituciones tales como la Facultad de Ingenieria Ambiental de la Universidad Nacional de Ingenieria, el Colegio Medico del Peru, la Direccion General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Investigacion y Capacitacion en Telecomunicaciones (INICTEL) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sobre la materia;

Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en su articulo 79º, numeral 3) establece, entre otras, como funciones especificas de las municipales distritales, el autorizar y fiscalizar la ejecucion del plan de obras de servicios publicos o privados que afecten o utilicen la via publica o zonas aereas; asi como sus modificaciones; previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental y el normar, regular y otorgar derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de la construccion de estaciones radioelectricas y tendido de cables de cualquier naturaleza; Que, se busca resguardar en lo MORDAZA posible la calidad residencial del distrito, en concordancia con el Plan de Desarrollo Integral de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA 2001-2010 "Surcando el Futuro", que fuera aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 73-2002-ACSS de fecha 4.OCT.2002, que define los lineamientos de la politica a seguir al respecto; Que, se ha visto por conveniente establecer normas y procedimientos estrictos para reducir el impacto sobre el ambiente asociado a la instalacion y operacion de las Estaciones Base Radioelectricas y asegurar un plan de seguimiento permanente, no solo de las Estaciones Base Radioelectricas a instalar en el futuro, sino de todo el MORDAZA actualmente instalado; Que, se han aplicado los principios del derecho ambiental, como son el MORDAZA de Instersectorialidad que senala que los problemas ambientales deben considerarse y asumirse de manera global, y el MORDAZA de Prevencion que es un elemento fundamental para garantizar y elevar la calidad de MORDAZA de la poblacion, en este sentido se privilegian los mecanismos e instrumentos de prevencion; informe favorable de la Oficina de Asesoria Juridica, Informe Nº 243-2004-OAJ-MSS, y al dictamen conjunto de la Comision de Desarrollo Local y Comision de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente, De conformidad a las facultades conferidas a las Municipalidades en el numeral 6) del articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru y los articulos 9º numeral 8), 39º , 40º y 79º numeral 3.6.5 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, por Mayoria aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DE ESTACIONES BASE RADIOELECTRICAS Articulo 1º.- Ambito.- La presente Ordenanza establece los requisitos para la obtencion de la Autorizacion para instalacion de Estaciones Base Radioelectricas (EBR) en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA de MORDAZA, cuya emision de MORDAZA Electromagneticos se encuentre entre las frecuencias de 9 KHz a 300 GHz. Articulo 2º.- Definiciones.a) Estaciones Bases Radioelectrica: Conjunto de Estaciones Base que incluyen antenas, equipos, accesorios e instalaciones, necesarios para asegurar un servicio de radiocomunicacion, seran denominados en adelante EBR. Dentro de estas se encuentran las que brindan servicio de radio, television, telefonia movil celular y demas servicios de telecomunicaciones. Se considera una Estacion Base Celular al conjunto de equipos y antenas, incluyendo las instalaciones y accesorios, necesarios para asegurar un servicio de telefonia movil, sera denominado en adelante EBC. b) Antena: Dispositivo de radiacion o receptor de energia de radiofrecuencia (RF), parte integrante de la estacion base radioelectrica. c) Soporte: Elementos que sirven para fijar una o mas antenas a la MORDAZA o edificacion, forma parte de la estacion base radioelectrica como instalacion accesoria. d) Torre: Estructura vertical, con cimentacion desde el suelo, sirve de apoyo para uno o varios elementos del sistema de telecomunicacion, y que forma parte de la estacion base radioelectrica como instalacion accesoria. e) MORDAZA Monopolo: Estructura vertical cilindrica, autoportante (poste) con cimentacion apoyada en el suelo. f) Mastil: Elemento vertical que sirve de soporte para la fijacion de la antena, sobre MORDAZA o edificaciones existentes. g) MORDAZA electromagnetico: El movimiento de cargas electricas en un conductor (como la antena de una emisora de radio o TV) origina ondas de MORDAZA electrico y

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