Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2004 (27/06/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

Pag. 271434

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 27 de junio de 2004

producidas, destinando decenas de horas hombre con un alto costo, lo cual implica un perjuicio en agravio de la Municipalidad. Ademas, al negarse a devolver el monto no rendido, se habria configurado la apropiacion de un monto dinerario de propiedad de la Municipalidad. - El nivel del funcionario o servidor que la ha cometido, puesto que el procesado, al momento de producirse los hechos irregulares materia del presente MORDAZA, se desempenaba en un alto cargo en la estructura institucional, como Jefe de la Oficina de Administracion y Finanzas; - La situacion jerarquica del autor, puesto que aprovecho su condicion de superior jerarquico del Tesorero para ordenarle que le gire un determinado monto; a sabiendas de que tal accion era indebida, abusa de su cargo y obliga al Tesorero a dar para si un beneficio economico. Que, esta pendiente de recuperacion la suma de S/. 10,000.60 que el procesado no ha rendido ni devuelto, se ha privado a la Municipalidad del uso adecuado, oportuno y austero de los recursos economicos destinados al fondo para pagos en efectivo, afectando el cumplimiento de metas y logro de objetivos; tambien se ha obligado a la institucion a movilizar personal especializado de las oficinas de Administracion y Finanzas, del Organo de Control Institucional y de la Comision Especial de Procesos Administrativos, con el proposito de esclarecer las irregularidades producidas, destinando decenas de horas hombre con un alto costo, por lo que es pertinente que se proceda a la accion civil correspondiente para la recuperacion del dinero indebidamente retenido por el procesado y la exigencia de la indemnizacion por los perjuicios ocasionados a la institucion; Que, por los fundamentos expuestos, en el esfuerzo permanente por la moralizacion en la administracion municipal y en resguardo de los intereses de la colectividad que la Municipalidad representa y administra, es MORDAZA, conveniente y necesario imponer la sancion de destitucion al Sr. MORDAZA MORDAZA Carneiro Puntriano, conforme a lo recomendado por la Comision Especial de Procesos Administrativos, disponiendose tambien que no podra reingresar al servicio publico hasta despues de cinco anos de dispuesta la destitucion; Que, por otro lado, existen indicios razonables que permiten presumir que el procesado habria incurrido en los ilicitos penales previstos en los articulos 376º, 382º, 387º, 389º y 391º del vigente Codigo Penal, por lo que es pertinente remitir todo lo actuado a la Procuraduria Municipal para que proceda conforme a sus atribuciones; Que, asimismo, conforme a lo dispuesto por ley, debe remitirse MORDAZA de la resolucion sancionatoria a la Contraloria General de la Republica, para su conocimiento y los fines de ley pertinentes; En uso de las atribuciones conferidas con el Art. 20º inciso 6. de la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades, estando a lo informado y recomendado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de las Gerencias de Asesoria Legal, Administracion y Finanzas y de la Gerencia Municipal; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion de DESTITUCION al Sr. MORDAZA MORDAZA Carneiro Puntriano, con vigencia desde la notificacion con la presente Resolucion. Articulo 2º.- ESTABLECER que el destituido no podra reingresar al servicio publico hasta despues de 5 anos de dispuesta la destitucion. Articulo 3º.- ORDENAR que todo lo actuado se remita a la Procuraduria Municipal para que, conforme a sus atribuciones, interponga las acciones civiles y penales a que hubiere lugar. Articulo 4º.- DISPONER que la presente Resolucion se haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 12073

Declaran nulidad de adjudicacion de menor cuantia convocada para la adquisicion de cemento y MORDAZA gruesa
RESOLUCION DE GERENCIA MUNICIPAL Nº 0104-2004-GM/MC Comas, 24 de junio de 2004 EL GERENTE MUNICIPAL VISTO: el Informe Nº 017-2004-CEP/MC presentado por el Presidente del Comite Especial Permanente de la Municipalidad de Comas, para Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantia para Bienes, Suministros y Servicios para el ejercicio fiscal 2004 que informa haberse detectado un Vicio de Nulidad dentro del procedimiento de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 008-2004-CEP/MC, convocada para la Adquisicion de Cemento y MORDAZA Gruesa. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Gerencia Municipal Nº 046-2004-GM/MC, de fecha 18 de marzo de 2004 se designo al MORDAZA Comite Especial Permanente para los procesos de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantia; Que, con Resolucion de Gerencia Municipal Nº 0992004-GM/MC de fecha 11 de junio de 2004 se aprobaron las Bases de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0082004-CEP/MC para la Adquisicion de Cemento y MORDAZA Gruesa para la Municipalidad de Comas y se autorizo la convocatoria de la misma; Que, el Comite Especial Permanente conforme lo establece el articulo 93º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, procedio a notificar la convocatoria al CONSUCODE y a la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME para la difusion respectiva; Que, el valor referencial del mencionado MORDAZA de seleccion es de S/. 42,100.00 Nuevos Soles, por lo que de acuerdo a lo senalado en el articulo 17º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano 2004 - Ley Nº 28128 corresponderia haber convocado a una Adjudicacion Directa Selectiva y no una Adjudicacion de Menor Cuantia por tratarse de una adquisicion de bienes; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 26º del Reglamento del Texto Unico Ordenado la Ley Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (D.S. Nº 013-2001-PCM), la MORDAZA Autoridad Administrativa de la Entidad puede declarar la Nulidad de Oficio del MORDAZA de seleccion por cualquiera de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, hasta MORDAZA de la celebracion del contrato; Que, el articulo 57º del Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, establece entre otros que se declaran nulos los actos administrativos expedidos, cuando prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, en el presente caso se ha cumplido el supuesto contenido de la MORDAZA en mencion, es decir, no se ha convocado al MORDAZA de seleccion que corresponderia de acuerdo a las normas legales vigentes sobre la materia, por lo que resulta procedente la Declaracion de la Nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 008-2004-CEP/ MC debiendo retrotraerse la misma, hasta el momento de la convocatoria del MORDAZA de seleccion que corresponda de acuerdo al monto de contratacion involucrado; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades delegadas mediante Resolucion de Alcaldia Nº 38-2004A/MC de fecha 2 de enero de 2004 y a lo establecido por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM y con el visto MORDAZA de la Gerencia de Asesoria Legal; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarese la NULIDAD de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 008-2004-CEP/MC convo-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.