Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2004 (27/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 27 de junio de 2004

de esa capacidad, el 50% de los ingresantes MORDAZA ninos, conforme al Estudio de Seguridad del MORDAZA de la Amistad. Articulo 9º.- Por ningun concepto se podra rebasar la capacidad MORDAZA de personas permitida al interior del MORDAZA o de alguna de sus instalaciones, de conformidad con las especificaciones y normas establecidas por Defensa Civil, bajo responsabilidad. Articulo 10º.- Las instalaciones del MORDAZA de la Amistad, deberan hallarse en MORDAZA estado operativo y de salubridad. En el caso de que alguno de sus servicios no se encontrara operativo, se procedera a hacer publico este hecho, mediante la utilizacion de avisos ubicados en lugares visibles, cercanos al area de ingreso del MORDAZA y del servicio restringido. Articulo 11º.- Por ser el MORDAZA de la Amistad, un establecimiento publico, sus instalaciones son de libre utilizacion por cualquier persona, siempre que dicho uso este de acuerdo con las condiciones y disposiciones establecidas en el presente Reglamento. Articulo 12º.- Las causales por las que la Administracion podra invitar a retirarse o expulsar, de ser necesario, de las instalaciones del MORDAZA a cualquier persona, son las siguientes: a) Incumplimiento de alguna de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. b) Mala utilizacion de las instalaciones o generacion de condiciones de inseguridad para los usuarios, trabajadores o concesionarios del Parque. c) Quebrantar normas de conducta, atentando contra la moral y buenas costumbres. Capitulo III De la atencion y servicios Articulo 13º.- La atencion que se brinde al publico usuario, por parte del personal de servicio del MORDAZA, debera ser esmerada y cortes, como parte de la estrategia para alcanzar una alta calidad en el servicio y el reconocimiento del publico usuario. Articulo 14º.- Todo el personal de servicio del MORDAZA, debera -salvo motivos justificados que lo impidan- permanecer en sus puestos de trabajo, correctamente uniformados y con los distintivos de identificacion correspondientes, mientras dure su jornada laboral. Articulo 15º.- Unicamente se consideran causales para la suspension de la atencion y/o ingreso al publico: a) Circunstancias en las que el orden se MORDAZA visto alterado, sin la posibilidad del pronto restablecimiento de la normalidad (caso de tumultos, conmocion civil, violencia, etc.), previa evaluacion de la Administracion del MORDAZA o de Defensa Civil. b) Necesidad de efectuar construcciones, mantenimiento general y otras obras en el Parque. c) Emergencias naturales (casos de sismos u otros) que previa evaluacion, puedan originar el cierre temporal del MORDAZA o de parte de sus instalaciones. En los casos en que la atencion deba ser suspendida, segun lo dispuesto en el presente articulo, se debera informar al publico usuario, utilizando los medios disponibles y a la brevedad del caso. Articulo 16º.- Todos los reclamos, sugerencias, felicitaciones y otros hechos de interes a que de lugar la atencion al publico usuario y/o los servicios que ofrece el MORDAZA, deberan constar en un Libro destinado para el efecto, que se pondra a disposicion tanto de los visitantes, como de la Alta Direccion de la Municipalidad. Capitulo IV De la seguridad e higiene Articulo 17º.- La toma de acciones y prevenciones referidas a accidentes y otros casos de emergencia que puedan presentarse en los diferentes servicios que brinde el MORDAZA, deberan cenirse al Plan de Seguridad y Emergencia disenado para el efecto, recurriendo en los casos que lo ameriten, al Seguro contra Terceros vigente. Articulo 18º.- Los casos de emergencias de salud, que se produzcan al interior del MORDAZA, durante las horas de atencion al publico, y que requieran primeros auxilios, se-

ran atendidos en el Topico ubicado en las instalaciones del Parque. En los casos de emergencias mayores, se debera coordinar con la Gerencia de Seguridad Ciudadana para la evacuacion respectiva hacia los centros de salud que se requiera. El topico es el unico servicio que no debe dejar de atender durante el horario de atencion al publico, bajo responsabilidad. Articulo 19º.- Los casos de falta de fluido electrico, seran superados mediante el uso de grupos electrogenos y luces de emergencia con las que cuente el servicio del MORDAZA, los mismos que deberan encontrarse disponibles y operativos para uso inmediato, en caso se presente alguna emergencia. Articulo 20º.- Las ocurrencias diarias, caso emergencias de salud u otras, deberan ser registradas en el Libro de Ocurrencias, en el que se senalara los datos de los involucrados, y el motivo del registro, el cual debera ser revisado y firmado diariamente por el Administrador del Parque. Articulo 21º.- Los restos producidos por los servicios de limpieza, barrido y poda, asi como los residuos solidos, desperdicios, y otros en general, seran almacenados en contenedores con cierre hermetico, los que deberan ser ubicados en lugares apartados a las zonas de afluencia de publico. Capitulo V De las Prohibiciones Articulo 22º.- Se encuentra terminantemente prohibido, el ingreso a las instalaciones del MORDAZA, de personas que incurran en alguna de las causales siguientes: a) Personas que porten alimentos o bebidas, asi como aquellas que se dediquen al comercio ambulatorio. b) Ninos menores de 12 anos, sin la compania de un adulto responsable por ellos. c) Escolares uniformados en horario de clases, sin la compania de profesores debidamente identificados o de personas adultas. d) Personas acompanadas de mascotas en general. e) Personas en bicicleta, patines, patinetas, etc. o portando pelotas u otros juegos o implementos similares. f) Personas con muestras evidentes de hallarse en estado de embriaguez, o en cualquier otra circunstancia por la que se deduzca razonablemente que pueden alterar el orden o la tranquilidad de los demas usuarios del Parque. Articulo 23º.- Se encuentra prohibido el ingreso a las instalaciones del MORDAZA de vehiculos motorizados, salvo aquellos con autorizacion de la Administracion o los que prestan servicios al Parque. Titulo III De las Disposiciones Transitorias Articulo 24º.- En tanto no se establezcan los reglamentos o los manuales de procedimientos operativos especificos para los diferentes servicios existentes o por implementarse en el MORDAZA (dados en concesion, administracion directa u otra modalidad), estos deberan adecuarse a lo normado en el presente Reglamento. Articulo 25º.- Todos los servicios que se brinden al interior del MORDAZA de la Amistad, estaran bajo el control y supervision de la Gerencia de Bienestar Social y Desarrollo Humano, a traves de la Subgerencia de Desarrollo Humano. Titulo IV De las disposiciones finales Articulo 26º.- La Gerencia de Bienestar Social y Desarrollo Humano, a traves de la Subgerencia de Desarrollo Humano, es la encargada de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, con la finalidad de perfeccionar su contenido y aplicacion. Articulo 27º.- El MORDAZA esta facultado para regular via Decretos de Alcaldia, el presente Reglamento General, asi como la operacion de los diferentes servicios que ofrezca el MORDAZA de la Amistad y autorizar excepcionalmente horarios distintos al senalado en el presente Reglamento. 12125

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