Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2004 (27/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, MORDAZA 27 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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Visto, el Informe Nº 169-2004-SGRC-GDH de la Subgerencia de Registro Civil; asi como a lo proveido por la Gerencia de Desarrollo Humano con fecha 24 de junio del 2004, en lo que corresponde a la Celebracion de Matrimonio Civil Masivo, para el MORDAZA 4 de MORDAZA del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, es objetivo primordial de la presente Gestion Municipal propiciar las bases solidas de formacion de la familia, asi como el contribuir a la consolidacion, fortalecimiento y proteccion como cedula basica de la sociedad en MORDAZA a nuestro ordenamiento juridico; Que, es labor funcional administrativa, crear medios para consolidar legalmente los vinculos de paternidad y proteccion de la familia, que el MORDAZA juridico exige. Que, en MORDAZA a lo consagrado por el Art. 4º de la Constitucion Politica, es obligacion del Estado promover y proteger a la familia por ser Instituciones Naturales y fundamentos de la sociedad; Que, habiendo solicitado la ASOCIACION MISIONERA INTERNACIONAL DE LA IGLESIA DE LOS ADVENTISTAS DEL MORDAZA DIA "MOVIMIENTO DE REFORMA", la realizacion del Matrimonio Civil Masivo, para el dia 4 de MORDAZA del ano en curso, y a efectos de apoyar el mismo, la Municipalidad ha programado la realizacion del Matrimonio Civil Masivo. Que, para la realizacion del Matrimonio Civil Masivo, es necesario dar las facilidades del caso a los contrayentes a fin de que puedan formalizar su union, por lo que se les debe dispensar de la publicacion de los Edictos Matrimoniales, en virtud a lo dispuesto en el Art. 252º del Codigo Civil; dandoles las facilidades correspondientes; Con las visaciones del Subgerente de Registro Civil, y los Gerentes de la Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Asesoria Legal y Gerencia Municipal; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, y el Art. 252º del Codigo Civil; SE DECRETA: Articulo Primero.- Disponer la Celebracion del Matrimonio Civil Masivo, a realizarse el dia MORDAZA 4 de MORDAZA del 2004. Articulo Segundo.- Dispensar de la publicacion de los Edictos Matrimoniales y de los plazos legales para la referida celebracion. Articulo Tercero.- La Gerencia de Desarrollo Humano, a traves de la Subgerencia de Registro Civil, adoptara las horas de atencion mas adecuados y brindara las facilidades que requieren los contrayentes. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Secretaria General, hacer de conocimiento el presente Decreto al Concejo Municipal. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 12055

do con D.S. Nº 005-90-PCM, para que ejerza su defensa conforme a ley y es derivada a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios (CEPAD) para que proceda conforme a sus atribuciones, la misma que da cuenta que el procesado no ha presentado descargo alguno, por lo que no se ha desvirtuado ninguno de los cargos que se le imputaron al procesado, por lo que los mismos quedan subsistentes; Que, el Sr. MORDAZA MORDAZA Carneiro Puntriano, cuando se desempenaba como Director de Administracion y Finanzas, en enero del 2003, con Memorandum Nº 95-2003OAF/MC, ordena al Tesorero que, del fondo para pagos en efectivo, le gire un cheque, a su nombre, por treinta mil nuevos soles (S/.30,000.00), lo que se consuma con el cobro, por parte del Sr. Carneiro Puntriano, del cheque de Gerencia Nº 0002658952, en el Banco Wiesse Sudameris, el dia 14 de enero del 2003, todo lo cual MORDAZA lo dispuesto en la Directiva de Tesoreria para el ano 2003, aprobada con Resolucion Directoral Nº 103-2002-EF/77.15 que le autorizaba a supervisar la custodia de fondos y no al manejo de los mismos, como tambien a lo que dispone la Resolucion de Alcaldia Nº 44-2003-A/MC que, al aperturar el fondo para pagos en efectivo, establece como monto tope de gasto la suma de un mil nuevos soles (S/. 1,000.00) para cada adquisicion; Que al no haber efectuado la rendicion de manera oportuna, conforme a lo establecido en las normas vigentes, por el total de los fondos habilitados y con la debida sustentacion, el Sr. Carneiro Puntriano fue requerido tanto por la Oficina de Administracion y Finanzas como por el Organo de Control Institucional - OCI, para la MORDAZA de la rendicion correspondiente, luego de lo cual el OCI establece que EL TOTAL PENDIENTE DE RENDICION O DEVOLUCION ASCIENDE A LA SUMA DE DIEZ MIL UN NUEVOS SOLES CON SESENTA CENTIMOS (S/ .10,001.60); Que, de los hechos expuestos en los considerandos precedentes, se establece que el procesado MORDAZA MORDAZA Carneiro Puntriano ha incurrido en las faltas de caracter disciplinario previstas en el Art. 28º del D.Leg. 276, incisos: a) Incumplimiento de las normas de la ley y su Reglamento, por cuanto que ha actuado transgrediendo los deberes y obligaciones establecidos en la Ley de la MORDAZA Administrativa y su Reglamento; f) Utilizacion o disposicion de los bienes de la institucion en beneficio propio, en vista que ha utilizado o dispuesto parte del patrimonio de la institucion y no ha rendido, ni devuelto la suma de S/.10 001,60, produciendose asi una apropiacion del dinero de la Municipalidad; y h) El uso de la funcion publica con fines de lucro, toda vez que el procesado obligo al Tesorero a dar para si un beneficio economico, no ha presentado la rendicion ni devuelto el monto MORDAZA indicado, lo cual evidencia el proposito de beneficiarse economicamente; Que en la comision de las faltas de caracter disciplinario a que se refiere el considerando precedente, se han configurado las condiciones de gravedad previstas en los incisos a), b), c) y e) del Art. 151º del Reglamento aprobado con DS. 005-90-PCM, inciso c) del Art. 154º del mismo cuerpo legal y Art. 27º de la Ley de la MORDAZA Administrativa, en vista de que: a. Circunstancias en que se cometen: aprovechandose de la condicion de funcionario en el cargo de Jefe o Director de la Oficina de Administracion y Finanzas, abusando de sus atribuciones, el procesado ordeno al Tesorero a la realizacion de un acto arbitrario, en perjuicio de la Municipalidad; b. La forma de la comision: ordenando a un servidor subordinado a que le habilite un monto dinerario, a sabiendas de las prohibiciones establecidas en las normas vigentes; c. La concurrencia de varias faltas: puesto que, como aparece en el MORDAZA considerando de la presente resolucion, el procesado ha incurrido en faltas de caracter disciplinario previstas en los incisos a), f) y h) del Art. 28º de la Ley de la MORDAZA Administrativa (D. Leg. Nº 276); e. Los efectos que produce la falta: puesto que se ha privado a la Municipalidad del uso adecuado, oportuno y austero de los recursos economicos destinados al fondo para pagos en efectivo, afectando el cumplimiento de metas y logro de objetivos; tambien se ha obligado a la institucion a movilizar personal especializado de las oficinas de Administracion y Finanzas, del Organo de Control Institucional y de la Comision Especial de Procesos Administrativos, con el proposito de esclarecer las irregularidades

Sancionan con destitucion a ex Director de Administracion y Finanzas
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 398-2004-A/MC Comas, 16 de MORDAZA del 2004 VISTO: El Informe Nº 009-2004-CEPAD/MC, que contiene el Informe Final del MORDAZA Administrativo Disciplinario instaurado al Sr. MORDAZA MORDAZA Carneiro Puntriano; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 225-2004-A/ MC, de fecha 4-3-04, se resuelve instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario, la misma que es notificada al procesado dentro del plazo establecido en el Art. 167º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa aproba-

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