Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2004 (27/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 27 de junio de 2004 TITULO VI OTRAS DISPOSICIONES

De no presentarse postores en la MORDAZA convocatoria, se procedera a realizar una tercera convocatoria sin senalar precio base, adjudicandose el vehiculo al postor que realice la postura u oferta mas alta, segun corresponda. En el caso que no se produzca la venta de los vehiculos hasta el tercer remate, estos podran ser destinados o donados. 18.14 Comprobante de Pago La SUNAT o el Martillero Publico, segun corresponda, emitiran el comprobante de pago respectivo. Articulo 19º.- PRODUCTO DEL REMATE El producto del remate esta constituido por el monto obtenido por la realizacion del remate, menos el Impuesto General a las Ventas, el Impuesto de Promocion Municipal y los gastos generados por la ejecucion de la sancion de Internamiento y del remate. TITULO V DONACION O DESTINO DE LOS VEHICULOS Articulo 20º.- DE LOS BENEFICIARIOS Tratandose de la donacion del vehiculo internado, el beneficiario sera una institucion sin fines de lucro de MORDAZA asistencial, educacional o religioso oficialmente reconocida. En caso que se proceda al destino del vehiculo internado, el beneficiario sera una entidad publica. Los sujetos susceptibles de ser beneficiarios podran presentar su solicitud a la dependencia de la SUNAT correspondiente al lugar de su domicilio, para la evaluacion respectiva. Articulo 21º.- RELACION DE BENEFICIARIOS La donacion o destino de los vehiculos internados, se efectuara a los sujetos comprendidos en la Relacion de Beneficiarios que apruebe la SUNAT, salvo cuando sea necesario atender los requerimientos por casos de emergencia o urgencia o necesidad nacional debiendo autorizarse, en estos casos, por el Superintendente Nacional de Administracion Tributaria. La citada relacion sera aprobada anualmente mediante Resolucion de Superintendencia y sera difundida en la pagina web de la SUNAT. La donacion o destino de los vehiculos materia de la sancion de internamiento sera autorizada por la SUNAT. Articulo 22º.- DE LA RESOLUCION DE DONACION O DESTINO La Resolucion de donacion o destino contendra, como minimo, lo siguiente: a) El numero del Acta Probatoria levantada en la cual conste la deteccion de la infraccion que dio lugar a la aplicacion de la sancion de Internamiento y de ser el caso, el numero del Acta Probatoria de inmovilizacion asi como el numero del Acta Probatoria de Internamiento. b) El numero de la Resolucion de Abandono o de Internamiento, en caso que corresponda. c) Nombre, denominacion o razon social del beneficiario y de ser el caso, su numero de RUC. d) Identificacion o descripcion y cantidad de los vehiculos materia de la donacion o destino. e) El valor de los vehiculos materia de la donacion o destino. Articulo 23º.- ENTREGA DE LOS VEHICULOS Los vehiculos donados o destinados de acuerdo a lo senalado en el articulo anterior seran recogidos por el representante del beneficiario que figure en la Resolucion de donacion o destino de los vehiculos internados o por la persona designada para dicho efecto, debidamente acreditada. Las mencionadas personas deberan presentar el documento de identidad respectivo y suscribir el Acta de Entrega correspondiente. Los beneficiarios tendran un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles contados a partir de la notificacion de la resolucion para recoger los vehiculos. Vencido dicho plazo, la resolucion quedara sin efecto y los vehiculos podran ser materia de donacion o destino a otro beneficiario.

Articulo 24º.- VEHICULOS VINCULADOS A DELITOS, FALTAS U OTRAS INFRACCIONES Cuando por las circunstancias en las cuales se realiza la intervencion o las caracteristicas de los vehiculos materia de la sancion de internamiento, sea necesario ponerlos a disposicion de otras autoridades, la SUNAT procedera a comunicar tal hecho. La SUNAT podra solicitar la intervencion del Ministerio Publico cuando lo considere necesario. Si despues que son internados los vehiculos materia de la sancion, la SUNAT toma conocimiento que estos se encuentran relacionados con la presunta comision de delito o existen indicios que, en si mismos, constituyen elementos relacionados con la probable comision de infracciones, delitos o faltas, segun sea el caso, procedera a comunicar este hecho a las autoridades competentes. A partir de la comunicacion y segun lo establecido por las normas de la materia, los vehiculos se encontraran a disposicion de las autoridades competentes, salvo que los mismos guarden relacion con indicios de la comision de delito tributario o aduanero. Articulo 25º.- INTERVENCIONES DE CARACTER PREVENTIVO Sin perjuicio de lo senalado en el presente reglamento, la SUNAT podra realizar intervenciones de caracter preventivo debiendo emitir el Acta Preventiva respectiva de acuerdo a lo senalado en el Articulo 7º del Reglamento del Fedatario Fiscalizador. DISPOSICION FINAL Unica.- Para efecto de determinar los gastos generados por el deposito del vehiculo internado se aplicara la tarifa establecida en el Anexo I de la Resolucion de Superintendencia Nº 050-1996/SUNAT y normas modificatorias. 12148

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Direccion Regional de Salud MORDAZA, para el ejercicio presupuestal 2004
DIRECCION REGIONAL DE SALUD MORDAZA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 259-2004-GR-HCO-DRS-DEA-DL MORDAZA, 14 de junio del 2004 Visto el Memorandum Nº 2584-2004-GR-HCO-DRSDG-DEA, de fecha 14 de junio del 2004, mediante el cual se dispone la formulacion, aprobacion y publicacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ano 2004 de la Direccion Regional de Salud Huanuco; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Art. 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, las entidades del sector publico deben elaborar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el cual debe prever el MORDAZA de bienes, servicios y obras que se requieran durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido; Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 5º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, tendra en cuenta las necesidades de bienes y servicios, consultorias y obras de cada una de las dependencias de la enti-

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