Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2004 (27/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, MORDAZA 27 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 22º.- Requisitos para obtener duplicado de sticker: a) Solicitud dirigida al MORDAZA indicando que solicita el duplicado de sticker, donde este considerando el numero de placa de rodaje, apellidos y nombres del propietario; y, b) MORDAZA fedateada del recibo de pago respectivo. Articulo 23º.- Requisitos para obtener duplicado de la credencial del conductor: a) Solicitud dirigida al MORDAZA indicando que solicita duplicado de la credencial de conductor donde este considerado el nombre y apellidos del conductor; b) MORDAZA de denuncia Policial por perdida o robo; y, c) MORDAZA fedateada del recibo de pago respectivo. En caso de no estar vigente la respectiva documentacion segun los registros de la Municipalidad, se debera presentar el documento en MORDAZA fedateada; asimismo, en caso de deterioro debera adjuntar la credencial deteriorada, no siendo necesario presentar la denuncia Policial. Articulo 24º.- Requisitos para obtener duplicado del certificado de operacion: a) Solicitud dirigida al MORDAZA indicando que solicita duplicado del certificado de operacion donde este considerado placa de rodaje; b) Nombres y apellidos del propietario; c) MORDAZA de denuncia Policial por perdida o robo; y, d) MORDAZA fedateada del recibo de pago respectivo. En caso de no estar vigente la respectiva documentacion segun los registros de la Municipalidad debera presentar el documento en MORDAZA Fedateada, asi mismo en caso de deterioro debera adjuntar el certificado de operacion deteriorado y no sera necesario presentar la denuncia Policial. Articulo 25º.- Requisitos para el incremento de vehiculos Menores: a) Solicitud dirigida al MORDAZA indicando el incremento del vehiculo, donde este considerado el numero de placa de rodaje, apellidos y nombres del propietario; b) MORDAZA fedateada de la tarjeta de propiedad; c) Poliza de seguro vigente con las coberturas correspondientes de acuerdo a ley; d) MORDAZA fedateada del documento nacional de identidad o CIP del propietario del vehiculo; e) MORDAZA fedateada de los recibos de pagos respectivos por constatacion de caracteristicas, Certificado de Operacion y Sticker. Previa Evaluacion Tecnica de la Subgerencia de Transporte y Ordenamiento Vial Articulo 26º.- Requisitos para el Incremento de conductores: a) Solicitud dirigida al MORDAZA indicando el incremento del conductor, donde este considerado los apellidos y nombres del conductor; b) MORDAZA fedateada de la licencia de conducir, c) MORDAZA fedateada del documento nacional de identidad o CIP del conductor del vehiculo; y, d) MORDAZA fedateada del recibo de pago por la Credencial del Conductor Articulo 27º.- Requisitos para la sustitucion e inclusion de vehiculos menores: a) Solicitud dirigida al MORDAZA indicando la sustitucion del vehiculo, donde este considerando el numero de placa de rodaje, apellidos y nombres del propietario del vehiculo que va ha reemplazar; b) MORDAZA fedateada de la tarjeta de propiedad; c) MORDAZA fedateada de la poliza seguro vigente con las coberturas correspondientes de acuerdo a ley; d) MORDAZA fedateada del documento nacional de identidad o CIP del propietario del vehiculo; e) MORDAZA fedateada de los recibos de pagos respectivos por constatacion de caracteristicas, certificado de operacion; f) Sticker; y,

g) MORDAZA de baja del vehiculo a retirar. Articulo 28º.- Requisitos para retirar o dar de baja a vehiculos menores autorizados: a) Solicitud dirigida al MORDAZA indicando el retiro del vehiculo, donde este considerando el numero de placa de rodaje, apellidos y nombres del propietario del vehiculo; b) Devolucion del certificado de operacion y Sticker, o Declaracion Jurada correspondiente; c) Carta de baja del vehiculo por parte del representante legal de la persona juridica autorizada indicando el motivo del retiro o baja. Articulo 29º.- Requisitos para retirar o dar de baja a los conductores autorizados: a) Solicitud dirigida al MORDAZA indicando el retiro del conductor, donde este considerando, apellidos y nombres del conductor; b) Devolucion de la credencial del conductor o Declaracion Jurada correspondiente; c) Carta de baja del conductor por parte del representante legal de la persona juridica autorizada indicando el motivo del retiro o baja. CAPITULO II DEL REGISTRO Articulo 30º.- La Municipalidad a traves de la Sub-Gerencia de Transporte y Ordenamiento Vial aperturara el registro de personas juridicas autorizadas para brindar el servicio especial en el que se inscribiran las personas juridicas, vehiculos menores, propietarios y conductores autorizados, asi como todas las modificaciones que se produzcan en estas. Articulo 31º.- El registro de personas juridicas autorizadas debera consignar entre otros, los datos principales del testimonio de constitucion y su inscripcion en los registros publicos, asi como: a. Razon social, RUC, nombre del representante legal y relacion nominal de la junta directiva. b. Vigencia en el periodo de gestion administrativa y/o gerencial. c. Relacion de socios y/o accionistas. d. Ficha registral y/o partida electronica de los registros publicos. e. Paraderos autorizados, MORDAZA de trabajo donde brindara el servicio especial y sus modificaciones. f. Las sanciones administrativas que se le impusieron. Articulo 32º.- El registro de propietarios de vehiculos menores consignara entre otros, los datos personales del propietario o poseedor del vehiculo, indicando domicilio vigente del afiliado a la persona juridica, asi como las sanciones administrativas que se le impusieron. Articulo 33º.- El registro de vehiculos autorizados consignara entre otros los datos principales de la tarjeta de propiedad vehicular, numero de Unidad en la flota, numero del certificado de operacion, codigo de sticker, asi como registrara las modificaciones, retiro, o baja de los vehiculos menores, manteniendose vigente el inventario del MORDAZA automotor. Articulo 34º.- El registro de conductores autorizados consignara entre otros sus datos personales, domicilio, licencia de conducir, serie de la credencial otorgada y sus modificatorias, asi como las sanciones administrativas que se le impusieron. TITULO III DISPOSICIONES TECNICAS CAPITULO I DE LOS PARADEROS Y VEHICULOS Articulo 35º.- Para la determinacion y autorizacion de los paraderos, se elaborara un estudio tecnico que tendra en cuenta lo siguiente: a) Plan Vial b) Necesidad del servicio. c) Zonificacion del distrito. d) Demanda de desplazamiento de los usuarios, e) Seguridad de pasajeros y transeuntes.

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